REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2011-000123
ASUNTO : BP01-R-2016-000112
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados NELSON ANTONIO PAEZ CASTRO y ALVARO ORTEGA OBREGON, actuando con el carácter de defensores de confianza del acusado CARLOS MIGUEL VARGAS REYNA titular de la cédula de identidad V-12.650.357, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 DEL Código Penal en perjuicio de LEONARDO ANDRES ALCANTARA MARTINEZ y MANUEL RINCON SUEZ, más las accesorias de Ley.

Dándosele entrada en fecha 01 de julio de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 02 de agosto de 2016, la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido convocada como Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, para suplir a la Dra. CARMEN B. GUARATA, Jueza Superior quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes.-

Asimismo la DRA. CARMEN B GUARATA, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, en fecha 27 de septiembre de 2016, en virtud de haberse reincorporado a sus labores como Jueza Superior de esta Alzada, una vez culminado el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes.
De igual manera las DRAS. CARMEN B. GUARATA y MAGALY BRADY URBAEZ, en fecha 01 de noviembre de 2016, se inhibieron de seguir conociendo el presente asunto.

Por otra parte, en fecha 20 de diciembre 2016, se levanto acta de constitución de Corte Accidental, constituida por los Dres. HERNAN RAMOS ROJAS, Juez Superior, Presidente y Ponente, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, Jueza Superior Accidental y el Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, Juez Superior Accidental.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en sus escritos de apelación, entre otras cosas, fundamentaron su escrito recursivo de la siguiente manera:
“…Quines suscriben; NELSON ANTONIO PÁEZ CASTRO y ALVARO ORTEGA OBREGON…, obrando en este acto en mi condición de Defensor de Confianza del Ciudadano CARLOS MIGUEL VARGAS REYNA… ocurro ante su digna y muy honorable autoridad, con fundamento en los artículos 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 423, 424, 426, 427, en relación con los dispositivos 445 y 444.2.4 en concordancia con los artículos 346 numerales 3º y 4º y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de argumentar y peticionar lo siguiente:
TITULO I

CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Procedemos en este acto a interponer formal Recurso de Apelaciónconforme a lo dispuesto en el artículo 44numerales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 346 numerales 3º y 4º y 289 eiusdem, contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATROIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº DOS (2) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN TERRITORIAL EL TIGRE…(Sic)
CAPITULO II
DEL CARÁCTER TEMPESTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2015.
La Sentencia Definitiva aquí recurrida fue emitida su parte dispositiva en fecha 03 de febrero de 2016 al momento de la culminación del Juicio Oral y Público, siendo dictada su texto íntegro en fecha 11 de marzo de 2016, fuera del lapso establecido en el artículo 347 de nuestra norma penal adjetiva,…

TITULO II
CAPITULO I
PRIMERA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que la sentencia recurrida adolece del vicio de falta de motivación, lo cual fundamentamos en los siguientes términos:…
…Del contenido de la sentencia recurrida, es evidente que la Juez A quo, sólo se limitó a copiar el contenido de las declaraciones de las actas que fueron levantadas durante el debate, circunstancias que podemos en el capítulo denominado “LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS”,…
…En este orden de ideas, en efecto, luego de revisar detenidamente la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, observa la defensa que la misma adolece de la motivación suficiente, no se hizo análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencia, que son indispensable a objeto de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad de mi defendido, en este sentido la recurrida hace una narrativa de los hechos expuestos en acusación, siendo una copia fiel y exacta de los mismos y además transcribe las deposiciones de los testigos…
…Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de sentencia, denunciamos la violación del numeral 4º del artículo 346 eiusdem; considerando la defensa que la recurrida al no expresar suficientemente las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su conclusión y decide condenar al acusado…la recurrida no hizo ningún tipo de cotejo ni análisis de los medios de pruebas evacuados, por ende, no explica la razón de por la cual valora los mismos, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por demostrado los delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS…y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS INTERNACIONALES…(Sic)
SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE:
…solicitamos que el presente RECURSO DE APELACIÓN SEA ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR, y se decrete la NULIDAD de la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de marzo de 2016…
…CAPITULO II
SEGUNDA DENUNCIA
POR CUANTO LA SENTENCIA SE ENCUENTRA FUNDADA EN PRUEBAS INCORPORADAS CON VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que la sentencia recurrida adolece del vicio repruebas INCORPORADAS CON VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL…
…Ahora bien, en el contenido de la sentencia refutada por medio del presente recurso, señala la Jueza de Instancia al momento de valorar las pruebas documentales sin discriminar aquellas que la defensa señalaba en el debate demostraban sus hechos y argumento, sin adminicular, ni relacionar con ninguna testimonial, que valora la mencionada prueba anticipada…(Sic)
En consecuencia en el presente caso, al valorarseen el fallo recurrido, la prueba anticipada que ya había perdido su esencia, debido a que la ciudadana SUGEY CAMACHO se encontraba ubicable y tenía el Tribunal de Instancia toda la facultad jurídica para haberla traído al debate oral, quebrantó nuestro Régimen Probatorio Penal y por supuesto el Debido Proceso y consecuencialmente a la Tutela Judicial Efectiva, al apreciar una prueba anticipada que no reúne los requisitos establecido en nuestra Ley adjetiva Penal,…
…De la citada previa queda claramente definido el mandato del legislador adjetivo penal en cuanto a la valoración de las pruebas anticipadas como documental en el Juicio Oral y Público, pero en el asunto de marras el A quo permitió evacuaruna prueba documental darle el mérito de prueba anticipada…
…En este orden de ideas la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho;…
…Así las cosas los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, al consagrar el régimen probatorio le imprime carácter restrictivo a la perse estructura rígida de lo denominado doctrinariamente; “tiempos de la prueba”…

…La cita anterior que consagra el principio de licitud de la prueba, abarca inequívocamente la inámica probatoria en todos sus aspectos, tal como lo hemos mencionado en lo referido a la obtención, incorporación y valoración de la prueba penal, debido a que, la violación de este principio produce una flagrantemente conculcación de la garantía al Debido Proceso agrediendo grotescamente el derecho de los ciudadanos a la seguridad jurídica, con lo cual se viola la Tutela Judicial Efectiva.
En virtud a lo anterior los Jueces de la República, están obligados a velar por la incolumidad de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y desarrollados legalmente, por efecto de la decisión dela Jueza al término del Juicio Oral y Público de evacuar y valorar la prueba testimonial…
…LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE:
…solicitamos que el presente RECURSO DE APELACION SEA ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR, y se decreta la NULIDAD de la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de marzo de 2016…
…CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS
…es por lo que se promueve para que sean evacuados como medio de prueba y sustento del presente recurso:
1.- Todos y cada uno de los folios que componen a la sentencia condenatoria de fecha 11 de marzo de 2016…” (Sic)
PETITORIO
…Pedimos formalmente de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por la ciudadana Jueza de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre…

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Emplazados los representantes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro del lapso legal, los mismos dieron contestación al Recurso de Apelación, de la siguiente manera:
“…Nosotros, EDGARDO ALBERTO MILLAN FERMIN, Fiscal Provisorio del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía 68 Nacional con Competencia Plena, JUAN JOSE FRANCHI…y EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO…siendo la oportunidad prevista en el artículo 449 de la Norma Adjetiva Penal, para CONTESTACION RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA…
…CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En contra de la decisión emanada del Tribunal Penal Segundo en funciones de Juicio del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial el Tigre…
…PRIMERA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que la sentencia recurrida adolece del vicio de falta de motivación…
…SEGUNDA DENUNCIA
POR CUANTO LA SENTENCIA SE ENCUENTRA FUNDADA EN PRUEBAS INCORPORADAS CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia que la sentencia recurrida adolece del vicio de PRUEBAS INCORPORADAS CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL…
CAPITULO II
Ciudadanos Magistrados, visto y analizado el recurso de alzada que fuera interpuesto por parte de la Defensa del condenado…
…CONTESTACIÓN A LA PRIMERA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En cuanto al Primer planteamiento denunciado por la defensa…esta representación Fiscal rechaza rotunda y categóricamente la pretensión de la defensa técnica, visto que del texto íntegro de la sentencia bajo análisis se puede apreciar que evidentemente el ciudadano Juez A Quo de manera precisa y exhaustiva examinó cada uno de los alegatos presentados por las partes e inmedió y valoró cada uno de los órganos de prueba, atendiendo al contenido de la sana critica, tal como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, a través de las reglas de la lógica, las máximas de experticia y los conocimientos científicos, pues analizó cada una de las pruebas concatenándolas entre si de manera de llegar a la conclusión tan certera y la única posible en el presente caso dada la contundencia de los elementos traídos al proceso y que no fue otra que la Sentencia Condenatoria, en virtud a que el mismo no se limitó a mencionarlos, sino que fue hilvanando un medio de prueba con otro dejando claro los hechos acreditados y los no acreditados, y las circunstancias de hecho y de derecho…(Sic)
La defensa pretende traer con el presente recurso de apelación, alegatos libres sobre suposiciones que en ningún momento se sustentaron en el desarrollo del debate, pues no se puede de manera simplista realizar aseveraciones sobre una serie de planteamientos…(Sic)
CONTESTACIÓN A LA SEGUNDA DENUNCIA…
…En atención a la segunda denuncia propuesta por los representantes de la Defensa Privada,…de la sentencia recurrida indicando que el Tribunal A Quo, omitió o en todo caso no cumplió con el principio de oralidad al momento de incorporar la prueba anticipada debidamente promovida por el Ministerio Público y la cual la defensa en su oportunidad en audiencia preliminar, ejerció el control material y procesal de prueba, incluso en el pretendido recurso de apelación ejercido en contra de la admisión de la up supra mencionada prueba anticipada la cual fue declarada sin lugar como mencionan en el escrito de apelación a la sentencia definitiva. Citando el mismo contenido esgrimido por los recurrentes de la decisión de la corte de apelaciones del Estado Anzoátegui…(Sic)
Evidenciándose con antelación las razones y motivos de la incorporación de la prueba anticipada de la declaración de la ciudadana Sugei Camacho, de fecha 14-01-2011, cumpliendo las prerrogativas de Ley penal adjetiva, previa advertencia de la incorporación de la misma al acerbo probatorio del juicio oral y Público para su valoración de la mencionada prueba anticipada, realizada a las partes por la ciudadana Juez Aquo, quedando constancia en el acta de audiencia de continuación de juicio de fecha 11-11-2015, donde los representantes de la defensa técnica del hoy condenado Carlos Vargas Reyna…no realizaron objeción y convalidando con la suscrición de la misma acompañada del acusado de autos…(Sic)
…Es en base a estas consideraciones que el argumento que la prueba fue incorporada contrariando los principios del juicio oral está completamente apartado de todo sentido jurídico, pues el Tribunal A Quo, garantizó la oralidad, concentración e inmediación…
…De igual manera y de forma de conclusión resulta oportuno para estas Representaciones Fiscales señalar, que del texto íntegro del fallo se puede apreciar que la ciudadana Juez de Juicio, al momento de redactar su sentencia la motivo para valorar de forma razonada y precisa el acervo probatorio, mediante los criterios de la lógica…(Sic)
CAPITULO III
PETITORIO
…PRIMERO: Sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por parte de los Abogados…procurando censura de la decisión publicada en fecha 11 de marzo de 2.016…
…SEGUNDO: En consecuencia, solicitamos de este órgano colegiado, RATIFIQUE la decisión que emanase en su oportunidad del juezgador de primera instancia, por considerar que la misma está conforme a derecho…(Sic)

LA DECISIÓN APELADA
La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

La desaparición forzada de personas un delito de lesa humanidad, reconocido como tal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente por la comunidad internacional, el cual vulnera flagrantemente derechos humanos reconocidos, no solamente en nuestra Constitución sino en instrumentos internacionales ratificados por la República, es necesario observar lo que sobre este delito ha consagrado la normativa internacional”. es necesario señalar que, tanto, los instrumentos internacionales como la jurisprudencia internacional de derechos humanos, han establecido la desaparición forzada de personas como un delito continuado o permanente”.
La consumación del delito de desaparición forzada de personas se extiende de manera permanente hasta la aparición del cuerpo de la víctima. Sus acciones constituyen un todo indivisible y persisten incluso más allá de la fecha en que se haya producido la muerte de la víctima, pues uno de los hechos que conforman el delito de desaparición forzada es el ocultamiento del cuerpo y, en algunos casos, su propia destrucción, supuesto en el que se mantiene la permanencia del delito”.
Este delito es pluriofensivo, por cuanto atenta contra varios bienes jurídicos fundamentales, entre los cuales encontramos la libertad personal, la seguridad de las personas, la dignidad humana y pone gravemente en peligro el derecho a la vida, como se extrae literalmente del artículo 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desapariciones Forzadas dictada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, cuando señala que todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. “Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni otra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro”.
Además, cabe acotar que su práctica sistemática o generalizada contra la población representa un crimen de lesa humanidad, según el contenido del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito y ratificado, igualmente, por la República de Venezuela, por lo que en ese supuesto la acción penal destinada a perseguir ese tipo de injusto no prescribe, así como tampoco puede decretarse algún beneficio que pueda conllevar su impunidad, conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 180-A. La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio de Estado que ilegítimamente prive su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o miembros colaboradores de tales grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de ese delito será sancionado con pena de doce años a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima.
Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada.
La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluido el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en actos que constituyen desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes”.
