REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000294

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CURATELA
SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.545.481.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial Abg. MARÍA EUGENIA MURILLO.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la Solicitud de CURATELA, presentado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.545.481, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial Abg. María Eugenia Murillo, a favor su hija, la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.545.481, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción Judicial Abg. MARÍA EUGENIA MURILLO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

Abg. LETICIA CARMONA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
LA SECRETARIA ACC

Abg. LETICIA CARMONA.

SPG/José C.-