REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000785
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
FECHA DE ENTRADA: 16/05/2017.
SOLICITANTE: DENNI RAFAEL CAGUANA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.527.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano DENNI RAFAEL CAGUANA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.527, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, los padres del niño, ciudadanos MAURELIS GUEVARA y JONATHAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.643.011 y V-15.677.917, respectivamente, los testigos y la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que cubro sus necesidades económicas por cuanto soy abuelo y el convive con nosotros y cubro sus necesidades, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración a la ciudadana MAURELIS GUEVARA y JONATHAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.917, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada a favor de mi hijo, ya que me encuentro desempleada y el me ayuda a cubrir todas sus necesidades de alimentos, educativas, etc., Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DENNI RAFAEL CAGUANA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.527, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA CARGA FAMILIAR del ciudadano DENNI RAFAEL CAGUANA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.527, al Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la Ciudadana MAURELIS GUEVARA y JONATHAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.917, y así pueda percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene con la Empresa Venezolana de Cementos DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALAZAR.

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALAZAR.



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SPG/LETICIA C.-