REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 10 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2014-009819
ASUNTO : BP01-R-2016-000143
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.
Visto el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho FABRICIO LOPEZ y JESUS ALFREDO REYES MARINO, en su carácter de Defensores de Confianza, de los acusados ROBERTO CELESTINO VALLENILLA y JOSE LUIS SARRAMEDA, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del año 2016, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión a los acusados ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en franca correspondencia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA TOLEDO.
En fecha 04 de octubre de 2016, fue recibido recurso de apelación, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 10 de octubre de 2016, se dictó auto acordando devolver el presente recurso de apelación al Tribunal a quo, a los fines que fuera consignada la copia certificada de días de audiencias.
En fecha 24 de noviembre del año 2016, fue reingresado a esta Alzada el presente cuaderno de incidencias.
De seguidas en fecha 28 de noviembre de 2016 se dicto auto mediante el cual esta Superioridad acordó solicitar la remisión de la causa principal al Tribunal a quo a los fines de resolver el presente recurso de apelación.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2017 esta Instancia Superior acordo ratificar oficio solicitando al Tribunal A quo la causa principal ut supra mencionada.
En fecha 02 de marzo de 2017 se recibió la causa principal signada con la nomenclatura BP01-P-2014-009819, emanada del Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer de esta sede Judicial.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación ejercido en contra de sentencia definitiva en materia de Violencia contra la Mujer a tenor de lo estipulado en el en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 112 ejusdem.
En atención a lo mencionado en líneas superiores, esta Instancia deja constancia que por disposición del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la ley penal adjetiva, en cuanto no se opongan a las allí previstas.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
• Cuando la parte que interponga carezca de legitimidad para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quienes interponen el recurso de apelación son los Abogados FABRICIO LOPEZ y JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, en su carácter de Defensores de Confianza, de los acusados ROBERTO CELESTINO VALLENILLA y JOSE LUIS SARRAMEDA, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se les sigue la causa signada con la nomenclatura N° BP01-P-2014-009819.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicado en fecha 01 de agosto de 2016, de la certificación de los días de audiencia suscrita por el secretario del tribunal a quo se evidencia que los impugnantes interpusieron el recurso de apelación en fecha 04 de agosto de 2016, dejándose expresa constancia en la aludida certificación que transcurrieron desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso tres (03) días de audiencia, siendo éstos los días 02, 03 y 04 de agosto de 2016. En fecha 16/09/16 se dio por emplazada la Dra. GLORIA MOLINA HERNANDEZ. Dando contestación al recurso el 21/09/16, transcurriendo 03 días de audiencias; igualmente el Secretario del a quo certificó que en fecha 16/08/2016 se dio por emplazada la victima YELITZA JOSEFINA TOLEDO la cual no dio contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la decisión recurrida es impugnable, pues los quejosos fundamentaron su apelación en el numeral 2 de la mentada Ley Especial, referido a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados FABRICIO LOPEZ y JESUS ALFREDO REYES MARINO, en su carácter de Defensores de Confianza, de los acusados ROBERTO CELESTINO VALLENILLA y JOSE LUIS SARRAMEDA, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del año 2016, mediante la cual CONDENO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión a los acusados ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADORES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en franca correspondencia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA TOLEDO.
En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y reservada a la que se contrae el artículo 114 ejusdem, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE,
DRA. CARMEN B. GUARATA, DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS.
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