REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000474
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DESACUERDO DE AUTORIZACION DE VIAJE.
DEMANDANTE: ROSSANA MARIA ALEMAN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.402
,.ABOGADO ASISTENTE: NELSON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.468
DEMANDADO: JUAN ANSELMO BADWILL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.657
.NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Entrada: 04/04/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la AUTORIZACION PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSSANA MARIA ALEMAN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.402, domiciliada en la Avenida Fabricio Ojeda con Costanera, Residencias Bissau, Apartamento 4, Piso 4, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.468, en contra del ciudadano JUAN ANSELMO BADWILL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.657, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Kinaki, Piso 1, Apartamento 1-A, Frente al Restaurante El Moroco, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernandez, habiéndose verificado la no comparecencia de la parte demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y asi la constancia expresa de la comparecencia de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de demanda AUTORIZACION PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROSSANA MARIA ALEMAN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.402, domiciliada en la Avenida Fabricio Ojeda con Costanera, Residencias Bissau, Apartamento 4, Piso 4, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.468, en contra del ciudadano JUAN ANSELMO BADWILL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.657, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Kinaki, Piso 1, Apartamento 1-A, Frente al Restaurante El Moroco, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. LETICIA CARMONA.