REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000383
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA.
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.979.601, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUZ URBANO, ISNELIA MENDOZA y GRISSEL FREIRE, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 81.202, 81.270 y 160.034, respectivamente.
DEMANDADA: TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.218.495.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.838.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la audiencia de fecha 31/01/2017, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES y TRINIDAD YSABEL MONTAÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.979.601 y V-17.218.495, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LUZ URBANO, ISNELIA MENDOZA y GRISSEL FREIRE, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 81.202, 81.270 y 160.034, respectivamente y HERNAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.838, la cual guarda relación con la presente demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual manifiestan de manera voluntaria a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadano FRANKLIN JOSE MENDOZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.979.601, y de este domicilio, el cual está facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.
SPG/LETICIA C.-
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