REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000801

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA: 18/05/2017.
SOLICITANTE: FRANK MANUEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.693.836.
ABOGADO ASISTENTE: EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.109.-
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano FRANK MANUEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.693.836, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.109, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, la madre de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los testigos.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que cubro sus necesidades económicas por cuanto soy abuelo, y ellas conviven conmigo y cubro sus necesidades, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración a la ciudadana FRANCYS ALEXEYV BASTARDO CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.465, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi papa a favor de mis hijas, ya que me encuentro desempleada y el me ayuda a cubrir todas sus necesidades de alimentos, educativas, etc., Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FRANK MANUEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.693.836, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio EUKARIS MADELEY RODRIGUEZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.109, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANK MANUEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.693.836, a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijas de la ciudadana FRANCYS ALEXEYV BASTARDO CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.465, y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, por la relación laboral que mantiene con el Instituto Nacional de Servicios Sociales del Estado Anzoátegui (INASS), dejando a salvo derechos de terceras personas, tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALAZAR.

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALAZAR.


SPG/LETICIA C.-