REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001490
ASUNTO : BP01-R-2016-000340
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
Recibido escrito presentado por la Abogada ARACELIS RENDON ZACARIAS, en su condición de Defensora de Confianza de la penada; YILDA DEL CARMEN OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.191, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones, recurso de revisión de la sentencia condenatoria, que le fuere impuesta a su representada, quien fue condenada en fecha 06 de febrero de 1997, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Recibido en esta Superioridad, el 15 de marzo de 2017, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución a través del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Juez ponente suscribe el presente auto.
Siendo la oportunidad legal, para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:
El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, tratase de recurso de revisión de sentencia, y en este sentido observamos que los motivos para que el mismo proceda esta previsto en el artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por la recurrente, hoy previsto en el artículo 462.6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referido a cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Con respecto a la legitimación para recurrir en revisión de sentencia, nos encontramos que quien interpone el presente recurso de revisión, es la abogada ARACELIS RENDON ZACARIAS, en su condición de Defensora de Confianza de la penada; YILDA DEL CARMEN OTERO, legitimada para ello de conformidad con lo previsto en el artículo 462.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se evidencia, del contenido del artículo 462 ejusdem que el recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables observando esta Alzada que en el caso de marras, el recurso fue interpuesto mediante escrito, el cual contiene la referencia concreta de los motivos en que se funda como lo es el ordinal 6° del artículo 462 ibidem.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales se declara ADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por la Abogada ARACELIS RENDON ZACARIAS, en su condición de Defensora de Confianza de la penada; YILDA DEL CARMEN OTERO, siendo aplicable para el mismo de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento establecido para el recurso de apelación de sentencia teniendo en cuenta que la presente impugnación procede en favor de la penada siendo uno de los propósitos de la Legislación penal venezolana, la protección de los derechos de las partes y entre ellos los del condenado, quien representa en la fase de ejecución, el eje central de todas las políticas del Estado, como garante constitucional, cuyo fin principal es lograr la reinserción social de ese penado al ámbito civil, como un individuo nuevo, pleno y capaz en el goce y disfrute de sus derechos; en el presente caso se ejerce en contra de la sentencia condenatoria, que le fuere impuesta a la ciudadana YILDA DEL CARMEN OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.191, en fecha 06 de febrero de 1997, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 462.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo aplicable el procedimiento previsto para la apelación de sentencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA AUDIENCIA siguiente una vez conste las notificaciones de todas las partes a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001490
ASUNTO : BP01-R-2016-000340
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
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