REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 14 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000348
ASUNTO : BP01-R-2017-000045
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDON, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente ANGEL GABRIEL CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-28.462.847, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de enero de 2017 y publicada en fecha 24 de enero de 2017, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al adolescente ut supra mencionado, sancionándola con la medida de Privación de Libertad por el lapso de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño W.J.O.Z., y ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño Y.D.L.H.
Dándosele entrada en fecha 02 de marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Instancia Superior se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso y por cuanto se trata de materia de Adolescentes, se procede a aplicar el contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. Así pues, se observa lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Superioridad, trátese de un recurso de apelación contra sentencia definitiva y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones los encontramos establecidos en los artículos 608.A y 608.B, 609 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, lo previsto en el numeral 2 de la última de las citadas disposiciones, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado JUAN BAUTISTA RONDON, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente ANGEL GABRIEL CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-28.462.847, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura N° BP01-D-2016-000348.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso, en fecha 247 de enero de 2017, interponiendo el recurso de apelación en fecha 25/01/2017, el Dr. JUAN BAUTISTA RONDON, en su carácter de Defensor Privado del adolescente ANGEL GABRIEL CORDOVA GUZMAN, transcurriendo UN (01) día de audiencia, siendo este el día miércoles 25/01/2017. Igualmente se deja constancia que en fecha 06/02/2017, el Dr. JUAN BAUTISTA RONDON, en su carácter de Defensor Privado del adolescente ANGEL GABRIEL CORDOVA GUZMAN, formalizó Recurso de Apelación en contra de la decisión antes referida, transcurriendo OCHO (08) días de audiencias, siendo estos los días miércoles 25/01/2017, jueves 26/01/2017, viernes 27/01/2017, lunes 30/01/2017, martes 31/01/2017, jueves 02/02/2017, viernes 03/02/2017, lunes 06/02/2017. Asimismo dejo constancia que la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, dio contestación al presente recurso en fecha 15 de febrero de 2017, transcurriendo cinco (05) días de audiencia. En consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de inadmisión, se observa que el motivo para recurrir en el presente recurso, están contemplado en los artículos 608-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 444 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo invocado por el recurrente, lo previsto en el numeral 2 de la citada disposición adjetiva penal, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDON, en su carácter de Defensor de Confianza del adolescente ANGEL GABRIEL CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-28.462.847, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de enero de 2017 y publicada en fecha 24 de enero de 2017, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable al adolescente ut supra mencionado, sancionándola con la medida de Privación de Libertad por el lapso de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño W.J.O.Z., y ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño Y.D.L.H. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y privada a que se contrae el primer aparte del artículo 447 de la norma adjetiva penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNÁN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000348
ASUNTO : BP01-R-2017-000045
PONENTE : Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
DECISIÓN: ADMISIBLE
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