REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000950

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ROSANNA DEL JESUS MARCANO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.478.757,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIANELLY GINESTRA, ADOLESCENTE:
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 14/06/2017.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por ROSANNA DEL JESUS MARCANO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.478.757, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar, Abog. MARIANELLY GINESTRA, actuando en su propio nombre y en representación de su sobrina: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MARCANO BASTARDO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.692541, fallecido en fecha 16-07-2015.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIANELLY GINESTRA, y de los testigos, ciudadanos: RENY MARCANO Y DILEXIS PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 14.316.959 y v- 22.854.500, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ROSANNA DEL JESUS MARCANO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.478.757, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar, Abog. MARIANELLY GINESTRA, actuando en su propio nombre y en representación de su sobrina: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MARCANO BASTARDO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.692541, fallecido en fecha 16-07-2015.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ROSMARY DEL VALLE MARCANO BASTARDO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.692541, fallecido en fecha 16-07-2015 a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.