Ahora bien, dicho lo anteriormente expuesto procede esta juzgadora a valorar los medios de pruebas controvertidos durante el desarrollo del debate del juicio oral y público que llevaron a esta juzgadora a determinar la responsabilidad penal del acusado CARLOS MIGUEL VARGAS REINA con el testimonio de las victimas indirectas, testigos, expertos así como con la valoración de todas y cada una de las pruebas documentales evacuadas en la presente causa. Con el testimonio de la victima indirecta ciudadano LUIS ARNALDO ALCANTARA, titular de la Cédula de identidad Nº 8.965.493 quien expone: “Buenas tardes, ya son 35 meses y 15 días que tengo sin ver a mi hijo, mi familia en general, señora jueza yo le pido a Dios que lo que hizo Carlos Miguel Vargas Reyna para con mi persona y mi familia en general yo como víctima no le deseo a él ni a su familia por la cual yo estoy atravesando una situación bastante crítica el no saber nada de mi hijo y tengo suficientes pruebas realizadas por mi persona u ante dios estoy seguro si estoy hablando alguna mentira, de quien mato a mi hijo, lo quemó lo desaparecido fue Carlos Miguel Vargas Reyna y no me estoy excediendo por lo que me han dicho no, mi persona doctora, porque cuando yo encuentro el carro quemado de mi hijo n la zona de palital en el kilómetro 39 allí me convencí de lo que este señor hizo con el, como también el Ministerio Público bajo un allanamiento hecho en el sector cambalache fueron encontrados los documentos personales de mi hijo Leonardo, documentos míos y de mi hijo mayor, la cédula de identidad de la de la esposa de mi hijo, dije aquí no hay para donde agarrar porque Carlos Vargas y sus secuaces tienen aquello, las lagunas de desechos óxidos en cambalache donde estoy seguro que allí esta mi hijo y muchas personas desaparecidas incluyendo dos hijos de esta señora que esta aquí, yo le pido a Dios doctora que a ningún familiar de él le pase lo que el hizo para con mi hijo y mi familia, como también doctora el y que esta detenido pero aquí tengo una denuncia ante una fiscalía de ciudad Bolívar donde este señor hizo detener a Lisbeth Portillo, la sometió salio con ella a las ocho de la noche y fue a cobrarle 89 millones de bolívares en la agencia bancaria, como se justifica que si esta preso anda en la calle, el treinta del mes pasado andaba en la agencia de carro Vener Auto en Puerto Ordaz y cuando llegue al sitio ya se había ido, y que me lo diga si es mentira, yo le pido como también que si la causa es de El Tigre aquí hay sitios de reclusión donde a este señor lo pueden tener acá, el esta en ciudad Guayana y allá anda como Pedro por su casa, yo ando en la calle sin miedo a la muerte, ando vestido con la ropa de mi hijo porque es el que me da fuerza, son especialista en quemar a la gente y desaparecerlos, le pido a Dios y el sabe que me la paso en San Félix día y noche, Regino Morillo también es sabedor de mi hijo, esto me ha costado a mi, le pido a dios y a mi hijo que no me maten porque voy a dar con el paradero de él tarde o temprano, el sale a la calle y dice ese viejo el carajo no va a saber mas nunca de su hijo, pero allá están su víctimas porque hay bastantes la especialidad de él es esa, desaparecer víctimas, como también el dice que yo le tengo un acoso a su familia, si fuera así yo se todo donde estudian sus hijos, donde trabaja su esposa, yo quiero que me diga donde esta mi hijo, a tu esposa de edad de ocho años yo la conozco, cuando el me pide los cien millones de bolívares porque lo reconozco por la voz, el me pidió los cien mil bolívares un día sábado para el día domingo y le dije que me diera chance y el suegro de el me prestó quince mil bolívares, lo reconozco por la voz, no era la voz de ningún malandro, cuando le digo que quería una fe de vida de mi hijo me dice que si era yo policía o te entrego la cabeza de tu hijo, le dije no vale tranquilo, en el CICPC me tomaron como un balón a patadas, me dijeron en el CICPC que a mi hijo lo iban a poner como extraviado, me dijeron vamos a esperar, yo trabaje en el CICPC como grueso en el año 84 y allí aprendí muchas cosas, cuando encontré el carro de mi hijo yo mismo saco las improntas y verifico en el CICPC que era el carro de mi hijo, la doctora Marieth Salazar gracias a ella y al Ministerio Público que me brindaron el apoyo necesario, la doctora Marieth Salazar me envió con dos funcionarios del CICPC a donde esta el carro verificaron los seriales ocultos y era el carro de mi hijo, donde encuentro el carro de mi hijo al CICPC de San Félix hay 25 minutos y donde encontraron los documentos y demás pruebas hay 15 minutos de distancias que es sector de cambalache en el vertedero, no hay para donde coger, si como el dice que no estaba allí en la alcabala no creo que hayan dos Carlos Vargas que le quiten el teléfono celular a Zujey Camacho en Cantaura, y tantas cosas que ya yo estoy que dejo esto en manos de Dios y en manos del tribunal para que se haga justicia, ya el 25 de octubre de este mes que estamos se hacen tres años sin saber nada de mi hijo, la señora tiene que ser sometida a una operación de columna por el problema que estamos pasando, mi hijo dejó dos hijos que me preguntan por su papa todos los días y ya yo estoy cansado de decirles tantas mentiras, quiero hablarles con la verdad a los muchachos, pero la verdad la tiene Carlos Vargas, que hizo el con Leonardo y Manuel, a los dos los mato. ”. Con el testimonio de la víctima indirecta ciudadana ELVIA SUEZ, quien expone: “Yo vengo esta tarde a verle la cara a Carlos Vargas quien destruyo a mi familia a Manuel Enrique Rincón y tuvo que ver con la desaparición de mi otro hijo Jesús Rincón a quien sacaron de su casa donde estaba durmiendo con sus hijos ese caso esta en el Ministerio Público de Maturín, y Jorge Otaiza era la persona que él tenia contratado, se metió a la casa de mi hija, la tumbo, la atropello la tuvo presa 15 días y nunca las declaró ni las llevo al Ministerio Público, Carlos Vargas el no es ningún inocente, si el es tan hombre para agarrarlos y destruirle la vida que sea hombre y me diga vieja a tu hijo lo mate y lo enterré en tal sitio, quiero que se haga justicia, quiero que se quede detenido aquí, el maltrata a las mujeres, el es sabedor de la perdida de Ramón y el 25 de octubre me desapareció a Manuel, le pido justicia, cual es la riqueza si es que mis hijos eran secuestradores, yo no tengo quintas como tiene el y buenos carros, el en San Félix no esta preso. Con la deposición del experto JOSE GREGORIO GUASH OJEDA, quien expone: “Con respecto a la primera acta de fecha ocho de febrero por los hechos ocurridos en octubre del dos mil diez, por solicitud efectuada para la comparecencia de funcionarios adscritos a la unidad de criminalística del Ministerio Público con sede en la ciudad de Caracas, nos trasladamos para realizar experticias en los sitios y las diferentes actuaciones por un presunto enfrentamiento y la desaparición forzosa, en este caso me correspondió recibir unas evidencias relacionadas con el caso, un teléfono celular presuntamente de una ciudadana de nombre Zujey, se tomaron las muestras manuscritas a la ciudadana empleada del hotel donde supuestamente estaba hospedada Zujey y la inspección en la vía de El Tigrito Maturín, en este caso a una bolsa donde estaba un dinero, y me hacen entrega de un teléfono celular que presuntamente pertenecía a esta ciudadana y se envían a caracas para hacerle la experticia, es todo”. A preguntas formuladas por el ministerio Publico .-¿En las diligencias que señala como la primera acta, puede decir que tipos de elementos de interés criminalísticos recibió?. R.-“Un teléfono celular marca Samsung”. 4.-¿Ese teléfono cuando le fue entregado, fue bajo cadena de custodia?. R.-“Si”. 5.-¿Ratifica en todas y cada una de las partes el contenido del acta que se le puso de vista y manifiesto?. R.-“Si”. en relación al acta de fecha 09/02/2.011, y expone. “Con respecto a esa acta, se deja constancia que en comisión nos trasladamos hacia la carretera El Tigrito Maturín donde se realizaba la búsqueda de una bolsa donde se le había solicitado al padre de la víctima un dinero y se realizó un recorrido en esa carretera, llegamos hasta donde esta una estación de servicios pero no se localizó evidencia alguna”. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico1.-¿Ratifica y reconoce como suya la firma que aparece en esa acta de investigación policial?. R.-“Si”. A preguntas realizadas por la defensa1.-¿Puede indicarle a este tribunal, quien le indicó para que se dirigiera a realizar esa inspección?. R.-“Las averiguaciones llegaron a ese dato donde le solicitan al padre de la victima que dejara un dinero por ahí para cobrar un rescate, el Fiscal solicita las diligencias previas”. 2.-¿Puede indicarle a este tribunal, si en esa investigación realizada por usted, usted hizo algún informe final?. R.-“Soy investigador, el experto es quien suscribe el informe, como investigador dejo constancia de las personas que intervienen, si se colecta alguna evidencia es el experto quien deja constancia”. 3.-¿Podría indicar si recuerda los nombres de esos funcionarios que hicieron esa inspección y fueron como expertos?. R.-“Como expertos fueron Pernía y Díaz, y como investigadores Rivas, Montoya y mi persona”. Cesaron las preguntas. Con relación a el acta de fecha 10/02/2011, en consecuencia expone: “En esa acta se procedió a dejar constancia de habérsele tomado las muestras grafo técnicas a la ciudadana Yudeima Ramos, quien era la encargada de un hotel. A preguntas realizadas por la defensa.- 2.-¿Podría indicarle al tribunal, porque en vez de tomar la muestra no envió al experto para que tomara dicha muestra?. R.-“La investigación que se estaba realizando había presuntamente involucrado un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esa es la razón por la que se realiza por la unidad de criminalística, es el experto quien la procesa, no quien la toma, en este caso la tome”. 3.-¿Puede indicar si al momento de tomarle la prueba manuscrita a esa personas, alguien lo acompañaba a usted?. R.-“En ese momento estaba solo con ella y la Fiscal Séptima estaba pendiente y supervisando”. Con la deposición del experto NELSON COROMOTO SANCHEZ MARQUEZ, quien expone: “El día veinticinco de enero del año dos mil diez fui comisionado por ordenes superiores y me trasladé en compañía de un Fiscal a Cantaura con la finalidad de identificar algunas antenas telefónicas de movilnet y movistar, llegamos e identificamos las antenas y listo”. A pregunta realizada por el Ministerio Publico. 1.- ¿Su experticia o su actuación en ese asunto fue únicamente la de tomar las fijaciones de las torres?. R.-“Fijaciones y las direcciones en que se encuentran las mismas”. , únicamente tomar las fijaciones fotográficas”. 3.-¿Ratifica en todas y cada una de sus partes, el acta que se le acaba de poner de vista y manifiesto, así como la firma?. R.-“Si”. A preguntas de la defensa .- .-¿Puede indicar a este tribunal, para el momento en que es solicitada esa inspección, que cargo ocupaba dentro del Sebin?. R.-“Sub. Comisario, estaba en la área de contra inteligencia, fui comisionado como apoyo en vista de las diligencias que se estaban realizando” . Sobre el acta de fecha treinta de Enero del dos mil diez, de la manera siguiente: Fui comisionado con la finalidad de trasladarnos hacia diferentes hoteles de esta ciudad a fin de ubicar el registro de una persona, nos dirigimos al hotel la redoma, posteriormente al gran hotel international y allí si estaba registrada la entrada de esa persona, y pedimos copia de ese registro a la asistente y nos dio la copia. A preguntas realizadas por el ministerio publico c/ 1.-¿En que consistió su actuación en el Hotel Gran Hotel International?. R.-“En ubicar la entrada de un ciudadano de apellido Otaiza, no recuerdo el nombre y allí se encontraba registrado”. 2.-¿Una vez que lo encontraron tenia alguna instrucción?. R.-“Dejar constancia en actas de la fecha y hora en que se registró”. 3.-¿Ha hecho diligencias de este tipo anteriormente?. R.-“Si”. 4.-¿Considera que cualquier funcionario podría realizar esa actuación o tiene que ser un experto?. R.-“Cualquier funcionarios”. Con la deposición del experto ANDRES EDUARDO GARCÍA CHAUSTRE, expone: “Esa inspección técnica se le realizo a un vehículo que tenia signos de haber sido quemado, las características del vehículo estaba en mal estado se observó su serial de carrocería y en la parte interna en el piso de adelante se localizo de un lado una concha y del otro lado un talonario de factura quemado igualmente a pregunta realizada por el Ministerio publico 1.-¿Díganos recuerda la fecha, la hora y el lugar donde uste practico esa experticia a ese vehículo?. R.-“En una comandancia de la Guardia Nacional a las diez de la mañana, no recuerdo la fecha”. 2.-¿Para ese momento donde usted laboraba?. R.-“En el Ministerio Público en la Unidad de Criminalística, nosotros inicialmente estábamos adscritos a la Dirección para la Protección de los Derechos Fundamentales, en ese momento no recuerdo, creo que a la Dirección de asesoría técnica para la Unidad Criminalística para los derechos fundamentales”. 3.-¿Indíquenos en qué casos usted actúa para ser comisionado a practicar ese tipo de experticia, cual es la función de esa dirección?. R.-“Fundamentalmente actúa en la vulneración de derechos fundamentales, sin embargo hemos hecho trabajado en delitos comunes en lo que se le ha solicitado el apoyo a la unidad criminalística”. 4.-¿Recuerda las características del vehículo al que le realizó esa inspección técnica?. R.-“Un vehículo tipo camioneta, se notaba que estaba quemado en su totalidad, no tenía los vidrios, no tenia la tapicería, el carro estaba en mal estado”. 5.-¿Pudo determinar la marca de esa camioneta?. R.-“Encuadra dentro de una camioneta modelo Fortuner, no recuerdo el serial de carrocería, anexo al acta hay una serie de características de ella”. 6.-¿Cuándo dice que estaba quemada, determinó las razones por la cuales estaba así en esas condiciones?. R.-“No se determinó cuaL fue el origen del fuego, simplemente se visualiza que esta quemada la camioneta”. 7.-¿Cuál fue el método utilizado para practicar la inspección?. R.-“Para el rastreo se hizo una división por cuadrante, en casos específicos bien sea en viviendas o vehículos, para ubicar evidencias de interés criminalísticos, hay distintos tipos de métodos de búsqueda, en este caso en específico fue por el método cuadrante”. 8.-¿Cuándo dice que se colecto una concha, una llave, usted la colectó?. R.-“Si”. 9.-¿Cómo era esa concha?. R.-“La concha fue remitida a un área que trabaja este tipo de evidencias, el área de balística”. 10.-¿Tiene conocimiento si esa concha fue colectada y embalada?. R.-“Si, la rotulación, embalaje y cadena custodia se realizó”. 11.-¿Hizo fijación fotográfica?. R.-“Si”. 12.-¿Usted embaló esa concha?. R.-“Si”. 13.-¿Indique al tribunal a que pertenecía o que decía el talonario que dice se encontró?. R.-“Era de facturas que estaba quemado y su manipulación era delicada”. 14.-¿Hizo una fijación de ese talonario?. R.-“Si”. 15.-¿Fue colectado por usted?. R.-“Si”. 16.-¿Embalado por usted?. R.-“Si”. 17.-¿Indique al tribunal cuando se refriere a que lo colectaron y embalaron estaba usted con una personas que lo acompañaba?. R.-“Para el momento si, con Víctor Pernía”. 18.-¿Es compañero suyo?. R.-“Si trabaja en la Unidad de Criminalística”. 19.-¿Indique al tribunal, quien lo comisionó para practicar esa infección?. R.-“Eso se hace a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y del jefe designa al personal que se debe trasladar a practicar las inspecciones”. 20.-¿Díganos, ratifica en todas y cada una de sus partes la inspección puesta de manifiesto?. R.-“Si la ratifico en contenido y firma”. A preguntas de la defensa C/.-¿Puede indicarle al tribunal si en esa infección realizada en fecha doce de febrero del dos mil once, encontró algún elemento de interés criminalístico que involucre al hoy acusado?. R.-“Los hallazgos que se realizaron para el momento si a lo largo proceso tuvieron relación con alguna persona no lo se, colecto evidencias que puedan estar fuera de lugar o que puedan orientar a identificar una u otra cosa, si a lo largo del proceso tuvo o no relación con alguna persona lo desconozco”. 2.-¿Puede indicar el tipo de vehículo a la cual le realizó la inspección?. R.-“Una tipo camioneta, puede estar encuadrada en una camioneta Fortuner”. 3.-¿Cómo es un carro pequeño tipo sedan y una camioneta?. R.