REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000824
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): YINETH WALESSA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.535.911,
ABOGADA: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 23/05/2017.
Vista la solicitud, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YINETH WALESSA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.535.911, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ (DIFUNTO), fallecido el día 25/02/2017, según consta en acta Nº 515, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.330.431. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y la madre de los menores ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SUNIAGA LOPEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-8.343.368 y de los testigos, ciudadanos: ROSANGELA YANEZ Y ZULEIMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.262.334 y v- 8.275.651, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana YINETH WALESSA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.535.911, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MRIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ (DIFUNTO), fallecido el día 25/02/2017, según consta en acta Nº 515, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.330.431. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus LUIS MARQUEZ (DIFUNTO), fallecido el día 25/02/2017, según consta en acta Nº 515, del año 2017, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.330.431 a sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los mayores de edad YINETH WALESSA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.535.911 y GEOGINA SOLCIRETH “MARQUEZ SUNIAGA, de dieciocho año de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 26.632.224 respectivamente,;Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de JUNIO de 2017. Años 207º de la Independencia y 58º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ LA SECRETARIA
. ABG. JUDIMAR SALAZAR
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