REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000720

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LENNY MARIDEYLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.047.293, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/06/2016

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE RAFEL PATETE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.335.819, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARINA CARTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 03 de Agosto de 2016, mediante la cual la Curadora ad hoc sugerida expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFEL PATETE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.335.819, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARINA CARTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos, el adolescente JOSE MIGUEL PATETE DEL NUNZIO, actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha18-11-2001. SEGUNDO: Designar a la ciudadana GINA MARIA BOCCHINO BILBAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.904.162, para que sea la CURADOR AD HOC, de el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (05) días del mes de Junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA ACC

ABG. JUDIMAR SALAZAR



SPG/GABRIELA