-“Los carros tipo sedan son cuatro puertas separados la parte del motor, los tipos camionetas son mas grande que a pesar que tiene una parte que es maleta, no esta propiamente separada, al abrir la compuerta posterior se puede accesar a los asientos”. Con el testimonio del experto VICTOR HUGO PERNIA JAVIER, cuando expone: “En fecha doce de febrero del dos mil once fui comisionado como parte de un equipo multidisciplinario en criminalística a fin de realizar ciertas inspecciones en El Tigre entre las cuales se encontraba una inspección a un vehículo que estaba aparcado en el Comando de la Guardia de la Guarapera, allí estaba dicho vehículo el cual se encontraba físicamente con características de incineración, ese vehiculo estaba involucrado en un hecho que estaba siendo investigado, por sus características físicas aparte de los signos de calcinamiento, se encontraba desprovisto de la tapicería de los asientos, de los vidrios y se procedió a dejar constancia del serial de la carrocería el cual se encuentra a la altura del caucho derecho para dejar constancia de su identificación además se procedió a realizar una búsqueda por cuadrante porque facilita la búsqueda para tratar de colectar alguna evidencia, en esa búsqueda se localizó en el piso del asiento del copiloto una concha percutida con signos de combustión, no tenia signos visibles de identificación dicha concha, una llave para cerradura con signos de haber sido sometida a altas temperaturas, en el segundo cuadrante se colectó un talonario con signos de combustión, todo el vehículo esta calcinado y dicha inspección se hizo para dejan constancia de cómo quedó el vehículo. A pregunta realizada por el ministerio publico.-1.-¿Díganos para el momento de la practica de esa inspección, que funciones tenía usted?. R.-“Para ese momento pertenecía y aún pertenezco al área de reconstrucción de hechos unidad de criminalística del área metropolitana de caracas, para ese momento fui a los fines de practicar las inspecciones técnicas”. 2.-¿Díganos, quien lo comisionó para participar como experto?. R.-“Generalmente mi superior inmediato el jefe de criminalística por ordenes directa de ellos, se comisionó al equipo quienes a su vez habían recibido una solicitud por parte del despacho fiscal del Ministerio Público, ya sea nacional o de la región, por ordenes directas de mi jefe superior que a su vez había recibido la solicitud de la representación fiscal”. 3.-¿En relación a la inspección técnica, recuerda que tipo de vehículo o marca que según su dicho inspeccionó?. R.-“Por las características a pesar de que estaba calcinado, correspondía a una camioneta evidentemente diferenciándolo de un vehículo pequeño, por conocimiento podría decir que era Toyota Fortuner, esa camioneta era de esa marca y modelo, además de ello se tomaron las impresiones del serial de carrocería a través de el se puede determinar el modelo, características”. 3.-¿Se tomo improntas”. R.-“Del serial de carrocería”. 4.-¿Que año era ese vehículo?. R.-“si 5.-¿Díganos cual fue el método utilizado para practicar esa inspección?. R.-“En principio cuando se aborda un sitio del suceso, se aplican las técnica como la observación, la protección, la búsqueda, focalización, etiquetaje una vez hallado el vehiculo se procedió a investirnos de las medidas de protección propias de la labor y utilizamos el método como el cuadrante, en este caso por ser un vehiculo siempre lo utilizamos para realizar una búsqueda para detallar en los cuadrante, el cuadrante “A” era el lado del copiloto, el “B” el lado del piloto, el “C” detrás del copiloto y “D” atrás del piloto y el quinto cuadrante el “D” era el maletero”. 6.-¿Usted señala que se colectó una llave y un talonario de factura además de una concha?. R.-“Si”. 7.-¿En relación a la concha, en qué lugar de ese vehículo usted logró colectar esa concha?. R.-“Recuerdo que en el piso delante del asiento del copiloto habían muchos signos de combustión, de cenizas y justamente como a la vista no se hallaba ninguna evidencia, se procedió a realizar esa búsqueda en el lado del copiloto hallamos una concha no podemos determinar que calibre es, pero si que estaba percutida, y fue donde encontramos la llave”. 8.-¿Usted colectó esa concha?. R.-“Fue Andrés García”. 9.-¿Hicieron fijaciones fotográficas?. R.-“Si”. 10.-¿En relación a la llave, a que llave se refiere?. R.-“Era una llave de las que comúnmente conocemos para cerradura de puerta, no era de vehículo, es una llave normal que nos pareció de interés para colectar ya que como en la camioneta no se encontró nada todo estaba calcinado, era una llave genérica”. 11.-¿Cuando se refiere a que le llamó a atención la disposición de esa llave en el vehículo, porque le llamó la atención?. R.-“Porque todo estaba combustionado y las cosas que estaban fuera del lugar o distinta a la normalidad del vehículo era esa llave que no era de vehiculo, sino era de cerradura de puerta, la concha por su interés criminalístico y el talonario en este caso la llave simplemente por interés criminalístico para la investigación esa llave se colectó”. 12.-¿Reconoce en contenido y firma la inspección que se le acaba de poner de vista y manifiesto?. R.-“Si la reconozco en contenido y firma”.. -“En esa misma fecha doce de febrero del dos mil once a las dos y veinte de la tarde, se procedió a proseguir con las actuaciones técnicas propias de la investigación y nos trasladamos a la avenida rotaria frente a la calle las delicias a realizar una inspección en la estación de servicios San Onofre en la cual se procedió a dejar constancia de que esa estación de servicios existe y a describir las características que presenta, cuatro estaciones de abastecimiento de combustible, se deja constancia del nombre, de los locales comerciales que se encontraban adyacentes, la panadería, el bodegón se dejó constancia de la iluminación, que es un sitio abierto y del sentido que tienen las calles el cual permite la circulación vehicular en sentido noroeste y viceversa. Con la deposición del experto JULIO CESAR BRACHO MUÑOZ, expone: “En relación al acta manuscrita que se levanto en el allanamiento estuve presente se incauto un teléfono móvil celular, A pregunta realizada por la fiscalía del Ministerio publico1.-¿Diga usted, a que cuerpo policial usted pertenecía o pertenece para el momento de los hechos o de su participación, indique igualmente su rango, tiempo de adscripción a la institución y en relación a lo que usted acaba de explanar indique su participación?. R.-“Yo pertenezco al Sebin antes Disip, el cargo que ocupada para el momento era Sub. Inspector, actualmente soy Inspector, el tiempo que tenia para el momento era aproximadamente siete años, y mi participación en las actuaciones andaba con los funcionarios en el momento de la revisión”. 2.-¿Indique al tribunal, recuerda el lugar de ese allanamiento?. R.-“No con exactitud”. 3.-¿Ciudad?. R.-“Fue en el Estado Bolívar”. 4.-¿Díganos, para ese momento de la practica de ese allanamiento, quienes lo acompañaba?. R.-“Elio Barrios, Mirciadez Aguilera y un tercer funcionario que no recuerdo”. 5.-¿Específicamente usted señala que participó, quien lo autorizo a practicar ese allanamiento?. R.-“Yo fui por orden del jefe de la brigada, que para ese entonces era Gerson Toro”. 7.-¿recuerda usted, que llegaron ustedes a colectar o incautar en esa visita domiciliarías?. R.-“Un teléfono Móvil celular”. 8.-¿Recuerda el motivo de ese allanamiento, cual fue el objeto?. R.-“Era una investigación que se llevaba pero no recuerdo exactamente el motivo”. 9.-¿.10.-¿En esa visita domiciliaria, ustedes se hicieron acompañar de personas civiles que sirvieran de testigos?. R.-“Si”.. 13.-¿Indique usted al tribunal, cual fue el trámite que se le dio a ese teléfono que ustedes colectaron, cual fue el destino?. R.-“Una vez colectado fue puesto a la orden del jefe de investigaciones y de ahí desconozco el paradero del mismo”. A preguntas realizadas por la defensa1.-¿Puede indicarle a este tribunal, si al momento de practicar dicho allanamiento a solicitud del Ministerio Público colectaron algún elemento de interés criminalístico que involucre al hoy acusado 2.-¿Indique a este tribunal, si recuerda el sitio del allanamiento solicitado para ese momento?. R.-”No con exactitud”. 3.-¿Puede indicarle a este tribunal, cuantos funcionarios actuaron en ese allanamiento?. R.-“Cuatro Funcionarios”. 4.-¿Recuerda los nombres de esos funcionarios?. R.-“Elio Barrio, aguilera y un tercer funcionario que no recuerdo su nombre”.. Seguidamente el experto expone sobre el acta de inspección técnica de fecha 25/01/2.011, en consecuencia expone: “Para esa fecha el Comisario Nelson Sánchez me pidió que lo acompañara a realizar una inspección a Cantaura a una antena de telefónica, se ubicaron las antenas de movistar y movinet y posteriormente regresamos a la base,”.a pregunta formulada por el Ministerio Publico: 1.-¿Díganos específicamente la ubicación de esa antena de telefonía la cual ustedes iban a ubicar?. R.-“esta en la población de Cantaura, las dos antenas, pero específicamente la dirección no recuerdo”. 2.-¿Díganos el motivo de la inspección en esa antena telefónicas?. R.-“Desconozco, fue a petición del Ministerio Público”. 3.-¿Díganos con quien usted se trasladó a ese sitio a practicar la inspección de la antena?. R.-“Con el Comisario Nelson Sánchez y el nombre de la persona tendría que revisarlo porque no lo recuerdo con exactitud”. 4.-¿Usted ratifica en contenido y firma el acta de i9nspeccion que se le acaba de poner de vista y manifiesto?. R.-“Si”. 5.-¿Es suya su firma?. R.-“Si”. A pregunta realizada por la defensa privada1.-¿Puede indicarle al tribunal para el momento de la inspección de fecha 25/01/2.011 2.-¿Puede indicar si es experto o investigador del Sebin?. R.-“Investigador”. Seguidamente el experto expone sobre el acta de investigación penal de fecha 31/01/2.011, en consecuencia expone: “Por orden del jefe de la base me comisioné en compañía de un Comisario nos trasladamos a la redoma de Aguanca de la avenida intercomunal Tigre Tigrito, en virtud de que nos solicitaban que recorriéramos los hoteles ubicados desde la redoma de Aguanca hasta la cruz de los chóferes y se verificara si el día veinticinco de enero se había hospedado en alguno de esos hoteles una persona de apellido Otaiza hicimos el recorrido ubicando en uno de los hoteles el hospedaje de esa persona y la recepcionista nos presento una planilla de recepción de huéspedes y se realizó el acta y se notificó a la fiscalía del resultado de la misma,”. Seguidamente el experto es interrogado por la ciudadana Fiscal Abg. Eveliz Muñoz, de la manera siguiente: 1.-¿Ubicación de la redoma de Aguanca?. R.-“Esa queda en la avenida intercomunal El Tigre, El Tigrito”. 2.-¿Recuerda el nombre del comisario?. R.-•”Nelson Sánchez”. 3.-¿Cuál fue el motivo de la ubicación del hotel?. R.-“A solicitud de la Fiscalía Séptima”. 4.-¿Que buscaban en esos hoteles?. R.-“Si en los registros de los hoteles aparecía registrado el ciudadano de apellido Otaiza”. 5.-¿Ustedes ubicaron en un hotel a esa persona de apellido Otaiza?. R.-“Hicimos el recorrido en todos los hoteles de ese margen y logramos ubicar una planilla con ese apellido”. 6.-¿Colectó esa planilla de registro?. R.-“Si una copia”. 7.-¿Que paso con esa planilla?. R.-“Se anexo el acta y se remitió a la Fiscalía”. 8.-¿Recuerda el nombre de ese hotel?. R.-“El gran hotel que queda en la intercomunal Tigre, Tigrito”. -R.-“No recuerdo, solamente los datos de la recepcionista y la planilla”...-¿Recuerda la fecha?. R.-“Fue el veinticinco de enero del dos mil diez aproximadamente”. 12.-¿Usted reconoce en contenido y firma que aparece en el acta la cual se le puso de vista y manifiesto?. R.-“Si”. 13.-¿Es suya la firma?. R.-“Si” Con la deposición del experto.- JOSE ALEXANDER MAITA CARPINTERO, cuando expone en relación al acta de fecha 19/01/2.011 “Me constituí en comisión para el Estado Bolívar para practicar una visita domiciliaria, en compañía de Elio Barrio que para aquel tiempo fue el que realizó las diligencias, posteriormente nos fuimos a la casa de Miguel Vargas quien nos atendió, nos permitió el acceso en compañía de dos testigos, se estaba buscando equipos tecnológicos, como teléfonos y que se le notificara a él y durante la revisión se localizó un teléfono, es todo”. A pregunta realizada por el Ministerio Publico: 1.-¿Díganos a que institución pertenecía para aquel momento en que usted tuvo una participación en la visita domiciliaria?. R.-“Para el momento pertenecía a lo que era la DISIP ahorita SEBIN”. .-¿Tiempo de adscripción?. R.-“Para el momento tenía seis años de servicios”. 3.-¿En relación al presente asunto, cual fue su participación?. R.-“Fue a relazar una visita domiciliaria y la participación en la búsqueda de elementos criminalísticos para el momento”. .-¿Recuerda usted a quien pertenecía esa vivienda, la cual ustedes ingresaron?. R.-“Pertenecía nos atendió un señor de apellido Vargas”. .-¿Recuerda en esa visita si se colectaron alguna evidencia de interés criminalístico?,. R.-“Si un teléfono celular”. 7.-¿Usted lo colectó?. R.-“Yo fotografíe y lo colectó el jefe de investigaciones”. 8.-¿Cual fue el trámite de ese teléfono?. R.-“Desconozco lo que se refiere el desarrollo de la investigación por no tener ingerencia en ese departamento, desconozco que hizo el”. 9.-¿En compañía de quien usted practicó esa visita?. R.-“Con el Inspector Aguilera, Elio Barrio, Julio Bracho y mi persona”. 10.-¿Esos funcionarios también pertenecían a esa institución?. R.-“Si”. 11.-¿Conocía usted el motivo de ese allanamiento?. R.-“Tenía conocimiento básico, que se iba a buscar cualquier cosa como un teléfono, cualquier aparato tecnológico”. 12.-¿Reconoce usted en contenido y firma el acta que se le puso de manifiesto?. R.-“Si”. 13.-¿Es suya la firma?. R.-“Si”. A pregunta realizada por la defensa-¿Puede indicarle a este tribunal para el momento de esa visita domiciliaria, que cargo ocupaba usted dentro del Sebin?. R.-“Sub. Inspector”. Seguidamente el experto expone sobre el de registro de morada de fecha 12/01/2.011, de la manera siguiente: “Esa fue en el sector Paraíso de El Tigre conjuntamente con el Inspector Aguilera en compañía de dos testigos, hicimos la parte de seguridad para esa visita fueron unas personas del Ministerio Público que fueron quienes la practicaron, yo fui en la parte de seguridad ahí desconozco muchas cosas, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico1.-¿Usted participó solo en la parte de seguridad? R.-“Si”. .-¿En compañía de quien se encontraba?. R.-“Del Inspector Aguilera”. ¿Indique la dirección de ese lugar?. R.-“Sector el Paraíso de El Tigre”. ¿Recuerda usted quienes fueron los funcionarios que practicaron el allanamiento? R.-“No”.-¿Díganos si recuerda la fecha de esa visita domiciliaria?. R.-“No recuerdo fue en el dos mil once”. .-¿Reconoce usted el contenido y firma el acta que se le puso de vista y manifiesto?. R.-“Si”. Con la deposición del experto SAULO JOSE PAREDES ARENAS quien expone: “Ahí esa evaluación es respondiendo a una solicitud para practicársela a esa ciudadana y en el informe queda que no evidencie lesiones que pudieran relacionarse con ningún hecho médico legal, es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico C/1.-¿Díganos tiempo de adscripción a esa dirección de ciencias forenses?. R.”Este año cumpliré veinte años”. .-¿Diga usted, de donde partió esa solicitud para practicar ese reconocimiento?. R.-“De la Fiscalía, fui llamado por la fiscal y le respondí a la Fiscalía”.4.-¿Díganos, recuerda usted el nombre de esa paciente la cual fue sometida su evaluación?. R.-“Yo soy el único forense en la zona y en veinte años no ha existido otra persona que pudiera complementar el trabajo que yo hago solo, y respondo a todas las Fiscalías de la zona, a los llamados de los tribunales, a todas las policías, respondo al CICPC y calculo que voy por encima de las mil quinientas evaluaciones al año y uno que otro caso por ser de relevancia me recuerdo el nombre”. 5.-¿En que consiste esa experticia que usted practicó?. R.-“Consiste en aplicar todos los conocimientos médicos que pudieran reflejar en el lesionado que pudiesen tener relación con cualquier hecho de importancia de la Fiscalía o CICPC, llámese lesiones o procedimientos especiales y depende de la evaluación uno explana en el informe todos los indicios”. 6.-¿En el caso en particular, esa personas presento lesiones desde el punto de vista medico?. R.-“No, la primera pregunta que le hice a esa muchacha fue esa, si presentaba alguna lesión o algo mas y fue muy enfática al decir que no”. 7.-¿Reconoce usted en contenido y firma la experticia que se le puso de vista?. R.-“Si”.Con la deposición del experto al ciudadano experto JUAN DARIO ALAYON VARGAS quien expuso: “El día 17/01/2011 me encontraba de guardia en el SEBIN y se recibió llamada de parte de la fiscal 7° del ministerio Público Abg. Marieth Salazar, solicitando la colaboración de dos funcionarios de estos servicios con la finalidad de que nos trasladáramos al punto de control de la Policía Municipal de Cantaura, seguidamente nos trasladamos con la Fiscal 7 del Ministerio Público y el Fiscal 42 Dr. Juan Carlos Ochoa, una vez en el sitio la fiscal 7 del Ministerio Público procedió a realizar llamadas telefónicas desde un teléfono móvil con la finalidad de identificar la antena que registra todas las llamadas realizadas y recibidas desde ese punto de control policial, una vez realizadas las diligencias en cuestión nos retiramos del lugar con la finalidad de verificar donde estaba abriendo las antenas, a la 5 de la tarde llegamos al punto de control, se procedió a hacer unas llamadas telefónicas para ver donde estaban abriendo las llamadas, posteriormente nos trasladamos hasta la sede fiscal, y nosotros a nuestro despacho donde le fue informado a nuestro jefe Sub comisario Gerson Toro.