REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000429
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: LUISA ELENA VALLEJO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.908.404
.ABOGADO ASITENTE: MAYRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 88.273
DEMANDADO: MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.675,
ADOLESCENTES: hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/03/2017.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: LUISA ELENA VALLEJO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.908.404, debidamente asistida por la abogada MAYRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 88.273 en contra del ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.675, en donde se encuentra involucrada los hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistido por su abogado asistente antes identificada, asimismo la presencia de la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejerccio MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 271.709. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00) los cuales será fraccionados por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,) semanal, para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Banesco, Cuenta Corriente signada con el Nº01340441144412064920, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes de igual manera este aumento será progresivo de acuerdo al aumento del ejecutivo Nacional.- Así mismo el padre se compromete a dar el 25% del pago de vacaciones y utilidades cuando los mismo sea cancelado por la empresa PDVSA. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre cubrirá el 100% de estos gastos y en cuanto a la inscripción de DANIELA HERNANDEZ, el padre paga las mensualidades y la madre la inscripciones y de MICHEL HERNANDEZ VALLEJO el padre se compromete a cancelar los estudios universitarios y la madre los gastos de transportes de ambas hija antes mencionadas.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza los niños sicoprosa PDVSA..- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.-. .Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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