REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH06-X-2004-000136
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: KEIVY MORELA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.786.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.761.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.570.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Entrada: 03/02/2004.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, a la que se contrae el artículo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, (con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION), incoada la ciudadana KEIVY MORELA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.786, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.570, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado que compareció la parte demandante, ciudadana KEIVY MORELA HERNANDEZ CAMPOS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.761, así como compareció la parte demandada; ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MUJICA, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio KARINA BRATHWAITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.103, entando presente el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisorio. Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: Vista que hoy ZAYVY HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad N° V-23.997.212 es mayor de edad, de 21 años, emancipada en una relación concubinaria madre de niño de dos meses de edad y el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual culmina este año el bachillerato, pero nosotros sus padres hemos llegado al siguiente acuerdo, suspender la Medida de Embargo del Cincuenta por Ciento 50% de las Prestaciones Sociales, y sobre el salario devengado por el en el SENIAT, así mismo el padre ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cedula identidad N° V-10.295.570, se compromete a cubrir el Cien por ciento ( 100%) del pago de la Universidad, al respecto al Adolescente SEBASTIAN JESUS HERNANDEZ, él se compromete a dar una mensualidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20,000,00). Así mismo esta juzgadora pasa a oír a la ZAYVY HERNANDEZ y SEBASTIAN JESUS HERNANDEZ, quienes exponen, si mi papa nos ayuda económicamente en todo es bueno que mi mama le quite el embargo para que él nos pueda ayudar más ya que ambos que queremos seguir estudiando en la universidad, es todo.- Seguidamente esta juzgadora del en uso de sus facultades legales acuerda librar oficio a la SENIAT Departamento de Recursos Humanos del Estado Anzoátegui, para se sirva librar oficio de Suspensión de Medida. Asimismo se le ACLARA a las partes con relación a la solicitud de suspender la Medida de Embargo del Cincuenta por Ciento 50% de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al demandando, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.570, esta no procede por cuanto el mismo mantiene una relación laboral con el SENIAT actualmente, y la misma se aplica en caso de retiro, culminación de contrato o despido. Asimismo se INSTA a las partes a Liquidar la Comunidad Conyugal, por procedimiento separado. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALAZAR.

En la misma fecha se dictó y publico la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. JUDIMAR SALAZAR.