REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: BP02-H-2017-000900
 
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
 
Organismo: Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui
 
Derecho Protegido: Nutrición  
 
Motivo: Obligación de Manutención
 
Partes: JESUS  RAMON SIFONTES  SALCEDO Y  ELVIRA JOSEFINA MACUARE YGUALGUANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-8.256.313 y V-8.294.243, respectivamente
 
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
Monto Homologado: (Bsf. 20.000,00) mensuales
 
Fecha de Entrada: 13/06/2017
 
 
	Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de la Obligación de Manutención procedente de la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos JESUS  RAMON SIFONTES  SALCEDO Y  ELVIRA JOSEFINA MACUARE YGUALGUANA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-8.256.313 y V-8.294.243, respectivamente, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido  de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial  del Estado Anzoátegui  sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente  así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  HOMOLOGA en todos y cada uno de  sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos,  considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados,  de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.  Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
 
LA JUEZA PROVISORIO
 
 
ABOG. SULEIMA PEREZ
 
	LA SECRETARIA ACC
 
 
					            ABOG. LETICIA CARMONA
 
 
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
 
 
LA SECRETARIA ACC
 
 
					            ABOG. LETICIA CARMONA
 
 
 
 
 
 
 
SP/Inelice.-
 
 
 
 |