- a preguntas realizadas por el Ministerio Publico.- ¿Diga usted, cual fue su función especifica en ese procedimiento? Prestar colaboración a la fiscal 7° del Ministerio Público y el Fiscal 42 nacional Abg. Juan Carlos Ochoa. ¿Diga usted, que tipo de colaboración les prestaron a los fiscales del ministerio público? La colaboración se trató en prestarles seguridad y resguardo en el sitio donde ellos iban a realizar diligencias propias del despacho fiscal. ¿Recuerda las características de la unidad en que se trasladaron? Una camioneta Chevrolet Lux DMAX, color verde no recuerdo la placa, perteneciente a nuestro organismo. ¿Tuvo usted alguna participación en las diligencias que los fiscales del ministerio público realizaron ese día? No. Cesaron. A preguntas realzadas por la defensa C/ ¿De parte de quien recibió la llamada telefónica? De parte de la Fiscal 7 del Ministerio Público abg. Marieth Salazar. ¿Puede identificar el número telefónico de donde se realizó la llamada? No porque hicieron la llamada a la central. ¿Diga usted, una vez en el sitio quien hizo la llamada telefónica? La fiscal 7° del Ministerio Público. ¿Diga usted, el sitio exacto donde se ubicaron? En el modulo de la Policía Municipal de Cantaura, ¿en compañía de quien se encontraba Usted? Del funcionario Elio Barrio jefe de la comisión. ¿A que hora se trasladaron a la Policía Municipal de Cantaura? A las 5:30 de la tarde. ¿A que hora recibieron la llamada telefónica? A las 5 de la tarde. Con la deposición del experto al ciudadano MIRCIADES AGUILERA y expuso: “ efectivamente fui a practicar un allanamiento en el Sector El paraíso en relación a búsqueda de equipos telefónicos relacionados a la desaparición de un ciudadano por instrucciones de la Fiscal Marieth Salazar, ese allanamiento se practico sin la incautación de ningún elemento de interés criminalísticos, posteriormente nos trasladamos a la residencia del ciudadano Carlos Vargas padre donde se practico un allanamiento donde se incauto un equipo telefónico el cual quedo en resguardo con su cadena de custodia, un acta policial cuando me traslade acá al tribunal a buscar la orden de allanamiento. A preguntas realizada por la fiscalía del Ministerio Publico C/¿Diga usted, que funciones desempeñaba para el momento de la practica del allanamiento a la cual hizo referencia e indique a que cuerpo policial estaba adscrito? Para esa fecha al SEBIN, El tigre y era auxiliar de investigaciones. Diga usted, la fecha de esos allanamiento?.... hace 4 años. ¿En compañía de quien practico esos allanamientos? El que se practico en la zona del paraíso en compañía del Sub Inspector Alexander Maita y el que se practico en Guayana con el Inspector Elio Barrios, Alexander Maita, y Julio Bracho. ¿Diga usted el objetivo del allanamiento en el sector El paraíso? Equipos telefónicos. ¿Solo eso? Si, el objetivo principal era ese. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de porque de ese allanamiento? El ministerio público solicito la colaboración presuntamente por la desaparición de un ciudadano. ¿en relación al allanamiento en el Sector el Paraíso, recuerda la dirección exacta y quien era el propietario de esa vivienda? Para esa fecha recuerdo que fuimos atendido por una ciudadana y un ciudadano, los detalles no recuerdo, y mas cuando fue un procedimiento rutinario no fue de relevancia porque no se incauto elemento alguno. ¿Estaba usted con testigos en ese allanamiento en el sector el paraíso? Si.¿Recuerda usted el propietario de ese inmueble? Una persona mayor quien se identifico como el padre de Carlos Vargas. ¿Tiene usted conocimiento de quien era el móvil celular que incautó en ese allanamiento? No se, el mismo fue incautado por el Inspector Elio Barrios, desconociendo quien era el titular de ese móvil. ¿En ese allanamiento practicado en Ciudad Guayana, ustedes estaban provistos de testigos? Si. ¿a quien le entregaron ese equipo celular? Se levanto la respectiva cadena de custodia, el jefe encargado era el Inspector Elio Barrios, apartándome yo del resto de las investigaciones. ¿Ratifica usted el contenido de las actas que le fueran puestos a la vista? Si, las ratifico. A preguntas realizadas por la defensa C/ ¿Para el segundo allanamiento efectuado en la Ciudad de San Félix en fecha 19/01/2011, de acuerdo a la solicitud fiscal, puede indicar si se encontró algún elemento de interés? Según lo que se estaba solicitando en la orden de allanamiento, teléfonos celulares, tarjetas de crédito o debito, documentos personales, se logro incautar un equipo celular. Con la deposición del experto MIGUEL ALFREDO ALBARRAN SUAREZ expone: “Eso fue un allanamiento que se practico en Puerto Ordaz, Sector Cambalache a una vivienda ubicada en la avenida principal, frente a un recuperadora, un ranchito de madera, en ese allanamiento se recupero un teléfono de carcaza blanca donde se recibía llamada de un numero, le preguntamos a la señora a quien pertenecía ese numero y nos dijo que desconocía, se procedió a realizar llamada a ese numero y ella reconoció que era la voz de su hermano, le preguntamos a ese ciudadano donde había conseguido el teléfono y nos dijo que en el vertedero de basura del sector cambalacho, nos dijo que se los había encontrado en una bolsa, un sobre con raya, en el sobre había unos documentos, una chequera y una porta chequera, recogimos todas las evidencias y la pusimos a la orden del ministerio publico, y se le tomo las entrevistas a estos ciudadanos, igualmente practique cinco boleta de citaciones a unos ciudadanos, ubicados en el Centro Comercial San Remo y en el hotel Caribbean Beach. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico C/ 1) ¿En su declaración usted expuso relacionado a tres actuaciones que tuvo en el expediente, la primera un acta de registro de morada y la otra un acta manuscrita de morada, en compañía de quien se traslado? Del funcionario Jorge Quevedo y Elio Barrio.¿El sobre que señala en su declaración donde lo ubicaron? En el allanamiento de la casa del ciudadano, y él tenia eso en su poder, adyacentes al vertedero de basura. 3) ¿Recuerda usted alguno de los datos encontrados a quien pertenecía esa portachequera y la documentación encontrada dentro del sobre? Pertenecía a una persona de apellido Alcántara. ¿Tiene usted conocimiento el motivo de ese allanamiento? Estábamos ubicando a esa persona que para ese momento estaba desaparecida. – a preguntas realizadas por al defensa C/1) ¿En casa de quien exactamente encontró el teléfono? Del hermano de la señora donde realizamos el allanamiento. ¿Existió algún tipo de inspección técnica donde el sitio donde el señor dice haber encontrado el teléfono? Nosotros nos trasladamos hasta el sitio donde el nos dijo que encontró el teléfono, pero recuerde que eso era un vertedero de basura. ¿Pero se realizo esa inspección? Yo andaba con dos funcionarios más me imagino que ellos realizaron. ¿ con que orden de allanamiento usted practicó visita domiciliaria a la casa de ese ciudadano? Ninguna, simplemente practicamos el allanamiento en la casa de la ciudadana y ella nos informo que esa voz era de su hermano y nos trasladamos hasta la residencia de su hermano. Con el testimonio del experto LUIS CARLOS ARMAS PONCE, “Fue realizar una llamada a puerto la cruz para informar sobre una persona extraviada y sobre un vehiculo. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico C/:1.-¿Diga usted si reconozco en cuanto contenido y firma el acta. ¿Consintió en hacer una llamada a la subdelegación de puerto la cruz y sobre un vehiculo. Otra. Yo me encontraba adscrito a la subdelegación de El Tigre. Otra. La llamada se realizo para la subdelegación de puerto la cruz por medio de unas personas que fueron a poner una denuncia a la subdelegación: ¿ Las características del vehiculo una caliber 2008, color azul. Con la deposición de la ciudadana experta ANA CECILIA CREAZZOLA ARMAS, expone: “Suscribo como coordinadora de la unidad criminalística no como experto avalando lo datos que suministre en el momento”, es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1. Si reconozco la firma de la experticia solo avale como experto. -. La experticia recuerdo que fue sobre tres equipos móviles celulares y el contenido de cada móvil y sobre un vehiculo automotor. -. La experticia es de certeza la verificación de seriales y con relación al análisis de contenido de cada equipo le puede dar respuesta el experto en esa área. Con la deposición del Experto.- CARLOS MANUEL TERAN DE LA CRUZ, expone: “En fecha 09/11/2010 en hora de la mañana fue comisionado con los funcionarios Luis Zapata y Cesar Ramírez a fin de realizar una inspección técnicas en la avenida Fernández padilla, entre la vía tigre, tigrito y san tome una vez en el sitio se procedió a realizar la inspección técnica pudiendo contactar una valla publicitaria el cual se denominaba el castillo, después de practicar la misma nos retiramos”, a preguntas formuladas por el Ministerio PublicoC/ Si reconozco el contenido y firma de la inspección. c/ Yo realizaba una inspección del sitio y dejar constancia de la entrega de un dinero. Otra. Simplemente se hizo la inspección del sitio un lugar abierto. C/. Yo tuve el conocimiento básico porque solo cumplí instrucciones de ir al sitio y hacer la inspección técnica. Con la deposición del Experto CESAR DAVID RAMIREZ PADILLA, expone: “Hay un acta suscrita por mi persona el cual reconozco la firma donde me dirigí con el funcionario Luis zapata y Carlos Teran”, es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público formula las siguientes preguntas:1.-¿Diga usted cual fue su participación. Contesto: Mi participación acompañar la comisión a realizar la inspección. Con el testimonio del experto SERRANO PEÑA JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.479 adscrito al Laboratorio Regional Nro 7, Destacamento de Física Puerto La Cruz, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizo el Dictamen Pericial de Levantamiento Planimétrico e Inspección Técnica, signada bajo el Nro D0-LC-LR-7-DF-049-11, de fecha 25/01/2011 luego de ser juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expone: “ Para este caso fui designado con mi compañera Andry Castillo para hacer la cronología de hechos y el reconocimiento de inspección técnica a un carro que estaba en el estaciónamelo el Guamo haciendo técnicas de búsqueda de inspección y se constato algunos dígitos y de seriales de motor carrocería y seriales ocultos y las características del carro una Dodge Caliber. A preguntas formuladas por la representación fiscal: 1-) Usted habla de unas cronología del hecho en que se base y a que hecho usted se refiere Contesto: Mi participación en este caso no fue en la cronología de hecho sino en la inspección la cronología la hizo Andry Castillo2-) usted inspecciono a un carro y cuales eran sus características Contesto: Una Dodge Caliber totalmente calcinado 3-) Recuerdas en donde viste ese carro quemado C/: Estacionamiento el Guamo de el Tigrito 4-) Cuando UD se refiere a dígitos que es eso Contesto: Números y letras de los seriales del vehiculo 5-) A parte de esa inspección técnica la carro calcinado participo en la inspección del lugar en el cual fue calcinado el carro Contesto: Como parte de la comisión visite los lugares 6-) Que lugares eran esos Contesto: Una carretera muy apartada de los Pinos no sabría decirle jurisdicción o estado 7-) En donde están esos Pinos Contesto: Vía Bolívar 8-) Fue allí donde quemaron el carro Contesto: Presuntamente 9-) Tiene conocimiento si se manejaba con este carro alguna investigación C/: No 10-) Recuerda la fecha de la inspección C/: Enero de 2011. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Penal a los fines que formule preguntas al experto: 1-) UD indica en su investigación que por oficio de la fiscalía UD practico experticia a un carro en el estacionamiento el Guamo en el cual extrajo con sustancias químicas dígitos para identificar el carro de acuerdo a esos alfanuméricos extraídos por su persona individualizo a que vehiculo individualmente partencia Contesto: No.- 2-) Como llegaron al sitio del, hallazgo del vehiculo C/: A través de declaraciones de personas que presuntamente estaban involucradas en el caso 4-) Según experticias que UD realizo usted dijo que eras Una Dodge Calibert como llega esa conclusión C/: Con las características físicas . Con la deposición del experto JORGE ARMANDO QUEVEDO quien expuso: “ En fecha 11/02/11 me constituí en comisión de servicio con los funcionarios Elio Barrios y Miguel Albarrán con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento en la ciudad de Puerto Ordaz, fuimos recibidos por la propietaria del inmueble, procedimos a realizar la inspección del inmueble donde conseguimos un teléfono fijo de color blanco, informando ella para ese momento que ella no sabia a quien le pertenecía, y la procedencia del mismo, indicando ella que no tenia registrado ese numero en su directorio pero que se le permitiera llamar a fin de reconocer la voz, se efectúo la llamada y reconoció que era su hermano Daniel Rincón quien le manifestó que estaba en su residencia, se trasladó comisión de esos servicios en compañía de la ciudadana Leoglis Rincones hasta la residencia de su hermano ubicada en la Calle Los Naranjos, sector Buena Vista, Puerto Ordaz, lugar donde se encontraba la persona objeto de la búsqueda, a quien se le pregunto sobre la procedencia del teléfono, manifestado que el teléfono se lo había conseguido cuatro días atrás conjuntamente con otras pertenencia, visto esto se procedió a tomarle entrevista. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico ¿Diga usted el numero telefónico al cual hace mención en su exposición? 0286-8893929. ¿A quien pertenecía ese número telefónico? La propietaria del inmueble primeramente dije que no sabía, se le dio la oportunidad a que llamara a ese número y le pertenecía a un hermano? ¿Diga usted el tiempo que tiene de servicio al órgano al cual estas adscrito? Diez años de servicio con el cargo de inspector. ¿Cómo inspector le dieron alguna información de lo que se estaba manejando? Primeramente la información la tenía el Inspector Elio Barrios, cuando se trata de secuestros la información es muy compactada ¿Qué otra cosa se incauto en ese sitio? Los teléfonos y una documentación que la manejó Elio Barrios. ¿Tiene conocimiento de los hechos que se investigaban en ese momento? Cuando llegamos al sitio, ya que la fiscalía solicito el apoyo donde se manejaba un caso por desaparición de personas. ¿Diga el nombre de la persona dueña del inmueble? Leoglys Yelitza Rincones. ¿Usted señalo en su exposición que había recabado otros elementos de interés criminalísticos? Un sobre pero no se de su contenido, de eso se encargo el inspector Elio Barrios. a preguntas realizadas por la defensa .-¿Usted pudo ubicar algún otro elemento de interés criminalísticos? El teléfono fijo, y un sobre que manifestó la persona habérselo encontrado.¿Una vez que tiene conocimiento de que ubicaron ese sobre en un sitio, ustedes se trasladaron a ese sitio a realizar alguna inspección técnica? Nosotros llegamos a donde él estaba, mientras nosotros estábamos allí el inspector se traslada con la hermana,..¿Cuándo usted se traslado al sitio donde se realizó el registro había algún representante del ministerio público? Si había. Con el testimonio MARIA JOSE OCHOA, “Yo conocí al señor Carlos Vargas una noche que se presentó en mi casa a interrogarme, entre las preguntas que me hacía era si conocía a Manuel Rincón y me los repetía varias veces y me decía que era un muchacho que vivía en Ciudad Bolívar y como para ese tiempo yo había conocido a una persona que me dijo que era de Ciudad Bolívar le dije que conocía era a Richard Sanguino, me preguntó que cómo lo conocí y le dije como lo conocí y que tiempo tenía conociéndolo, y a que se dedicaba, me hizo una seria de preguntas y ya. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico C/: 1.-¿Indique al tribunal, si recuerda la fecha en que usted conoció a esa persona con el nombre de Carlos Vargas?. R.-“Fue en el año dos mil diez, una noche que él llegó a mi casa con otros funcionarios a buscarme a mi, pero fue en el dios mil diez en el mes de septiembre no recuerdo que día. 2.-¿Dónde queda su casa en que ciudad?. R.-“En San José de Guanipa”. 3.-¿Le llegó a explicar el motivo por el cual solicitaba que usted le dijera si conocía a Manuel Rincón?. R.-“Si, me dijo que era un hombre que se dedicaba al secuestro, que no eran los datos que me había dado, y no era el trabajo que hacia sino que se dedicaba al secuestro, si no es por él yo no se que se llamaba Manuel Rincón ni a que se dedicaba”. 4.