REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-001658
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
Solicitante: ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808.
ABOGADO ASISTENTE: DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Entrada: 04/07/2016.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808, debidamente asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482, actuando en este acto en representación del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano SERGIO JOSE BELLO BASTARDO (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.212.414.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.48 y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, quien en representación de su hijo, expuso: “ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizada la entrega de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (500,000,00) para la compra de un traje para su graduación tal como se puede demostrar en el anexo marcado con la letra A y sello húmedo de dorsay y así mismo consigno aviso de cobro de la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES y el cual anexo marcado con la letra B y así mismo solicito se le fije una mensualidad a mi hijo cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS (57.600,00), Y los cuales se encuentra depositados en la Del Banco Bicentenario cuenta de ahorro numero 01750088170062229431 JESUS ALEJANDRO BELLO FERNANDEZ,, ya que ahora va a ingresar a la universidad Tecnológica IUTTA ,SEDE Pto La Cruz, y el mismo requiere de su mensualidad para pagar inscripción y pasaje y demás gastos inherente a sus estudios.. Seguidamente se le escucha la opinión de al adolescentes quien expuso: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi madre ya que yo estoy necesitado actualmente debido a mi acto de grado de bachillerato y quiero seguir estudiando para ser un hombre de bien en el futuro y poder ayuda a mi madre”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados en esta presente audiencia y vista la declaración del adolescente esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.189.808, debidamente asistida por la Abogada DOLIMAR PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.482 , actuando en este acto en representación del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano SERGIO JOSE BELLO BASTARDO (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.212.414; SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE FERNANDEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.189.808, en su carácter de representante legal de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que retire la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (500, 000,00) y así mismo la mensualidad por la cantidad de que sea depositada por PDVSA como sobreviviente Del Banco Bicentenario cuenta de ahorro numero 01750088170062229431 así mismo se libre oficio a la OCC para la entrega en este momento suma la cantidad QUINIETOS CINCUETA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARE FUERTES (557.600,00) de la misma manera queda autorizada para la movilización de la presente cuenta, en consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA librar oficio antes la OCC para el retiro de la cantidad de QUINIETOS CINCUETA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARE FUERTES (557.600,00), a los fines de que le de estricto cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de JUNIO del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA
SULEIMA PEREZ ABG JUDIMAR SALAZR.