REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000710
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.966.487
DEMANDADA: MARIA GABRIELA LUGO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.718.163
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.432
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 30/05/2017
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 22/06/2017, suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ asistido en este acto por La Defensora Publica Primera De Protección la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.966.487, domiciliado en: Urbanización Terrazas de Oriente , calle 13, casa Nº 46, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en su condición de Defensora Publica Primera De Protección De Esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA LUGO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.718.163, Domiciliada en la Calle el Merey , residencia Oasis, piso 3, Apartamento B-31, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Telf.: 0412-096.97.76, la misma puede ser ubicada en la dirección donde labora: Cervecería Polar, Planta Oriente, Gerencia de Infraestructura, carretera negra, vía Naricual, Km. 15, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SP/Inelice.-
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