-¿Usted llegó a conocer a esa persona como Manuel Rincón?. R.-“No, lo conocí como Richard Sanguino”. 5.-¿Porqué usted mencionó el nombre de Richard Sanguino?. R.-“Porque él me preguntaba el muchacho de Bolívar y en esa oportunidad a la persona que conocí de Bolívar era ese muchacho”. 6.-¿Donde conoció a esa persona?. R.-“En El Tigrito en un sitio donde venden licor e intercambiamos teléfonos”. 7.-¿Cuanto tiempo tenia conociendo a Richard Sanguino?. R.-“Como dos o tres meses”. 8.-¿Tenía usted amistad con esa persona?. R.-“Tuve una pequeña amistad si”. 9.-¿A que se dedicaba esa persona que le dijo se llamaba Richard Sanguino?. R.-“Me dijo que se dedicaba a la venta de vehículos y que era sindicalista”. 10.-¿Cuantas veces usted recibió en su casa al ciudadano que menciona como Carlos Vargas?. R.-“Esa noche nada más”. 12.-¿Como fue el trato que le dio el ciudadano Carlos Vargas al momento de hacer acto de presencia en su casa?. R.-“Me preguntaba dónde esta el fulano y yo le respondía que no conocía ese nombre, me preguntaba duro y después que yo le eché el cuento de cómo lo había conocido se portó más caballeroso”. 13.-¿Con quien llego Carlos Vargas a su residencia, llegó con otros funcionarios?. R.-“Si llego con otros funcionarios”. 14.-¿Como sabe usted que llego con otros funcionarios?. R.-“Andaban uniformados, tenían chapas, tenían armamentos, me imagino que eran funcionarios”. 15.-¿Tuvo conocimiento como llegó, si llego en un vehículo particular?. R.-“Si, eran varios vehículos pero no se si eran particulares, era de noche”. 16.-¿En ese momento cuando llegan a su casa, con quien se encontraba usted?. R.-“Mi mama, mi hermano, mi sobrina, mi hermana, toda mi familia”. 17.-¿Indique los nombres?. R.-“Mi mamá Evelin, mi hermano Juan Carlos, mis sobrinita Wilmary, mi hermana Mariana”. A preguntas realizadas por la defensa.-¿Puede indicarle a este tribunal su profesión u oficio para el momento en que sucedieron los hechos?. R.-“En aquel entonces era TSU en Informática, y seguí estudiando”..-¿Puede indicar a este tribunal cuando los funcionarios visitaron su morada, le indicaron que buscaban o a que persona buscaban?. R.-“No, me preguntaron quien era yo , como me llamaba, el señor Carlos Vargas me llamo aparte y me dijo vamos a hablar”. 4.-¿Que hablaron?. R.-“Me preguntó que donde estaba Manuel Rincón y le respondí que no conocía a ninguno con ese nombre y me enfatizaba donde estaba y cuando me dice Ciudad Bolívar me imagine que al único que conocí para ese tiempo era el”. 5.-¿Llegó a mostrársele a usted algo para comparar los nombres entre Richard Sanguino y Manuel Rincón?. R.-“Si, me mostraron un expediente con una foto y me preguntaron que si era el de la foto Richard Sanguino y le dije que si que era al que yo conocía”. 6.-¿Puede indicarle a este tribunal si recuerda cuando comenzó usted a tener esa relación de amistad con Richard Sanguino?. R.-“Como en el mes de Julio del dos mil diez”. 7.-¿Este ciudadano Richard le indico a usted que tipo de trabajo hacía?. R.-“Me dijo que era sindicalista y que compraba y venía vehículos”. 8.-¿Cuándo le dijo que era sindicalista, le dijo en que parte del país trabajaba como sindicalista?. R.-“El me dijo que en varias partes”. 9.-¿Después que usted ve la foto mostrada y ve que no es el nombre de la persona que él le decía, volvió a tener contacto con esa persona?. R.-“No”. 10.-¿Cómo se sintió usted al saber que no era la persona que le dijo que era?. R.-“Horrible”. 11.-¿El ciudadano Richard Sanguino llego a compartir con su familia?. R.-“Una vez fuimos al campo de de la abuela”. 12.-¿de la abuela de quien?. R.-La mamá de mi mamá”..-¿Usted indico al Ministerio Público que el ciudadano hoy acusado Carlos Vargas la trato caballerosamente, a que se refiere?. R.-“Primero me trató así serio y me hacía las preguntas duro y cuando se dio cuenta que yo en verdad no sabia de quien estaba hablando se portó mas tranquilo”. Con el testimonio de ROGER ALEXANDER ROJAS BONALDE, quien expone: “Eran aproximadamente como las siete de la noche cuando el ciudadano llegó a echar gasolina en un Caliver color azul con vidrios oscuros y el como acostumbradaza cuando llegaba a la estación de servicio salirse del carro y jugarse conmigo y esa noche me extraña porque el señor no salio de su vehiculo y nada mas bajo tres centímetros del vidrio y me dijo échale noventa y cinco y cuando lo lleno cuando veo también hizo lo mismo para pagarme, no abrió la puerta sino solamente me pago por ahí y de ahí se marchó”. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico1.-¿Indique al tribunal, fecha, cuando ocurrió ese echo, si recuerda la hora, en día el año?.R.-“Hacen como tres años y la hora como a las siete en la estación de servicios Gas de El Tigrito”. 2.-¿Indique al tribunal como se llamaba o se llama ese ciudadano?. R.-“Leonardo Alcántara”. 3.-¿Lo conocía?. R.-“Si era cliente de la bomba, cliente fijo”. 4.-¿Indique al tribunal las características de ese vehículo?. R.-“Un caliver color azul con vidrios oscuros”. 5.-¿Para ese momento en que llega a la estación de servicio, usted laboraba en esa estación?. R.-“Si. 6.-¿Para ese momento en que llega vio con quien llega?. R.-“No, de ese carro no se veía nada hacia adentro, el carro tenía los vidrios oscuros”. 7.-¿Cuándo señala que le extrañó que solamente bajara el vidrio de ese vehículo, a que se refiere?. R.-“Cuando el llegaba siempre el salía de su vehículo a echarme broma y en ese entonces me extrañó que no salió y pensé que estaba molesto conmigo”. 8.-¿En ese momento cuando el baja la ventana del vehículo, le llegó a manifestara algo en particular?. R.-“No en ningún momento”. 9.-¿Solo le solicitó que le suministrara combustible?. R.-“Correcto”. 10.-¿Qué pasó después?. R.-“Se fue, me extrañó la actitud”. 11.-¿Cuánto tiempo tenia conociéndolo?. R.-“Como diez años, siempre llegaba a la bomba”. A preguntas realizadas por la defensa1.-¿Puede indicarle a este tribunal, el día que le indicó que abasteció de combustible el vehículo del ciudadano Leonardo Alcántara, en que parte del vehículo iba él?. R.-“Iba en el asiento del chofer”. 2.-¿Usted le indicó a este tribunal que el ciudadano Leonardo Alcántara bajó el vidrio tres centímetros para llenar y le pagó a través del vidrio, pudo usted avistar que era efectivamente el ciudadano Leonardo Alcántara?. R.-“No visualice porque lo que hizo fue sacar la mano”. 3.-¿Usted le indica a este tribunal que no tiene el conocimiento cierto que en ese día iba el ciudadano Leonardo Alcántara?. R.-“Por la voz lo reconocí, pero cuando me fue a pagar me extrañó que no salió, pero si escuche su voz”. 4.-¿No está seguro que eras Leonardo el que iba?. R.-“Por su voz si”. 5.-¿Qué tipo de relación tiene con la familia Alcántara?. R.-“De cliente a bombero, siempre llegaban a la estación de servicio”. 6.-¿Usted cumple un horario de rotación?. R.-“Si”. 7.- ¿Cuál era su turno ese día?. R.-“El de la tarde, de una a ocho de la noche”. 8.-¿Por el tiempo que tiene conociendo al ciudadano Leonardo Alcántara, anteriormente este ciudadano iba con otro carro a surtir de combustible?. R.-“Iba con un camioncito donde cargaba pollo ya que ese era su trabajo”. Con el testimonio de IRIS MARLENE ANGARITA RODRIGUEZ quien expone: “ Yo estoy aquí en esta sala para decir que el 25/10 esta mi hija la mayor limpiando el jardín de mi casa junto conmigo, le dije a mi hija que iba a salir a hacer una diligencia, cuando salí y estaba ya haciendo mis diligencias, recibo una llamada de mi hija y me que estaban unos PTJ buscando a Sugey, que iban a practicar un allanamiento en la casa de Sugey, le dije que tranquila que las llaves estaban en la sala, cuando mi hija abrió la puerta el Sr. Carlos Vargas se metió a mi casa, se llevo una foto donde salía mis dos nietas, Manuel Rincón Suez y mi hija, entonces le dio cachetadas a mi hija, la montaron en un carro y se la llevaron a dos calles de mi casa a la casa de Sugey, iban pasando dos personas y los agarraron como testigos, se llevaron a mi hija en una camioneta hasta la sede de Puerto Ordaz, yo llamaba angustiada a mi hija y nunca me contestaba, me enteré que mi hija estaba en Puerto Ordaz porque el Sr, llamaba al Dr Jorge Otaiza y le decía que quería a la vieja, presumo que era yo, para decirle donde estaba Manuel Suez, desde el 2008 acosaba a mi hija, amenazó con matar a mis nietos los morochos, y de matarme a mi, yo he evadido esto muchas veces porque tengo miedo de mi vida y de mis nietas, le pido al tribunal que me de una protección, cuando el se llevo a Marine Carolina Tabare hermana de mi hija por parte de papá, cuando el llamo a la Guardia y le dijo a la Guardia dijo que iba una camioneta y que parecían unos secuestradores, cuando el soltó a marine ella tenia miedo que él le hiciera algo, ella llevo una medicatura para que no le hiciera nada, él le dijo a mi Marine “dígale al mamaguevo de Jorge Otaiza que yo no soy Ferrara, que yo soy Carlos Vargas” y que la pelea es peleando”. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico.- ¿Usted señala en su exposición que se encontraba limpiando el jardín de su casa con su hija? Si . ¿Usted señala que una persona entró a su casa y se llevó unas fotos familiares, quien se llevó esa foto? Carlos Vargas. ¿A que se dedicaba el ciudadano que menciona como Manuel? Laboraba en las Minas. ¿Desde cuando no ve al ciudadano Manuel? Tengo aproximadamente cuatro años. ¿Sabe usted los otros nombres o apellidos del ciudadano Manuel? Manuel Enrique Rincón Suez. ¿Usted estaba presente en ese momento? No estaba presente, pero mi hija me indicó que el señor entro a mi casa tomo la foto, dejo mi casa abierta, y la casa que él allano fue la casa de mi hija Sugey. ¿Sabia usted quien era el ciudadano Carlos Vargas? Si, sabia quien era Carlos Vargas, pues mi hija en una oportunidad me comentó que el ciudadano la tenia acosada, mi hija hizo una denuncia en la fiscalía pero no tomaron en cuenta esa denuncia. ¿En que consistía ese acoso con su hija Sugey? Él quería dar con el paradero con Manuel. ¿Tuvo conocimiento si hubo algún concierto entre su hija y Carlos Vargas para la entrega de Manuel Rincón? Yo encontré un día a mi hija en el parquecito de la casa, llorando, y le pregunte que pasaba y me dijo que nada, al rato como vi que mi hija seguía nerviosa le pregunte nuevamente y me dijo “ Mamá el desgraciado de Carlos vargas quiere que le entregue a Manuel, sea lo que sea Manuel él es un ser humano y es el padre de mis hijas”. Yo escuche una conversación ese día entre mi hija y Carlos Vargas donde le decía que el plan lo cambiaron de un día domingo a un día lunes. ¿Cuando usted señala al tribunal un plan a que se refiere? Al plan que el señor hizo para que mi hija le entregara a Manuel. ¿Supo usted porque el ciudadano Carlos Vargas buscaba a Manuel Rincón? Supe que lo andaba buscando por cuestiones de Robo, de secuestros. ¿Desde cuando conoce usted al ciudadano Carlos Vargas, de vista, trato y comunicación? De vista desde el día que cargaba a mi hija Carol, que fueron a mi casa a buscar algo a mi casa, y me llamo la atención, y le pregunte a mi hija quien era él, y mi hija me dijo toda nerviosa que era un amigo, luego mi hija me contó. ¿Supo después en que consistía el plan que menciona en su declaración? El plan era que Sugey se viera con Manuel un día domingo, pero después como el señor no podía lo cambiaron para el día lunes. A preguntas realizadas por la defensa 1.- ¿Usted se encontraba presente en su casa cuando llegaron los funcionarios policiales? No, yo no estaba en la casa, mi hija me contó lo sucedido y eso es lo que estoy contando. ¿Usted ha manifestado a este Tribunal, que vio que funcionarios policiales entraron a su casa, se llevaron unas fotos, y luego se fueron a otra casa? Yo eche el cuento de lo que sabia, en ningún momento dije que yo estaba presente.¿Como sabe usted que fue la comisión a su casa? Porque mi hija me lo contó. ¿A que se dedicaba Manuel Suez? El trabajaba en las minas. ¿Usted conoce al ciudadano Richard Sanguino? Si. A preguntas realizadas por la defensa C/1) ¿Usted podría decir a que distancia se encontraba usted de su hija cuando escucho ese plan que manifiesta en su declaración? Yo estaba pegadita de la pared donde estaba el aire y mi hija estaba allí sentada en una silla de mimbre. ¿Cuál fue la actitud de Sugey en ese momento? Me dice “mamá la conversación es conmigo” y luego me contó todo. ¿Cual fue el comportamiento de Sugey? Ella estaba sentada en una silla de mimbre debajo del aire que estaba apagado, luego yo me metí y me acerque a la pared y escuche parte de la conversación, donde ella decía “aja el domingo no”, para el lunes” algo así, luego me estaban pidiendo despacho en la bodega y no logre escuchar mas nada. ¿Podría decir al tribunal cuantos cuartos tiene su casa? Mi casa tiene dos cuartos. En esa oportunidad tenia un cuarto porque el otro funcionaba como bodega. ¿Usted señala que a su hija la golpearon? Si, mi hija me dice que la golpearon y le dieron cachetadas, eran dos funcionarios gochos, realmente no se como se llaman. ¿Con relación a esos golpes ella formulo denuncia? No formulo denuncia, eran cachetadas.¿Usted hizo referencia que a su hija mayor se la habían llevado detenida a Puerto Ordaz, en una camioneta, recuerda las placas? No recuerdo que clase de camioneta eran, mucho menos las placas, realmente no se porque yo no las vi. ¿Los vecinos no le hicieron referencia? En mi casa se que fueron rapidito, pero en casa de Sugey si tardaron como 30 minutos, allí pasaron tres testigos y se la llevaron al CICPC de Puerto Ordaz como hasta las 9:000 de la noche. ¿Cuándo usted se entera que se habían llevado a su hija mayor? Cuando llegue a mi casa estaba abierta, todo abierto, me dio como miedo entrar a mi casa, comencé a llamar a mi hija y ella no me atendía, llame al Dr. Jorge Otaiza y me dice que fuera a la oficina para hablar, cuando llegue a su oficina el Dr. Jorge Otaiza se comunica con el Señor Carlo y este le dice que efectivamente mi hija estaba allá, pero que él entrega a su cuñada si él le entrega a la vieja, realmente no se que quería conmigo a lo mejor era para hacer presión. ¿Cuándo llevan a su hija ella no la llamó para decirle que se la llevaban a Puerto Ordaz? No, ya que le quitaron el teléfono. ¿Recuerda usted, el número de teléfono al que llamo al Dr. Otaiza? Creo que era el 04148532094 y mi número de teléfono es 04169888083. ¿Cuándo llega la comisión del CICPC su hija la mayor le hace referencia cuantos funcionarios iban a bordo? Si, con exactitud no recuerdo, pero creo que me dijo que eran como 6 funcionarios. ¿Usted dijo que el funcionario Carlos Vargas se había llevado una foto, quien le dice que fue Carlos Vargas? Mi hija. ¿Su hija conoce a Carlos Vargas? Si. ¿Desde cuando lo conoce su hija? Desde ese día. ¿Había otro testigo presente? No. Pero él paró a tres testigos que son mis vecinos, uno que trabaja en la escuela, la Sra. Yuraima. ¿Cómo era la conducta de Manuel? Hasta donde yo se el trabajaba como minero, yo lo veía con una conducta normal las veces que yo lo veía. ¿Sabia usted a que mina trabajaba Manuel? A la 88 creo que era. ¿Manuel tenia carro? Tenía un Getz. ¿Cómo se comunicaba Manuel con Sugey cuando estaba en las minas? No se. ¿Usted tenia conocimiento si Manuel estaba solicitado? Cuando hacen el primer allanamiento a la casa de mi hija, yo me enteró de ciertas irregularidades, cuando yo llego a la PTJ y pregunto por Sugey Medina Angarita ellos me dijeron “ah esa joyita es su hija”. Y me dijeron que ella vivía con un secuestrador. ¿Recuerda con quien se entrevisto usted ese día? No. ¿Usted dice que se entera de algunas irregularidades, de que irregularidades se trataba? Mi hija me dice que andaban buscando a Manuel, que estaba metido en problemas, desde entonces ellos empezaron a tener problemas y se separaran, mi hija quedó embarazada y él se va. ¿Desde cuando usted conocía a Manuel? Desde hace como un año, dos años. ¿Porque buscaban a Manuel? Yo dije que me hija había dicho que sea lo que sea Manuel, el es un ser humano, y que era el padre de sus hijas. ¿Usted rindió declaración en la Fiscalía del Ministerio Público? Si una vez me trajeron al Tigre. ¡quien la trajo de Ciudad Bolívar hacia El tigre? Vine sola con mi hija. ¿Recuerda usted el nombre del funcionario que la entrevistó? No recuerdo, era una mujer. ¿Usted ese día consigno algo? Yo consigne el teléfono donde mi hija se comunicaba con el ciudadano Carlos Vargas. ¿Cual era el interés de entregar ese teléfono? Cuando mi hija la detienen ella me dice en donde estaba el teléfono y me pide que lo entregara a la fiscalía para que le hicieran la telefonía. ¿Su hija esta detenida? Si, ella esta detenida desde hace tres año, desde el 13 de enero, fue detenida creo que por el Sabin, ella estaba saliendo de su trabajo, bajando del estacionamiento de la oficina del Dr. Otaiza. ¿A donde llevaron a su hija luego que la detienen? Creo que para el Tigre, ella me dice que me quedara tranquila, que ella estaba detenida por averiguación, y luego la pasaron a la cárcel. ¿Qué delito le están imputando a su hija que todavía estaba detenida? Secuestro en grado de complicidad. ¿Dónde se encuentra detenida su hija actualmente? En el Anexo femenino de San Juan de los Morros. 