REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000280
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA.

DEMANDANTE: CARLA JACKELINE VICTORIA PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.923,

DEMANDADO: JESUS ADRIAN MADRIGAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.377

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 22/02/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por los Abogados en Ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA Y EDGAR MARCANO TABARE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 177.986 y 162.635, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana CARLA JACKELINE VICTORIA PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.923, en contra del ciudadano JESUS ADRIAN MADRIGAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.377, domiciliado en Residencias Aguavilla, torre A, piso 6, apartamento B-53, Sector Pascal, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ambos de 11 años de edad, nacidos en fecha 18/11/2005, respectivamente sin discapacidad, no pertenecen a ningún grupo étnico; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no comparecencia personal de la parte demandante y sus Apoderado Judicial antes identificada, así la comparecencia de la parte demandada, con su Apoderada Judicial la abogada ELIANA PASTRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.891, así mismo se dejo constancia de la No presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se le recordó a las partes demandada y demandante, que la presente en la audiencia que es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Acto seguido interviene la de la parte demandante, quien expone: "en este acto quiero expresar que desisto de la presente causa. En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por los Abogados en Ejercicio TIBAIRE YUBISAY SAAVEDRA Y EDGAR MARCANO TABARE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 177.986 y 162.635, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana CARLA JACKELINE VICTORIA PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.923, en contra del ciudadano JESUS ADRIAN MADRIGAL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.527.377, domiciliado en Residencias Aguavilla, torre A, piso 6, apartamento B-53, Sector Pascal, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ambos de 11 años de edad, nacidos en fecha 18/11/2005, respectivamente sin discapacidad, no pertenecen a ningún grupo étnico. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR.