REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 8 de junio de dos mil diecisiete.
ASUNTO: BP02-J-2017-000757
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): LUZ MARY TENIAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.068.732
ABOGADA ASISTENTE: Dra. MARIA EMILIA GAMBOA inscrita en el ipsa bajo el Nº 31.355
ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
FECHA DE ENTRADA: 11/05/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por LUZ MARY TENIAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.068.732, debidamente asistida en este acto por la abogada Dra MARIA EMILIA GAMBOA inscrita en el ipsa bajo el Nº 31.355 en la cual solicita que se le declare a su sobrina, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana : LUZ DEL VALLE INFANTE DE TENIAS (DIFUNTA), fallecido el día 07/01/2016 según consta en acta Nº 003, Tomo 1, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-3.958596 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la su abogada antes identificada, y de los testigos, ciudadanos: MERHYM COSCORROSA Y ANA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 9.413.377 y v- 18.126.799, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por LUZ MARY TENIAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.068.732, debidamente asistida en este acto por la abogada Dra MARIA EMILIA GAMBOA inscrita en el ipsa bajo el Nº 31.355 en la cual solicita que se le declare a su sobrina, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana : LUZ DEL VALLE INFANTE DE TENIAS (DIFUNTA), fallecido el día 07/01/2016 según consta en acta Nº 003, Tomo 1, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-3.958596 SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana : LUZ DEL VALLE INFANTE DE TENIAS (DIFUNTA), fallecido el día 07/01/2016 según consta en acta Nº 003, Tomo 1, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-3.958596 a su nieta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su hija LUZ MARY TENIAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.068.732, según consta en partida de nacimiento emanada del Registro Civil Simon Bolívar del Estado Anzoátegui numero 498, tomo 2, año 1983 respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZ
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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