REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000907
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s CARMEN VIRGINIA AZOCAR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.708,
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 07/0362017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana, presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA AZOCAR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.708, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, donde se encuentra involucrado su nieto el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JUANA ANTONIA GONZALEZ AZOCAR, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.423.819, fallecido el día 25/04/2015.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por su Abg. LOURDES REYES, identificada en autos y de los testigos, ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ARASME RODRIGUEZ Y BEIDI MILAGROS CARABALLOS PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 17.973.063 y v- 8.299.753, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA AZOCAR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.708, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, donde se encuentra involucrado su nieto el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JUANA ANTONIA GONZALEZ AZOCAR, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.423.819, fallecido el día 25/04/2015.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus ciudadana JUANA ANTONIA GONZALEZ AZOCAR, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.423.819, fallecido el día 25/04/2015, a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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