REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000384
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,

PARTE DEMANDANTE: TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.702.

ABOGADA ASISTENTE:. CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015.

PARTE DEMANDADA MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.634.

ABOGADA ASISTENTE: RADELIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.526.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO CONVENIDO:. TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (32.441.600.00)

DERECHO PROTEGIDO: Otros derechos

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/03/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.702, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, en contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.634, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 26/11/2011.Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte demandante, asistido en este acto por el abogado CARMEN ELENA ROJAS DE MEDINA, identificado en auto y la comparecencia de la parte demandada asistida por la abogada en ejercicio RADELIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.526. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: ”Nosotros, ciudadano TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.702 y ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.634, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo de la siguiente convenio: BIENES QUE PERTENECERA A LA ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ, identificada en auto en dos (2) inmuebles , adquirido por la sociedad conyugal, constituido por una (1) casa catastrada con el numero 03-02-01-20,con las siguientes característica; tres (3) dormitorios una cocina (1) una sala, con paredes de bloque, piso de cemento t techo de acerolit, ubicada en el sector barrio Sucre Barro las Acacia con callé el Carmen, constante de diecisiete, cincuenta metros (17,50)quince (15)) mts de frente por fondo configurada en una área de doscientos sesenta y dos metros cuadrado (262)mts alinderada de la manera siguiente NORTE: calle del carmen, SUR; calle y solar de Yoleida Guzmán ESTE ;parcela de terreno ocupada por la Sr María de Salazar y OESTE; calle Las Acacias, según según documento notariado bajo el N° 26, folios 77 al 79 , tomo 17, de fecha 6 de diciembre de 2013 por ante la Oficina de Registro publico de Municipio Aragua del estado Anzoátegui y (2) casa construida dentro de una parcela propiedad municipal ,con las siguientes característica; con paredes de bloque, piso de cemento t techo de acerolit, ubicada en el sector; Francisco Carvajal, calle zaraza constante de un área de terreno de veintiocho con ochenta metros de frente (28,80)mts por veintinueve, noventa y cinco (29,95)mts de fondo conformando un area de ochocientos sesenta y dos con cincuenta y seis (862,56) mts cuadrados, alinderada de la manera siguiente NORTE: terreno municipal, SUR; calle y solar de Carmen Villazana, ESTE ;calle zaraza y OESTE; solar y casa de Pedro Tovar según según documento autenticado bajo el N° 22, folios 69 al 71 , tomo 03, de fecha10 de febrero de 2017 por ante la Oficina de Registro publico de Municipio Aragua del estado Anzoátegui .En relación a los semovientes (reses) la totalidad (100%) de una vaca (preñada), raza Brahman. En relación a los bienes muebles la totalidad (100% )tres (3) aires acondicionado de la siguientes caracteristicas12 B.T.U ,marca General Electric,12. B.T.U, marca Daewoo y 18 B.T.U, (1) un juego de mueble de color azul, (1) una cocina, marca Regina (1) una licuadora marca oster, (1) un equipo de sonido marca haiwua, (1) una nevera color blanco de 12 pies,(1) un juego de cuarto ,(1) un televisor, marca Daewoo, (1) una lavadora marca Regina y (1) un escaparate. Así mismo el ciudadano TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, se compromete a entregarle a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTE (2.000,000,00) El plazo máximo convenido entre las partes para la ejecución del presente convenio será noventa (90) días contados a partir de la fecha del presento acuerdo. Seguidamente los bienes correspondientes al ciudadano: TEODULO ANTONIO SALAZAR GARCIA, un bien (1) inmueble comprendido en un predio rustico denominda EL PEGON de las características siguientes: cerca perimetral y divisiones internas elaboradas con estantes de madera y cuatro pelo de alambre de púas, doce (12) hectáreas desforestadas de una totalidad de cincuenta (50) hectáreas, sembradas de rubros maíz, auyama y patillas y pasto para ganado, una(1) laguna artificial, (1) casa de campo de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de (2) dos habitaciones ,(1) un baño, (1) gallinero con techo de zinc , dos hiladas de bloque , y tela de alambre de gallinero y la medida siete punto cinco de largo (7.5)mts por cuatro metros de ancho(4.)Mts y un corral de tubos con embargadores, (1) un tanque de agua de bloque con una capacidad de cuarenta y seis mil litros, según documento registrado bajo el N° 07, folios 37 al 38 , protocolo primero, tomo 8, segundo trimestre del año 2006 de fecha 07 de junio de 2006 por ante la Oficina de Registro publico inmobiliario de Municipio Aragua del estado Anzoátegui y un bien mueble (1) un vehiculo cuyas característica son las siguientes: PLACA;93SBAE,MARCA FORD ,MODELO; F150XLT,AUTO AÑO 2001,COLOR; VERDE, SERIAL DE CARROCERIA :8YTRFO8L318A17654.SERIAL DEL MOTOR:-1-A17654-, CLASE : CAMIONETA PICUK, USO CARGA , según consta en documento de certificado de registro de vehiculo numero 77718319-(8ytrf08l318a17654-1-1) emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura a través del INTT de fecha 16 de mayo del 2003, quedando autenticado en Registro publico Municipio Libertad, San Mateo del estado Anzoátegui, bajo el número 808, folio 176 al 178, tomo décimo cuarto de fecha 13 de octubre del 2011. El valor total de todos los bienes es por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (32.441.600.00). El presente convenio comienza a regir a partir de la presente fecha”. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente, antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no ser traído a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) de Junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA


ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA