REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000899
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ROSANGELA CAROLINA MALAVES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-27.072.832
ABOGADA ASISTENTE: YOSMELYS MARIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.515,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 05/06/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por presentada por la ciudadana ROSANGELA CAROLINA MALAVES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-27.072.832, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOSMELYS MARIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.515, actuando en su propio nombre y en representación su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS ORLANDO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.490.735, fallecido en fecha 02-03-2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la su abogada identificada en auto y de los testigos, ciudadanos: ESTHER PEREZ de DIAZ Y JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 26.326.979 y v- 3.957.264, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ROSANGELA CAROLINA MALAVES MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-27.072.832, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOSMELYS MARIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.515, actuando en su propio nombre y en representación su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS ORLANDO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.490.735, fallecido en fecha 02-03-2015,SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano: LUIS ORLANDO SIFONTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.490.735 a sus Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG.SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA CARMONA.
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