REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001063
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: EMILY JOSE MARCANO MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.286.963.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADO: JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.358.189, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 03/08/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el artículo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EMILY JOSE MARCANO MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.286.963, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.358.189, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ni la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EMILY JOSE MARCANO MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.286.963, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.358.189, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
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