REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-002790
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: JOSE LUIS MARIÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.660 y VERONICA TERESA DEL ROSARIO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.879.086
.ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA GRIMON REBOLLEDO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro238.440,
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE ENTRADA: 04/11/2016.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A de Conformidad con La Jurisprudencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional presentada por los ciudadanos: presentado por el ciudadano JOSE LUIS MARIÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.660, debidamente asistido por los abogados GABRIELA GRIMON REBOLLEDO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro238.440, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A en Concordancia Con La Sentencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional, en contra de la ciudadana VERONICA TERESA DEL ROSARIO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.879.086, domiciliada en la Calle Bolivar, Casa Nro 46, Barrio 19 de Abril, Sector el Paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucradas sus hijas, las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY BATISTA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: JOSE LUIS MARIÑO MALAVE Y VERONICA TERESA DEL ROSARIO CHACON ,quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día diez (10) de enero de 2010”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día desde el día diez (10) de junio de 2006 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código CivilConformidad con La Jurisprudencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional presentada por los ciudadanos: presentado por el ciudadano JOSE LUIS MARIÑO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.318.660, debidamente asistido por los abogados GABRIELA GRIMON REBOLLEDO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro238.440, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A en Concordancia Con La Sentencia Nº 693 Del 2 De Junio De 2015 De La Sala Constitucional, en contra de la ciudadana VERONICA TERESA DEL ROSARIO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.879.086, domiciliada en la Calle Bolivar, Casa Nro 46, Barrio 19 de Abril, Sector el Paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucradas sus hijas, las adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha VEINTE (20) de julio del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de Pto la Cruz -del Estado Anzoátegui; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los jóvenes adultos y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinte (20) días del mes de junio de 2017, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. Leticia carmona
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