REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000329
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: NELSON VALENTIN ALDANA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.669.749
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.591,
DEMANDADA: FRANCELYS VIRGINIA ASTUDILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.689.843,
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 06/03/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano NELSON VALENTIN ALDANA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.669.749, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.591, en contra de la ciudadana FRANCELYS VIRGINIA ASTUDILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.689.843, domiciliada en: Sector el Rincón, Calle Principal, casa Nº 17-45. Parroquia Pozuelos. Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano NELSON VALENTIN ALDANA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.669.749, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.591, en contra de la ciudadana FRANCELYS VIRGINIA ASTUDILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.689.843, domiciliada en: Sector el Rincón, Calle Principal, casa Nº 17-45. Parroquia Pozuelos. Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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