REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000792
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CRISTIANNI CAROLINA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.904.218.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.440.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 16/05/2017.
Vista la solicitud, de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTIANNI CAROLINA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.904.218, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.440, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano FRANEIXIO JOSE GOMEZ RONDON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.318.662. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.440, y de los testigos, ciudadanos: ESTALINA NUÑEZ y JESUS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.321.678 y V-8.296.739, respectivamente, ambos de este domicilio. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CRISTIANNI CAROLINA GIL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.904.218, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio GABRIELA CATERIT GRIMON REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.440, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano FRANEIXIO JOSE GOMEZ RONDON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.318.662, fallecido en fecha 31/12/2016, según Acta de Defunción Nº 09. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICA HEREDERA UNIVERSAL del Cujus FRANEIXIO JOSE GOMEZ RONDON (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.318.662, a su hija, la niña la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según Acta de Nacimiento N° 645 del año 2006. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
SPG/LETICIA C.-
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