REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000286

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YOANDRYS DEL CARMEN REGNAULTH CHIRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.126
ABOGADO ASISTENTE: LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décima Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: VICTOR LUIS PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.390.760
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
13/04/2015 Entrada: 22/02/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Fase de Ejecución de la obligación de manutención, con ocasión a la demanda de y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décima Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana YOANDRYS DEL CARMEN REGNAULTH CHIRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.126, actuando en representación de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano VICTOR LUIS PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.390.760, domiciliado en: Calle El Taladro Nº 42 , El Pensil , Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Telf. 0414-0869991. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante, pero si la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ asimismo se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de Ejecución de la obligación de manutención, con ocasión a la demanda de y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décima Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana YOANDRYS DEL CARMEN REGNAULTH CHIRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.786.126, actuando en representación de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano VICTOR LUIS PEREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.390.760, domiciliado en: Calle El Taladro Nº 42 , El Pensil , Puerto la Cruz, estado Anzoátegui. Telf. 0414-0869991.SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. LETICIA CARMONA.