REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000710
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): YETIVE JOSEFINA MATUTE CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.334.858,.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 04/05/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO ,por la ciudadana YETIVE JOSEFINA MATUTE CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.334.858, residenciada en la Avenida Alberto Revell, edificio Residencias Elizabeth, piso 16, apartamento 16B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niño y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Defensora Publica Abg. . NELMAR CONTRERA y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente procedió la fiscal del ministerio publico, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta, por cuanto no aparecen asentado el acta de nacimiento con los datos del mencionado niño, por lo consiguiente se ordene la inserción de los datos respectivos. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la por la ciudadana YETIVE JOSEFINA MATUTE CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.334.858, residenciada en la Avenida Alberto Revell, edificio Residencias Elizabeth, piso 16, apartamento 16B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niño y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil del Municipio SIMON BOLIVAR de la Parroquia Naricual Estado Anzoátegui, a los fines de inserta acta de nacimiento del menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así mismo posteriormente remita al Registro Principal del estado antes mencionado, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Pérez García.
La secretaria.
Abg. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria.
Abg. Zobeida Guaregua
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