REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000023

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR,
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SOLICITANTE: JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gold Country, Piso 5, Oficina E-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista las diligencias y pedimentos formulados presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09-05-2017, 25-05-2017 y 31-05-2017, por la Abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 116.090, actuando en su carácter de Representante Legal de la ciudadana JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, plenamente identificada en autos, en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana JUDITH GISELA OLIVARES CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.733.839, con domicilio procesal en el Centro Comercial Gold Country, Piso 5, Oficina E-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en contra del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.330, domiciliado en: Desarrollo Habitacional Grecomar, Etapa I, II y III, Sector Santa Isabel, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que las medidas solicitadas corresponden a bienes pertenecientes a la comunidad de bienes, de conformidad con los artículos 148,149,150 y 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 535, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las acciones del ciudadano ANDRES ERACLES ROMPAPAS AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.330, en la empresa “UNIVERSAL DE SERVICIOS Y TRANSPORTES C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, bajo el Registro de Comercio Número: 30, Tomo: -6-A RM1ROBAR, Número de Expediente: 262-6778, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013). Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. JUDIMAR SALAZAR

SPG/José C.-