REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000584
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA
PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE(s): : EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.727.554,
ABOGADA ASISTENTE MARIBEL CHACON FERNANDEZ y ZAIDA UBAN BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.148 y 9.917
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 04/042017.
Vista la (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, , con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de presentada por la MARIBEL CHACON FERNANDEZ y ZAIDA UBAN BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.148 y 9.917, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.727.554, domiciliada en el Condominio Marina Mar II, Nivel Planta Baja, Apto PB-04, Cerro El Morro, Vía hacia el Hotel Punta Palma, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre, el ciudadano HECTOR LUIS LOZADA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.219. el cual se le desconoce su domicilio., como procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo tramitarse por la Vía de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Sentencia Nº 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/04/2014. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, , con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de presentada por la MARIBEL CHACON FERNANDEZ y ZAIDA UBAN BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.148 y 9.917, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.727.554, domiciliada en el Condominio Marina Mar II, Nivel Planta Baja, Apto PB-04, Cerro El Morro, Vía hacia el Hotel Punta Palma, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, siendo su padre, el ciudadano HECTOR LUIS LOZADA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.219. el cual se le desconoce su domicilio como procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo tramitarse por la Vía de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Sentencia Nº 13-00332. SEGUNDO: Se DECLARA SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano HECTOR LUIS LOZADA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.219.de conformidad con el articulo 262 del Código Civil Venezolano en el cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entre dicho de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad…” en concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHA. Así mismo de la revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentran dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y ausencia del padre del niño de marras en el ejercicio pleno de la patria potestad y de la evacuación de los testigos. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este tribunal en uso de sus facultades legales ACUERDA declarar a la EUGENIA MARIA DA SILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.727.554, en el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR..
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