REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
ASUNTO: BP02-J-2017-000759
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ISABEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.050.606, debidamente asistido por la Defensora Publica quinta de Protección de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 11/05/2017.
Vista la solicitud Tutela presentada por la ciudadana ISABEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.050.606, debidamente asistido por la Defensora Publica quinta de Protección de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana NORELYS COROMOTO PARAQUEIMA ZAMORA ( difunta) venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-24.492.100 quien falleció en fecha 19/04/2011, según acta de defunción de fecha 19/04/2011 y de su padre el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ MACAYO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-25.272.185 quien falleció en fecha 13/12/2014, según acta de defunción de fecha 15/12/2014, numero 2552,Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la la Defensora Publica quinta de Protección de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.050.606, debidamente asistido por la Defensora Publica quinta de Protección de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana NORELYS COROMOTO PARAQUEIMA ZAMORA ( difunta) venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-24.492.100 quien falleció en fecha 19/04/2011, según acta de defunción de fecha 19/04/2011 y de su padre el ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ MACAYO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-25.272.185 quien falleció en fecha 13/12/2014, según acta de defunción de fecha 15/12/2014, numero 2552, SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana ISABEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.050.606 tía materna .PROTUTOR: MIRTHA JOSEFINA MARCANO MACAYO , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.289.048, en su condición de tía materno - SUPLENTE DEL PROTUTOR: al Ciudadano al Ciudadano ANGEL JOSE MARCANO MACAYO , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.268.074 condición de tío materno. MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos ANA COLUMBA GONZALEZ MACAYO Y SIMON ANTONIO APIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-24.707.841 Y V- 4.218.383, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la los niños de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
|