REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2012-000388
Sentencia Interlocutoria.-
DEMANDANTE: ESTHER ZULEMA BADWILL TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.860.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.645
JOVEN: MARIA LAURA FIGUEROA BADWIL, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V-26.756.422
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de Mayo de 2017, por la ciudadana: ESTHER ZULEMA BADWILL TIAPA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la presente causa se observa que la joven MARIA LAURA FIGUEROA BADWIL, de dieciocho (18) años de edad, alcanzo su mayoría de edad en fecha 06/04/2017, y visto asimismo el pedimento de la de la diligencia antes descrita, en donde la ciudadana ESTHER ZULEMA BADWILL TIAPA, solicita sea extendida la obligación de manutención de su hija la joven MARIA LAURA FIGUEROA BADWIL, por cuanto se encuentra cursando estudios superiores; en consecuencia; en virtud de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “b”, el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención “…..Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial…”; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la joven MARIA LAURA FIGUEROA BADWIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.756.422.-Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. JUDIMAR SALAZAR
SP/GABRIELA.-