REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001473
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: ANNABELLA JACQUELINE ARCOS ORDONEZ (CONYUGE DEL REQUIRIENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.663, domiciliada Vía el Rincón, Sector Vidoño, Urb. Alto Sano, edificio Pelicano, Apto. PB 2-A, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: YARUMI DEHIJAR BAPTISTA LEON Y ANTHONY GABRIEL CHUSMITA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.032.534 y V-24.216.617, respectivamente.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana ANNABELLA JACQUELINE ARCOS ORDONEZ (CONYUGE DEL REQUIRIENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.708.663, domiciliada Vía el Rincón, Sector Vidoño, Urb. Alto Sano, edificio Pelicano, Apto. PB 2-A, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos YARUMI DEHIJAR BAPTISTA LEON Y ANTHONY GABRIEL CHUSMITA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.032.534 y V-24.216.617, respectivamente, domiciliados, la primera en Vía Autopista Caracas – la Guaira, Km. 13, Barrio Tacagua Vieja, Calle Las Flores, Caracas Distrito Capital y el segundo recluido hace año y medio en la cárcel del Tocuyito , debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 27/10/2016. En fecha 07-11-16, se dicto auto del Tribunal ordenando librar boleta de notificación a los ciudadano YARUMI DEHIJAR BAPTISTA LEON Y ANTHONY GABRIEL CHUSMITA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.032.534 y V-24.216.617, respectivamente. Se recibió diligencia en fecha 17-05-2017 suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
SPG/Maglys.-
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