REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000165

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,(EXTENDIDA)
DEMANDANTE: YLVA DEL ROSARIO REGUENA DE RENGIFO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.279.381,
DEMANDADO: DEXY FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.277.053
.NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/02/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, (EXTENDIDA), y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Especial para Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOUDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana YLVA DEL ROSARIO REGUENA DE RENGIFO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.279.381, domiciliada en urbanización Brisa del mar, Calle Barcelona del Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana DEXY FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.277.053, domiciliado en Calle Eulalia Buroz, casa numero 11 Calle Barcelona Barrio Brisa del mar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante debidamente identificada en auto y así mismo la comparecencia de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, abog. MARY CARMEN BATISTA y la comparecencia de la parte demandante ciudadana DEXY FIGUERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Suleima Pérez.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : La tía paterna podrá compartir con su tía una vez al mes sin pernocta la tía paterna retirar a la niña en el Hogar Materno los días Sábado a las diez de la mañana (10:00 A.m.) y regresarla al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 P.m.) del mismo día y se acuerda quera el ultimo sábado de cada mes.- El día de la madre con la madre y el día del padre con la tía paterna.. - Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. LETICIA CARMONA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. LETICIA CARMONA.