1) ¿Usted señala en su exposición que su hija con la que se encontraba en el Jardín, le hizo un llamado que se encontraba en el CICPC? Mi hija me dice que estaba una comisión del CICPC en la casa, cuando me llego a enterar que ella estaba en el CICPC fue porque Jorge Otaiza llamó al Sr. Carlos ¿Llego usted a conversar con Carlos Vargas en ese fecha o anterior a esa fecha? Nunca Converse con él, él día que lo vi fue cuando él llego a la casa con mi hija. ¿Quien es Jorge Otaiza? Es el papa de mi nieta, él fue pareja de mi hija Sugey Camacho. ¿Conoce usted al ciudadano Leonardo Alcántara? No. ¿Esa fecha en que suceden esos hechos o antes de esa fecha usted llego a escuchar a alguien de apellido Alcántara? No. ¿Llego a escuchar a alguien que llamaban como “El Pollero”?b De eso se que mi hija se monto en un carro y andaba Manuel con un muchacho de nombre Leonardo que supuestamente era pollero porque vendía pollo. ¿Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la entrevista que le fue puesto a su vista? Si. ¿Porque al mostrarle la entrevista usted manifiesta que le refresco la memoria? Porque el ciudadano Carlos Vargas le dijo a Sugey entrégame a Manuel, y yo te entrego a tu hermana para el 24 de diciembre que estaba detenida. ¿Ese mismo dispositivo que utilizaba Sugey cuando usted escucho la conversación que su hija tenia con Carlos Vargas, es el mismo equipo que usted consigno en la fiscalía? No recuerdo, ella tenia como tres teléfonos. Con el testimonio de ZORAIDA JOSEFINA RINCON SUEZ, quien expone: “Durante muchos meses fui acosada por funcionarios del CICPC por el Sr. Carlos Vargas, siempre fuimos citadas por la PTJ con citaciones emanadas por ellos, nunca vi. que eran declaraciones, sino insultos, la constante era de donde estaba mi hermano, llegaban a la casa nos llevaban ajuro, a mi y a mi hermana, nos destrozaron un día la casa lo que vivimos fue horrores a manos de él, siempre insulto, nunca vi que eran preguntas normales, siempre era ¿Dónde están tus hermanos? Ellos son personas mayores y hacen con su vida lo que quieran. A pregunta realizada por la fiscalía del Ministerio Publico: Solicito le sea puesta a la vista de la testigo la entrevista que rindiera ante la sede fiscal en su oportunidad. 1) ¿Reconoce como suya la firma que aparece en cada pagina de la entrevista, y ratifica usted el contenido de la misma? Si. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a Sugey Camacho? Si, ella era la esposa de mi hermano. ¿Podría indicar el nombre de su hermano? Manuel Enrique Rincón Suez. ¿Desde cuando no tiene comunicación con el ciudadano Manuel Rincón Suez? Desde hace muchos años, como tres años. ¿Tomando en referencia la fecha en que usted tuvo en la fiscalía, después de esa fecha ha tenido contacto con su hermano? No. ¿Escucho usted algo relacionado con “el pollero”’ Solo cuando tuvimos contacto con Sugey, ella manifestó que la había buscado “ el pollero”. ¿ a quien se refiere usted como él en su declaración? A Carlos Vargas. ¿Tomando como fecha el día que estuvo en la fiscalía, antes de eso tuvo contacto con Carlos Vargas? Si, siempre nos tenía una presión. ¿Esa presión en que consistía? En preguntar siempre donde estaba mi hermanos,. ¿Esa persona que menciona como Carlos Vargas se encuentra en esta sala? Si. ¿Qué era lo que quería ese ciudadano? Supuestamente a mis hermanos, bueno supuestamente no, en manos de él quedo. Sugey que fue la ultima persona que lo vio, dijo que él se había llevado a mi hermano. A preguntas realizadas por la defensa1) ¿Usted indica en su declaración que le tumbaron su casa a que se refiere? Tumbaron puertas, destrozaron todo lo que había adentro. ¿Al momento en que dice que entraron usted se encontraba en su casa? Si. ¿ le indicaron esas personas porque estaba entrando de esa manera a su casa? No, en lo absoluto. ¿Qué relación tiene usted con Manuel Rincón Suez? Es mi hermano. ¿A que se dedicaba su hermano Manuel Suez? A la Minería, ¿Cómo se entera usted que su hermano Manuel estaba desaparecido? Por Sugey, ella fue a mi casa. ¿Qué día? El 26 de Octubre. ¿Usted en su exposición manifestó que ellos ingresaron a su vivienda, puede decir cuantas personas eran? Fueron varios, mi casa estaba rodeada por funcionarios, pero siempre al mando estaba Carlos Vargas. A preguntas realizadas por la defensa1) ¿Usted hace mucho hincapié sobre el acoso que le tenia el funcionario Carlos Vargas, su hermano Manuel, cuando se entera usted del inconveniente con él? El 26 de Octubre creo que el 2010. ¿Cuándo fue la última vez que converso usted con Manuel? Al principio de Octubre, yo tenía a mi hija enferma y él fue a saber de ella. ¿El fue acompañado o solo en ese momento? Fue acompañado con María José Ochoa.¿Usted dice que Carlos Vargas la acosaba, y que en mas de una oportunidad la llevaba al CICPC? Si. ¿A que sede la llevaba? A Ciudad Bolívar. ¿Carlos Vargas era la única persona en acosarlas a ustedes? Eso creo yo, era las únicas personas. Que comandaba todo, ellos llegaban tipo comando, todos vestidos de negros. ¿Cuándo venia Carlos Vargas a buscarla a su residencia, usted siempre se encontraba allí? Las veces que ellos iban yo siempre estaba en mi casa. ¿Cuantos hermanos son ustedes? Nueve Hermanos. . ¿Cuándo usted rindió declaración en la oficina del Ministerio público? Aquí en el Tigre, en la Fiscalía. ¿Recuerda la fecha de la entrevista? No,. No la recuerdo creo que fue diciembre. ¿Quién le dijo que viniera a rendir declaración? A nosotros nos contacto el señor Arnaldo. ¿Qué le dijo él? Que teníamos que venir a poner la denuncia en fiscalía. ¿Cómo se estera usted del problema de su hermano? A través de Sugey, quien nos dijo que a mi hermano se lo había llevado Carlos Vargas. ¿Ella que hizo en ese momento? Sugey solamente lloraba y lloraba, nos dijo que lo perseguía un carro una Runner dorada, ellos venían por la vía de aquí de El tigre, ella no me dio tantos detalles, ella estaba llorando mucho. ¿Que día le contó eso? El día 26 de Octubre. ¿Usted rinde declaración el mes de diciembre? Creo que si. Con el testimonio de .testigo JORGE LUIS RIVERA FONTALVO, Yo soy vecino de la que declaro anteriormente y llego una comisión del sebin a hacer un allanamiento ellos me llamaron como testigo de una llamada que callo a teléfono de ella que se la había hecho un hermano registraron la casa y encontraron unos teléfonos malos que ella había traído de allí de sus trabajo. A preguntas realizadas por el fiscal-) UD es vecino de Loeglis y dice que fue testigo de un allanamiento en relación al mismo diga quienes practicaron ese allanamiento C/: Unos agentes unos guardias y un fiscal que estaba allí 2-) Cuantas personas estaba allí en es lugar Contesto: Cuatro 3-) Recuerdas la fecha de ese allanamiento C/ Tres años mas o menos como a las 11:00 de la mañana mas o menos 4-) En que momento se entera que era un allanamiento Contesto: Porque ellos me buscaron en la casa me llamaron y me buscaron como testigo de eso 5-) Que le dijeron ellos C/: Que estuviera pendiente de lo que movían ellos y sacaban de un lado para el otro 6-) Sabia UD que buscaba ellos C/: Dijeron que era un allanamiento y no dijeron para que 7-) Quien estaba en la casa de su vecina C/ La comisión y mi vecina no había mas nadie 8-)m Que encontraron en ese allanamiento esas personas que UD menciona C/: El señor de ella trabaja en un botadero un poco de checheres viejos y un poco de teléfonos los cuales los encontraron en un cuartó en un bolso11-) Además de todo lo que movieron que UD observo allí que hacia su vecina. C/ Ella estaba allí y los funcionarios movían las cosas ellos me decían que estuviera pendiente y que viera era lo que decían ellos. -A preguntas realizadas por la defensa 2-) UD indico en su declaración que usted fue solicitado por unos funcionarios de la guardia nacional y fiscal para un allanamiento C/ Me llamaron como testigos 3-) En su declaración dice UD que fueron unos guardias y fiscal C/: Yo dije que fue unos guardias con el sebin 4-) UD dice que se traslada a la casa de su vecina la ciudadana Dioglis indique su dirección exacta C/: Calle principal casa numero 10 sector cambalache 5-) al momento de estos funcionarios le dicen que UD que lo acompañe n calidad de testigo C/: En mi casa en un techó en el cual reposamos nosotros allí estaba yo en el cual reposamos nosotros ese techo queda en todo el frente de mi casa 6-) a que hora aproximadamente fue solicitado para acompañar en calidad de testigo a estos funcionarioC/: 10 a 11 de la mañana a mi vecina vive a 10 metros u ocho metros 7-) UD vio que los funcionarios actuantes extrajeron algo de ese allanamiento C/: No consiguieron nada pero en el teléfono consiguieron una evidencia de una llamada de otro teléfono que consiguieron por otro lado 8-) A que teléfono se esta refiriendo C/: No se ellos llegaron con un teléfono que decían que habían hecho una llamada 9-) UD vio el teléfono que los funcionario achuntes tenían en la mano .C/: No 10-) UD dice que los funcionarios vieron el teléfono y verificaron C/: Los funcionarios fueron por una llamada que hicieron a ese teléfono 11-) UD pudo presenciar el teléfono que llevo la comisión C/: No 12-) UD firmo algún documento algún papel cuando finalizo ese allanamiento C/: Al finalizar el allanamiento firmo un papel allí me pusieron a firmar.-) UD podría reconocer si esta firma es suya. Se deja constancia que se le suministrar el documento Contesto: Si es mi firma 15-) UD hace referencia que habían funcionarios de la guardia nacional y el sebin y el fiscal como estaba vestidos C/: con sus uniforme verde la Guardia y el sebin iguales sus respectivos uniformes verdes 16-) Los funcionarios del sebin vestían de verde C/: Si el fiscal estaba vestido de forma normal no recuerdo si tenia alguna identificación que lo identificara me entere que el era fiscal por que el señor que me llevo para allá el que me llamo me dijo, eso me dijo un funcionario 17-) UD dice que los funcionarios encontraron cheques viejos y teléfonos recuerda el color del bolso o la marca Contesto: No recuerdo 18-) Cuantos celulares eran Contesto: Un poco 18- de que entidad bancaria eran los cheques C/: No se 19-) Los funcionarios le dijeron que ellos legaron a través de una llamada telefónica C/o: Ellos legaron allá en busca de un teléfono ellos le habían hecho al llamada a ella y buscaban quien les habían hecho la llamada 20-) A parte de UD había otro testigo Contesto: Yo solo 21-) recuerda cuanto carros llegaron hasta allá C/: Dos no recuerdo la marca 21-) Cuando ellos llegan a casa de Yeoglis UD vio la orden de allanamiento C/: Ellos legaron a la casa de ella y después me buscaron como testigo 22-) ellos llegan primero sus casa a buscarlo como testigo C/: No ellos llegaron a casa de mi ¡vecina primero y luego me buscan. Con el testimonio de. ALCANTARA YEPEZ JUAN ANTONIO: “ El día no recuerdo la fecha estábamos mi tío y yo y un grupo buscado a mi primo después recibí unos mensajes pedían hablar con Arnaldo que era de parte de Leonardo recibí tres mensajes le cedí el teléfono mi tío y el contacto a las personas que mandaban los mensajes ellos pedían una cantidad de dinero porque estaba secuestrado le di mi el teléfono a mi tío y el siguió conversando no tuve contacto con ellos vía telefónica sino simplemente los mensajes mi tío siguió con el teléfono y siguió contactando con ellos. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico1-) UD decía que estaba con un grupo de personas cuando recibió unos mensajes indique al tribunal la fecha y hora en que recibió esos mensajes C/: La fecha no recuerdo esos fue en el mes de octubre de 2010 a las 04 a 05 de la tarde 2-) UD es primo de Leonardo Alcántara C/. Si 3-) Cuanto tiempo distaba desde que UD vio por ultima vez a su primo y cuando recibe estos mensajes C/: Un mes nosotros vendíamos pescado en una feria después el vendía queso después no tuve contacto con el me fui para San Félix 3-) Como se llama su tío C/: Arnaldo Alcántara 4-) los mensajes eran de voz o de texto Contesto: Eran de texto el primero decía que se comunicara Arnaldo urgente que era de parte de Leonardo eso decía el primero los otros no recuerdo que decían se que eran tres mensajes los mismos llegaron a mi teléfono movilnet no recuerdo el teléfono - el teléfono que enviaba era un Movistar 5-) Que le dijo UD a sus tío Arnaldo C/: Que llegaron esos mensajes y que preguntaban por Leonardo 6-) Que paso después C/: El se comunico con ellos y ellos pidieron 100000 Bsf no se quienes eran los que le pedían esa cantidad 7-) Su tío entrego esos 100000 Bsf C/: si los entrego el lo dejo en a carretera el tigre San tome después del puente el se fue solo a entregarla no se a quien 8-) indique al tribunal cuando fue la ultima vez que UD hablo converso vio a Leonardo Alcántara y donde C/: La ultima vez que lo vi fue en el Tigre el andaba solo. A preguntas realizadas por la defensa 1-) UD índica primero que no recuerda cuando fue la ultima vez que lo vio Cuando volvió ver a sus primo UD dijo que la ultima vez que lo vio fue en el Tigre C/o: Yo no recuerdo la ultima vez (fecha) que lo vi, en cuanto a lugar la ultima vez que lo vi fue en el Tigre. 3-) Que hacia sus primeo C/: Era comerciante 4-) Recuerda el nombre de las personas que lo acompañaban C/: Arnaldo y Adrián 5-) Ud. indico a preguntas del ministerio publico que sus tío entrego una cantidad de dinero y que fue dejada en la carretera el tigre san Tome Ud. andaba con su tío C/: Yo no andaba con el ese dinero se reunió en casa de otro tío y se lo dieron a el 6-) A UD le costa que su tío dejo el dinero en el sitio que dijo C/: Eso fue lo que el dijo. 7-) Indique al hora aproximada cuando UD recibió los mensajes C/: de cuatro a cinco de la tarde 8-) Como se entera de la cantidad solicitada C/: Mio tío me dijo 9-) Como se entero su tío C/: Por que el los contacto 10-) Que tipo de persona era la que pedía el dinero C/: No me dijo 11-) Ud dijo que no recordaba el sitio en el cual UD recibió el mensaje C/: No recuerdo no se si eso pertenece a Freites o al tigre 12-) Había cobertura C/: Movilnet tenia cobertura 13-) Al recibir ese mensaje ustedes fueron a alguna institución a formular la denuncia C/: No se le di el teléfono a èl. 14-) Cuado desaparece su primo sabia si estaba con otra persona con el C/: Ese día no sabia después me entere que estaba con otra persona como a los dos días no me entere del nombre de es persona 15-) UD llego el llego escuchar el nombre de Manuel Rincón Suez C/: Si lo escuche después aquí en el trayecto de las investigaciones 17-) Como era la conducta de Leonardo Alcántara: C/ Era trabajador vendíamos pescados después el vendía queso de apure para acá 18-) Su primo tenia el numero de teléfono suyo C/: Si 19-) Porque lo llamaron a UD y no a su tío Contesto: El único teléfono con cobertura era el mío los demás no tenían cobertura. Con el testimonio de ARNALDO ADRIAN ALCANTARA MARTÍNEZ, cuando expone “ No veo a Leonardo desde el día catorce de octubre del dos mil diez, que nos reunimos en una fiesta familiar en ese entonces me dijo que lo acompañara a Ciudad Bolívar a buscar a Zujey y a llevarla luego Puerto La Cruz, no lo pude acompañar porque ese día lleve a mi hermana iba a Ciudad Bolívar y de ahí tuve contacto con él día veinticinco al medio día cuando lo llamo, a preguntas realizadas por el Ministerio Publico.-¿Le llegó a indicar en esa fiesta familiar, que iba hacer el día siguiente?. R.-“Ya hoy no recuerdo si ese mismo día me dijo que lo acompañara a Ciudad Bolívar que iba a buscar a la señora Zujey para llevarla a Puerto la Cruz. 2.-¿Le había indicado a usted su hermano en que hora haría ese viaje?. R.-“No”. .-¿En ese contacto telefónico que menciona que tuvo con su hermano Leonardo, diga específicamente que se dijeron cuando sostuvieron esa llamada?. R.-“Lo llamé para decirle a ver si me podía llevar al banco, y me dijo que no odia que estaba en su casa almorzando y se le iba a hacer tarde”. 4.-¿En relación a esa diligencia que usted menciona le indico su hermano Leonardo, que tipo de diligencia iba a realizar Zujey?. R.-“No”. A preguntas de la defensa contesto .-¿Podría indicarle usted a este tribunal, cuando fue la última vez que usted tuvo contacto telefónico con su hermano Leonardo?. R.-“El día cinco de octubre”. 2.-¿Podría indicarle a este tribunal, la hora exacta de ese día veinticinco de octubre que tuvo contacto con su hermano?. R.-“De dos y media a tres de la tarde”. 3.-¿Podría indicarle a este tribunal, cuando se entera de la desaparición de su hermano?. R.-“El día martes en la mañana, el día veintiséis de la desaparición como tal”. 4.-¿Podría indicarle a este tribunal, si usted tuvo contacto con alguna persona sobre el paradero de su hermano Leonardo?. R.