REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ABOGADOS: MERCEDES SATRUSTEGUI, MARIA CASTAÑEDA Y RONDRY CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.432.371, V-16.253.015 y V-17.537.590 respectivamente, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: ROSA CAROLINA MONTIEL venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.577.355.-

FECHA DE INGRESO: 22/06/2017

Revisado como ha sido el presente Expediente y vista la anterior demanda con motivo de COLOCACIÒN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MERCEDES SATRUSTEGUI, MARIA CASTAÑEDA Y RONDRY CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.432.371, V-16.253.015 y V-17.537.590 respectivamente, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana ROSA CAROLINA MONTIEL venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.577.355.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el referido adolescente se encuentra albergada en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Simon Bolívar, Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda, admitida por este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, donde se le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, ahora bien tomando en cuenta el contenido del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, asimismo el Articulo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la niña MARIA DELI MONTIEL MONTIEL de diez (10) años de edad nacida en fecha 23/09/2006, la cual se va a ejecutar en la entidad de Atención Negra Hipólita, Ubicada en el Sector Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la

niña de marras, hasta tanto se averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos niña. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-



LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

SPG/Dwanys Manzano