-“No. Con el Testigo CAMACHO ANGARITA OMARLE LISBETH, expone: “Estoy aquí porque el día que llego el señor que esta presente en sala que llego a la casa de mi mama yo no vivo allí ese día mi mama salio y el señor llego en dos camionetas tipo cheroke llegaron tipo comando varios funcionarios y me pregunto ¿se encuentra Sugey Camacho? y le dije que estaba de viaje para Maturín haciendo un trabajo y se había ido con sus hijos y el abogado Otaiza y el me dijo como hacemos si tengo una orden del allanamiento a nombre de Sugey y le dije que no estaba en la zona que se encontraba en cuestiones de trabajo y yo estaba en ese momento atendiendo la bodega y llame a mi mama por teléfono le pregunte que si tenia la llave para hacer el favor de abrirle la casa de Sugey y le pregunte al ciudadano donde esta la orden de allanamiento y me dijo aquí esta y entro arbitrariamente a la casa de mi mama y vio en la casa una foto del marido de mi hermana y me dijo sabes quien es ese el del cuadro el hombre mas solicitado a nivel nacional y como le digo yo estaba de visita en Bolívar pues yo vivo en las minas y me agarro arbitrariamente y me llevo a la fuerza y le dije me puedes soltar y le dije puedo cerrar las puertas y me cacheteo y me dio agredió física y verbalmente y cuando me meten en la camioneta para ir a la casa de mi hermana hubo una persona que también me golpeó y me llevaron esposada los lleve a la casa de mi hermana que queda a dos cuadras pasaron testigos y ellos los llevaron como para que vieran lo que estaban haciendo y luego me llevaron al cicpc de San Félix me llevaron y me estuvieron hasta media noche fue cuando Otaiza hablo con el y le dijo tráeme a la vieja y te suelto a tu cuñada, estaba otro detective no se su nombre era un gocho blanco el y fue cuando me mando hasta el terminal para que me viniera eso fue a las 12 y pico de la noche solo pido que este tribunal haga justicia pues me amenazo y me decía que el no le importaba matar gente y solo pido justicia y se que si algún familiar le llega a suceder algo se quien fue”. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico- ¿Diga usted a que problema se refiere por el cual esta hoy en este tribunal? C/ me imagino que debe ser por Manuel y el que esa desaparecido pues no lo conozco.3.-¿Diga usted cuando usted señala al tribunal que presume por lo Manuel y desaparecido que la hace parecer que tiene relación con el hecho? C/: cuando llevan a mi hermana me llamaron a fiscalía séptima a declarar y yo dijo lo que me había pasado y tiene que ser eso.4.- ¿Diga usted cuando señala el día que llego la comisión a la casa de su mama fecha y hora? C/: fue para octubre...5.- ¿Diga usted cuando observaron una foto y señalaban que era el hombre mas buscado a quien se referían? C/: Manuel el que fue pareja de mi hermana. 6.-¿Diga usted nombre completo del cual señala como Manuel? C/ Manuel Enrique Rincón. 7.- ¿Diga usted porque cree que fueron buscando a Sugey? C/ llego directamente con una orden de allanamiento buscando a Sugey. ¿Diga usted donde mas a rendido declaración? C/: solo en fiscalía no recuerdo fecha. 10.-¿Diga usted que cuando llego ha estar detenida y esposada porque la liberan posterior? C/: no se me imagino que negociaron.11.¿Diga usted si sabe quien es Otaiza? C/: con el que trabajaba mi hermana.12.- ¿ Diga usted que relación tenia Jorge Otaiza y el señor que señala? C/ su niña y su relación de trabajo. 13.-¿ Diga usted que actividad se encontraba realizando su hermana? C/: trabajaba con el abogado Otaiza. Seguidamente la defensa formula preguntas: 1.-¿Diga usted si recuerda el día que llego el cicpc? C/ el mes de octubre... 2.- ¿Diga usted quien era el jefe de esa comisión para el momento que llegaron con la orden de allanamiento? C/: fue el señor que esta presente en sala fue el que me dio la orden de allanamiento.3.- ¿Diga usted cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? C/: más de veinte funcionarios.4. ¿Diga usted la hora en que llegaron la comisión? C/: aproximadamente a las 11:30 de la mañana. Diga usted a que se fue su hermana para la ciudad de Maturín? C/: la mando el abogado Jorge Otaiza.7- ¿Diga usted si tiene conocimiento a que fue su hermana si fue a cuestiones jurídicas? Contesto: solo se que fue a cuestiones de trabajo y me imagino que si.¿Diga usted si ha sido amenazada después que fue la comisión? C/ fui amenazada anteriormente solamente cuando me sacaron de la casa de mi mama esposada.10.- ¿Diga usted cuando la liberan? C/: cuando su Sugey la detuvieron en Ciudad Bolívar. 11 Diga usted si tiene conocimiento quien detiene a Sugey ¿ C/: El Sebin. 12 Diga usted para que fecha detienen a Sugey? C/: en el mes de enero entre el 13 y 14.13¿Diga usted si tiene conocimiento el lugar de la aprehensión? C/: En el bufete de Jorge Otaiza. 14.- ¿Diga usted si posterior que se comunico con su hermana? Contesto: Después que la trasladaron a de San Juán de los Morros a la cárcel.15.-¿Diga usted si cuando la trasladan al Tigre en el transcurso del tiempo tiene conocimiento que estaba su hermana en el estado Guarico? C/: pasaron como mas de 20 días. 16. ¿Diga usted quien le dio información que estaba detenida su hermana y que fue trasladada para allá? C/:mi mama fue el que nos informo, pues estábamos preocupados pensábamos que estaba secuestrada y fue que se la llevo el Sebin .17.- ¿Diga usted cuando se entero que se llevaron Sugey? Contesto: fui a poner la denuncia pues la estaba esperando en una juguetería y viendo que no llegaba y mi mama me llama que se la habían llevado secuestrada y fue entonces donde formule la denuncia.18.- ¿Diga usted donde la formulo la denuncia? C/: CICPC de Ciudad Bolívar. 19. ¿Diga usted el nombre de la pareja de su hermana? Contesto: Manuel Enrique Rincón.20.- ¿Diga usted si llego a conocer a ese ciudadano que nombra como Manuel Enrique Rincón? C/: si, es el papa de su hija. 21.- ¿Diga usted si llego a conocer a Leonardo Alcántara? Contesto: mas o menos, a preguntas formuladas por el Ministerio Publico C/-¿Diga usted cuando señalo que su hermana Sugey tuvo una hija mayor con el ciudadano Jorge Otaiza y con Manuel que relación tenia? Contesto: una hija también. 2.- ¿Diga usted si Carlos Vargas mantenía conversación con su hermana Sugey? C/ solo escuche que ella y el señor mantenían conversación por teléfono. 4.- ¿Diga usted si llego Sugey ha explicarle porque la buscaban los funcionarios cicpc? C/: me imagino que fue con mi mama pues yo me entere fue después que me lleva detenida. 5.-¿Diga usted si llego a manifestarle a Sugey que se encontraba con un funcionario de nombre Carlos Vargas? C/: solo ellos mantenían comunicación por teléfono 6.-¿Diga usted si son suyas las firmas y huellas que aparece en los folios 210 al 214 de la Pieza II? Contesto: si son mías 7.- ¿Diga usted si ratifica en cada una de ellas la denuncia interpuesta por su persona? C/: si, la ratifico.8.- ¿Diga usted si reconoce que a partir de ese folio esa es la firma es suya? C/Estoy de acuerda que fui la que formule la denuncia. Con el Testimonio de GARCIA GRIMON ISAMAR GIOVANNA, expone: “ Fui la ultima persona que vi a Leonardo el 25 de octubre éramos pareja, ese día nos levantamos para ir a la Alcaldía fuimos a buscar un numero para presentar a nuestro hijo de dos meses y agarramos el numero luego nos regresamos a la casa el me dejo allí y llegue y le escribí como a las 11.30 que si venia almorzar y me dijo que venia en un rato , lo volví a llamar y me dijo lo mismo llego a la 1:30 almorzó rápido y se fue me dijo voy hacer un viaje y regreso temprano pero mas nunca supe de el y cuando se hizo de noche me quede dormida cuando desperté que no estaba me comunique con su familia su papa y su mama pues lo llamaba a su teléfono y no contestaba y hubo un momento que me contestaron y no dijeron nada solo se escuchaba el ruido de un carro. A preguntas formulas por la Fiscalía del Ministerio Público1.-¿Diga usted y explique al tribunal quien era Leonardo Andrés Alcántara Martínez?. C/: era mi pareja. 2.- ¿Diga usted a que se dedicaba? C/: nos dedicábamos al comercio. 3. ¿Diga usted y especifique a que tipo de comercio? C/: a todo venta de pescado, patilla y huevos, vendíamos pescado para ese entonces. 5.- ¿Diga usted si Leonardo Alcántara iba a realizar el viaje constantemente? C/: si siempre, cuando el salía un viaje el lo hacia. 6.- ¿Diga usted si tiene conocimiento con que fin prestaba servicio y si estaba afiliado alguna línea de taxis o viajes? C/: prestando servicio de taxi pues si le salio lo hacia, igualmente los viajes pero no estaba afiliado.7. la defensa formula preguntas: 3.-¿Diga usted si llego a conocer a Manuel y donde? C/: si a Manuel lo conocí del club. 4. ¿Diga usted a través de quien conoció al ciudadano Manuel. C/: de Leonardo. 5.¿Diga usted en cuanto a las averiguaciones que escuche de Manuel? C/: no, de las averiguaciones supuestamente Richard era Manuel. 6.-¿Diga usted si Leonardo Alcántara trabajaba de carro de alquiler y si pertenecía alguna línea? C/: trabajamos era el comercio pero si le salía un viaje el lo hacia. 7.- ¿Diga usted si sospecha que Leonardo estaba preocupado? C/: note que comió muy rápido solo eso. 8.- ¿Diga usted a que hora almorzó? C/: entre las 2:00 y 3:00 PM no recuerdo .9.- ¿Diga usted que carro cargaba ese día Leonardo Alcántara? caliber. Con el testimonio de JORGE ASUNCION OTAIZA MEJIAS, quien expuso “Soy abogado en ejercicio especialista en derecho penal, en el sentido que hace 5 años con motivo de una citación a una cuñada mía la llamaron en razón a una investigación preguntándole por su hermana Omarlis Camacho si ella vivía con Manuel Suez, ella no tenia idea de lo que le preguntaban, en ese desarrollo esta involucrado Carlos Vargas que es quien cita a Omarlis Camacho, todo era en función de la familia de suguey el la quería someter, el motivo era que les dijera que donde estaba Manuel suez, esta situación la había vivido en mas de una oportunidad por que el le preguntaba donde estaba Manuel por la hija que tenia en común, nosotros acudimos a la fiscalía superior, con la doctora Nelly Meneses ella le informaba a los funcionarios de la ptj todo lo que le decíamos, colocamos a una denuncia formal, donde el fiscal dijo que era suposiciones, donde dijeron que si no entregaban a Manuel estábamos preso, hasta este momento sugey no había ido al cicpc, entre las personas que maltratan esta el señor Cedeño, y a la hermana de sugey Camacho, marine tenia miedo de ir a la ptj, pido un examen medico forense, para que marine acudiera a declarar, para que no la maltrataran, ella se traslado a Puerto Ordaz, le solicite apoyo a un colega para que la acompañara a declarar, al señor Cesar Alfredo Hernández ,se accidento en la vía, cesar se fue a ptj, el vehiculo es una Ford runner, le hago esa referencia para decirle como, llego el carro a mi mano marine me comento que Carlos le dijo que yo creía que era mas vivo que yo, se acogieron al precepto constitucional, al salir de la ptj, iban saliendo en mi carro extrañamente había una alcabala del cicpc, pararon el vehiculo y dicen que el carro esta solicitado, les dije que no inventaran, yo hablaba con Carlos vargas, porque de una manera era una la relación de trabajo, detienen a marine y cuando ya era una situación insostenible, el único propietario del vehiculo era yo, sucede que yo llamo al cicpc, y les dije si quieren mi cabeza yo me voy para allá, nos fuimos a ptj, estuvimos en el desarrollo de la presentación quienes luego fueron puesta en libertad con motivo de esa causa la juez les dio una libertad sin restricción fueron puesta en libertad, pero a marine la acusaron de secuestro, las actas policiales decían, que en la región oriental existe una banda de secuestradores, supuestamente tenia mucha gente en ciudad bolívar, la juez de juicio le pregunto que había un abogado que interrumpía la investigación, porque supuestamente metía amparos iba a la fiscalía superior, porque se reunía con los funcionarios policiales y del tribunal, venir a decir que ellos eran bandidos, luego de esto cundo nos presentamos en ptj, a marine la soltaron pero tenia orden de captura por otra parte allí Carlos vargas, porque vehiculo es del 2006 y el secuestro fue en el 2009, no hay nada que diga que yo soy secuestrador, fuimos a puerto Ordaz y nos atendió Carlos Vargas, nos dijo que tranquilamente se puede arreglar, esta en tus manos resolverlo, y así fue si se quiere el acuerdo, ellos le decían a la fiscal superior que nosotros éramos los bandidos, les dijeron que nos entregaran, por su puesto el acuerdo no fue de esa manera, dijo que el futuro de tu familia esta en tus manos, allí hubo un acuerdo entre Sugey y Carlos el le decía la información a sugey y ella a mi, Manuel es un tipo serio, dijo, yo me presento, y después dijo que lo que querían era matarlo, yo forme parte de ese acuerdo, si le respetaban la vida a sugey, se organizaron buscaron carros, para movilizarnos porque los vehículos estaban detenido, yo no tenia carro, alguien me presto un carro, luego iba de tras de una comisión, siempre por la duda, todo esto con el compromiso de que marine se iba para la calle, se produjo la detención, yo me fui por santa ana no presencie el estrompe, en el vehiculo agarraron a Manuel, nos ponemos de acuerdo y nos vamos, me dijeron que me devolviera, me contó la negra que se las comisiones se disputaban la detención, estaban a garrando los que ellos creían que eran secuestradores, habían comisiones de varias parte de Venezuela, Manuel estaba siendo disputado por las comisiones, sobre ese secuestro, no pueden decir que Manuel esta involucrado, esta vincularon a una A la hermana de Manuel Rincón en el juicio de valle la pascua no pudimos meterla. a la hermana de Manuel Rincón la pusieron en ese secuestro era un señor de un electro auto, paso todo eso, nos llamamos por teléfono para que le entregara a sugey en la bomba san Onofre, habían dos personas presuntamente que son funcionarios, tenia ganas de irme para Bolívar pero sugey estaba nerviosa, me metí en un hotel que esta cerca de donde estaba el antiguo palacio de justicia, no recuerdo a que hora nos fuimos para Bolívar, me entregaron a sugey de hay no hable mas con esas personas a marine la dejaron presa la situación fue desagradable porque mi carro esta solicitado por secuestro, la causa, esta marcada con el numero 2010-4590, yo soy padrino del hijo mayor de Denis Farrera, me advirtió que me iban a matar si estaba metido en esto, digo que lo hizo de buena fe, con motivo de esto le dije a Carlos Vargas que no soy quien me la se toda, le dije que este era un rollo que le iba a explotar en la cara, donde involucraron y desaparecieron a unas personas, donde ellos creen que había que someter a los familiares de las personas, y digo que Carlos Vargas si tiene que ver con esta desaparición digo que si tiene que ver, les dije que iba a echar el cuento completito, me hicieron gastar una fortuna en dinero cuando fui a visitar a sugey, me llamaron unos tipos por que a ellos le dijeron lo que le había llevado a sugey, aun Carlos Vargas tiene el descaro de reírse de mi, si van a tentar contra mi que lo hagan, yo tengo una medida de protección, cuando alguien me busca para un trabajo le digo que no diga que yo soy su abogado porque si no le dan una paliza, el punto es que siempre dije que esto iba a reventar por algún lado, estando en Bolívar en un casino, yo fui a ese casino, de casualidad, la gente de seguridad nos dijo que nos estaban tomando fotos, agarraron a la persona y la sometieron, le pregunte porque estaba tomando fotos, nos dijo que era amigo de Leonardo Alcántara, nos les preste atención y nos hecho el cuento de porque estaba allí, llamamos a Carlos nos dijo que tenia la situación en sus manos, digo yo, que por eso decía que el, sabia lo que estaba pasando en esa casa, sugey salio de la oficina, y una comisión del sebin se la llevo, detenida, llame preguntando a hasta que sugey llamo por teléfono, y allí se aclara todo y se abre este proceso, allí no podía hacer nada por que ya tenían una orden de captura, nos desestabilizo que no pude hacer mas nada, gracias a dios la negra sugey esta en libertad. A preguntas formuladas por la representación fiscal1-) Me plantearon que si estábamos de acuerdo, como ya esta capturado Manuel entonces me dijeron que le dijera a sugey que una camioneta la siguió, Manuel se detuvo y le dijo a sugey que ese rollo no era con ella y se bajo. La estaban coaccionando para que fuera esa su coartada. ¿ Allí también hay una parte donde dice que sugey estaba en Puerto Ordaz. C/: eso es falso. Otra. Siempre fue la defensa de sugey. C/: No me enferme y tuve que operarme, yo les decía deja que yo ponga a Manuel a derecho. ¿ Como se llama el colega que llevo a Marine a Puerto Ordaz. C/: ese señor se llama Cesar Alfredo Hernández preguntas formuladas por la defensa 1-) Diga usted, usted rindió entrevista en la fiscalía. C/. Si la rendí. ¿ En la declaración en los hechos narrados usted dice que sabia de todos los hechos hasta de la desaparición. C/: si. ¿Dijo que tenia obstáculo con la fiscalía superior por que no formulo denuncia sobres eso. C/: si lo hice, ante la fiscalía del ministerio público. ¿ Sabe si sugey conocía alguno de los funcionarios que la detuvo. C/: si a Carlos Vargas. ¿ desde cuando conoce a Carlos Vargas. C/ desde hace tiempo. ¿ Usted indico que Denis Farrera es su compadre. Contestó: si. ¿Sabia que Carlos estaba en el cicpc. C/: no se. ¿ Sabía si estaba al momento de suceder los hechos. C/: si estaba en la dirección anti extorsión y secuestro. ¿ Usted indica en esta sala que conoce a Manuel Rincón. C/ Lo conocí antes de los hechos. ¿ Desde cuando conoce a Manuel Rincón. C/: es mi cliente en un caso de secuestro. ¿ Usted dijo que formaba parte de un acuerdo y con cuales funcionarios llegaron a ese acuerdo. C/: siempre el acuerdo era con Carlos vargas. ¿Usted vincula a sugey que la siembra porque dice que la siembran. C/: porque ella no conoce el estado guarico, tendría que explicarle.¿Usted indicia que nunca presencio la reunión pero que sugey lo mantenía informado. C/: nosotros no fuimos a ptj, Carlos vargas dicho que era a voz populis que yo consiguiera Manuel rincones.¿ Usted dice que usted no estuvo en la conversación, dijo llegar a un acuerdo. C/: esta es la puerta de un tabique de la ptj, cada vez que terminaba un párrafo sugey salía y me informaba. Conoció a Leonardo Alcántara. C/: desde que comenzó este proceso. ¿ Usted dice que había una persona tomando foto, lo detuvo el cicpc. C/: cuando entra una persona extraña a un lugar así tomando foto se le informa de la situación a los de seguridad del sitio.¿... Yo iba en la carretera para que me entregaran a sugey, me pase de largo a la bomba, me comí un semáforo y llegue al hotel. ¿Cundo se estaciona a esperar a Suguey cuantos carros llegaron allí. C/ un carro color beig, dorado, arena, marca corola, C/ Cuantos funcionarios estaban. C/: Estaban dos funcionarios. Con el testimonio de la testigo YUDEIMA JOSEFINA RAMOS CERMEÑO, expone: “ Yo viene la vez pasada a un juicio trabajo en el Internacional Gran Hotel le di entrada al señor y por quedar los carro afuera no se que tenia el señor en el carro no ,me acuerdo la cara del señor por el cual me llaman aquí. A preguntas formuladas por la representación fiscal -) Que conocimiento tiene usted en torno a su declaración Contesto: me llamaron a la fiscalía 4ta y llevaron la ficha que le di entrada al señor me pusieron a hacer Planas del nombre del señor allá esta la recepción y afuera quedan los carros no se que hizo. -¿ en que fecha fue ese hecho C/: 2008 a 2009 5-) donde queda ese hotel Contesto: Av Intercomunal el tigre se lama Internacional Gran Hotel 6-) Cuanto tiempo tenia laborado allí Contesto: 6 a 7 años trabajo actualmente allí. a preguntas formuladas por la defensa 1-) Quien le dijo a usted que rindiera declaración Contesto. Me pasaron una citación esa llego al hotel 2-) UD rindió antes declaración en otro organismo C/ En fiscalía en Rahme 4-) Cual es su horario Contesto: De 7 a 3 de tres a once y de once a siete de la mañana esa vez trabajaba de tres a once de la noche.¿ Quien la llama a usted Contesto: La Fiscalía y me llevaron la ficha con la cual yo le di entrada y me pusieron a hacer planas. 8-) Quien llena esa planilla Contesto: El Cliente y nosotros colocamos la hora en que llega ¿ Esas instalaciones de sus trabajo tiene cámara Contesto: Antes no ahora si . Con el testimonio de VICTOR MANUEL SANTAMARIA MOTA, expone: “Me llamaron conozco al señor porque le vendí un carro al muchacho”. A preguntas formuladas por el ministerio Publico:1.-¿Diga usted conoció de trato y comunicación a la persona que le compro el vehiculo. C/: Lo conocí por el aviso de la venta del vehiculo. ¿ El tipo de vehiculo es una caliber doget color azul año 2008. Las características de la persona que me compro el vehiculo era un muchacho alto catire. Seguidamente la defensa formula preguntas: ¿Diga usted si la compra del vehiculo fue cancela por un cheque. C/: Si un cheque de 102 mil por medio un cheque de gerencia. BRICEIDA DEL CARMEN VALLADARES expuso: “ Yo soy la tia de Legna Vanesa Castro, yo soy manicurista, ese es mi oficio, ese día ella me dijo que iba a la casa a arreglarse sus uñas, cuando llego me llamo y cuando yo salí ya le habían arrebatado el teléfono y los hombres iban cruzando no les vi la cara. Con el testimonio de MAXIMILIANA MARIA LOZADA expuso“ Lo único que yo se, y que siempre digo, es que vi cuando a Vanesa le quitaron el teléfono en la puerta de mi casa, de ahí viene un señor que andaba con una gorrita y otro no lo vi, de allí me entere que le robaron el teléfono a la muchacha, no le vi la cara ni siquiera. A pregunta realizada por el Ministerio Publico1) ¿Usted dice que solo fue testigo cuando le quitaron el teléfono a Vanesa Castro? Si ella es sobrina de mi yerna. ¿Le quitaron el teléfono donde? En Valle Guanipa, detrás de Yelamo, Carrera 9, Casa Nº 42 que es mi casa. ¿Usted vive allí? Si. ¿El teléfono era de Vanesa? Si. ¿Se lo arrebataron? Cuando llegue que le estaba abriendo la reja ella me dice que le habían robado el teléfono. Con el testimonio de LEGNA VANESSA CASTRO BRITO expuso: “ La verdad no me acuerdo mucho, yo soy la titular del celular que me lo robaron, la línea no recuerdo si fue movilnet o movistar, fue como a las 10 u 11 de la mañana, en casa de mi tía en el sector valle Guanipa. A preguntas formuladas ¿Diga usted fecha de esos hechos? Hace como tres años,. ¿Recuerdo usted a que línea pertenecía ese móvil? No recuerdo, creo que era movilnet. ¿Ese celular se lo robaron? Si me lo arrebataron dos muchachos, uno alto y otro bajo, cuando me lo arrebataron yo estaba de espalda ¿Como era ese móvil celular? Era un teléfono de tapita, creo que Hawey, tenía unas líneas rojas. ¿Ese celular aparecía a su nombre? Si. ¿Usted lo compro? Creo que si, no recuerdo si estaba a mi nombre o al nombre de mi mama. ¿Usted denuncio ese teléfono celular como robado? No. ¿A los cuatros días usted hizo llamadas a ese celular? El mismo día trate de comunicarme, salía apagado, a veces repicaba, y mi mamá insistió en que cortara la línea. Con el testimonio de JUANA MERCEDES VALLADARES expuso: “Yo lo único que se de ese caso es que me llego a mi casa una comisión del Sebin, preguntaron por mi persona, ya que mi hija había hecho varias llamadas al teléfono de mi sobrina Legna Vanesa, a mi sobrina le habían robado el teléfono y el señor que me visito a mi casa no me dio mayores detalles. a preguntas de la fiscal C/¿A usted le practicaron un allanamiento a su casa? Si, y llevaron una orden de allanamiento. ¿Usted manifestó que estaban buscando un teléfono? No, ellos revisaron todo, preguntaron por los archivos telefónicos, me dieron un número telefónico y mi hija les dijo que ese era el teléfono de Vanesa. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la robada de ese teléfono hasta el momento de la práctica del allanamiento? … pasaron meses… se desestiman los testimonios de los ciudadanos VELASQUEZ ACUÑA DEYLIVER DEL VALLE, MOTA FRANCIS JAVIER MENDOZA y HENRÍQUEZ DANIEL BENILDE por cuanto los mismos no aportaron nada al juicio ORAL Y PUBLICO y en relación a la testigo FLOR ANGEL VALENZUELA, no aporta nada al juicio por cuanto la misma depone sobre un hijo fallecido y uno desaparecido que no guarda relación con estos hechos.
Ahora bien , adminiculado los testimonios anteriores con todas y cada una de las pruebas documentales ofrecidas por el ministerio publico y las cuales fueron debidamente evacuadas durante el desarrollo del debate oral y publico y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y siendo incorporadas las mismas de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal:
.1.”ACTA DE DENUNCIA de fecha 27/10/2010, emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano Luís Arnaldo Alcántara…”.
2.- “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/10/2.010 emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Agente Luís Armas…”.
3.- COMUNICACIÓN 9700-246-008171 de fecha 27/10/2.010 emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigida al Jefe de la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información (Barcelona Estado Anzoátegui)…”
4.- “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/10/2.010 emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Detective Luís Zapata…”.
5.- ..”ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/10/2010, emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective LUIS ZAPATA adscrito al departamento de Investigaciones de esa Sub delegación.
6.-“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/11/2010 emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective LUIS ZAPATA adscrito al departamento de Investigaciones de esa Sub delegación…”
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-11/2010 emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective CESAR RAMIREZ adscrito al departamento de Investigaciones de esa Sub delegación…”.
8.- .”ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª 175 de fecha 05/11/2010, emanada de la Sub. Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective LUIS ZAPATA, CESAR RAMIREZ Y AGENTE CARLOS TERAN adscritos al departamento de Investigaciones de esa Sub delegación…”
9.-“RESULTADO MEDICO FORENSE N° 9700-65-57 de fecha 14/01/2011 suscrito por el médico Forense, Saulo Paredes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10.-.”ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha15-01-2011, emanada de la Sub. Delegación Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective WILMER GARCIA adscrito al departamento de Investigaciones de esa Sub elegación.
11).- RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO DESCRIPCION DE EVIDENCIAS SUMINISTRADA EL MATERIAL RECIBIDO CONSISTE EN TRES (03) TELEFONOS CELULARES CON LAS CARACTERISTICA QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION : 1- MARCA LG, MODELO GS155, COLOR NEGRO Y ROJO, SERIALES 006CQYQ167994 SERIAL DE BATERIA NO SE LOGARA EVIDENCIAR CON CLARIDAD LAS NUMERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS SERIALES, Nº DE TARJETA MOVILNET 8958060001043540059, CAMARA INTERGRADA SI, OBSERVACION NO POSEE MEMORIA DE ALMACENAMIENTO. 2- MARCA SANSUM, MODELO GT-E1107L, COLOR NEGRO Y GRIS SERIALES Nº RV0Z568875X, SERIAL DE BATERIA TC512X, CAMARA INTEGRADA NO 3- MARCA SANSUM, MODELO SCHB619, COLOR NEGRO Y NARANJA, SERIALES 268435459507929627, SERIAL DE BATERIA BD1Z528DS/4-B, CAMARA NO POSEE.
12) Acta de investigación penal de fecha 08-2-2011 emanada de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico realizada por el funcionario Lic. José Guash.
13-) Acta de investigación penal de fecha 10-02-2011 emanada de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico realizada por el funcionario Lic. José Guash.
14-) Acta de investigación penal de fecha 09-02-2011 emanada de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico realizada por el funcionario Lic. José Guash.
15.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro DATCI-UCCVDF-FC-0007-11, de fecha 02/03/2011, emanada de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizada por el funcionario Técnico Superior Universitario Eliset R. Calzadilla M.

16.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro. DATCI-UCCVDF-FC-0005-11, de fecha 02/03/2011, emanada de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizada por el funcionario Técnico Superior Universitario Eliset R. Calzadilla M, la cual se deja constancia que se le da lectura en forma integra.”.
17.- Acta Policial de fecha 17/01/2011 emanada del Servicio de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial El Tigre, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Elio Barrio adscrito a esa base territorial.
18.- Acta de Registro de Morada con orden de fecha 19/01/2011 emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN realizada por los funcionarios Inspectores Jefes Elio Barrios, Mirciadez Aguilera, Inspectores José Maita y Julio Bracho.
19.- Oficio Signado Bajo el Nº ANZ-F7-0262-11 de fecha 25/01/2011 dirigido al Comisario del SEBIN, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
20) OFICIO Nº BO-F2-*1C-1622-10de fecha 18/11/2010 EMANADO DE LA Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dirigido al Comisario Jefe del CICPC, Sub Delegación Bolívar, mediante el cual solicita se sirva desincorporar y excluir del sistema SIPOL el vehiculo marca TOYOTA, MODELO YARIS BELTA, COLOR PLATA, PLACAS AA402BC… 2) OFICIO Nº BO-F2-*1C-1624-10de fecha 18/11/2010 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dirigido al Comisario Jefe del CICPC, Sub Delegación Bolívar, mediante el cual solicita se sirva desincorporar y excluir del sistema SIPOL el vehiculo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR ROJO, PLACAS GDG09G….
21.- Escritos consignados en el Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 26/01/2011 por la ciudadana Marlene Angarita, en su carácter de madre de la ciudadana Sugey Alein Camacho Angarita.
22.- Copia Certificada del Libro de Novedades diarias , de fecha 21 y 22 de septiembre de 2010, así como de los días 25, 26 y 27 de octubre del 2010, emanada de la Sub delegación de Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
23) OFICIO Nº BO-F2-*1C-1624-10de fecha 18/11/2010 emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dirigido al Comisario Jefe del CICPC, Sub Delegación Bolívar, mediante la cual solicita se sirva desincorporar y excluir del sistema Sipol , el vehiculo de las siguientes características MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKKE, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 8Y8HX58N671504908, SERIALÑ DE MOTOR 8CIL, PLACAS GDG09G, USO PARTICULOAR, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2007 perteneciente a la ciudadana Sugey Camacho.
24.- Acta de fecha 26/01/2011 levantada en la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Barcelona suscrita por el Abg. José Luís Azuaje Benítez en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Derecho Fundamentales.
25.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-01-2011, emanada del Servicio de Inteligencia Nacional, Base Territorial. El Tigre, realizada por el Funcionario Inspector MIGUEL ALBARRAN, adscrito a ese organismo policial.
26.- Acta de Inspección Técnica de fecha 25/01/2011 emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN realizada por el funcionario Sub Comisario Nelson Sánchez, adscritos a esa Delegación.
27.- Acta de Investigación Penal de fecha 31/01/2011 emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN realizada por el funcionario Sub Comisario Nelson Sánchez, adscritos a esa Delegación.
28- Acta de Investigación penal de fecha 31/01/2011 emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, realizada por el funcionario Inspector Jefe Mirciadez Aguilera adscrito a esa Delegación.-
29.- Acta de Registro de Morada con orden de fecha 12/01/2011 realizada por los funcionarios Inspector Jefe Mirciadez Aguilera y el Inspector José Maita, debidamente autorizado por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en la Calle Libertad Casa Nº 34, Paraíso II El tigre, Estado Anzoátegui.
30.- Acta de Investigación Penal de fecha 10/02/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público realizada por los funcionarios Lic. José Guash adscrito a esa unidad del Ministerio Publico.
31.- Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público realizada por los funcionarios Lic. José Guash adscrito a esa unidad del Ministerio Publico.
32.- Acta de Investigación Penal de fecha 19/02/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público realizada por los funcionarios Lic. José Guash adscrito a esa unidad del Ministerio Publico.
33.-) Dictamen Pericial de Levantamiento Planimétrico e Inspección Técnica Nº D0-LC-LR-7-DF-049-11, de fecha 25/01/2011, emanado del Laboratorio Regional Nº 7 Departamento de Física Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , realizado por los funcionarios expertos Jose Serrano y Andry Castillo.
34.- Acta Policial de fecha 11/02/2011 emanada de la Base Territorial de El Tigre del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) realzada por los funcionarios Inspector Jefe Elio Barrios, Inspector Jorge Quevedo y Miguel Albarran.
35- “Acta de registro de morada de fecha 11/02/2011 suscrita por funcionarios Inspector jefe Elio Barrios, Inspectores Jorge Quevedo y Miguel Albarran adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y practicada en la residencia ubicada en la Avenida Principal del Sector Cambalache, casa Nº 14, Puerto Ordaz Estado Bolívar
36.- Informe Pericial de cruces de llamadas telefónicas entre las partes involucradas de fecha 25/01/2011 emanada de la Unidad e Criminalística contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales, realizado por la experta Lic. Gregoria Montoya, adscrita a esa Unidad.
37- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0023-11 de fecha 09/02/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Violación de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público suscrita por los funcionarios García Andrés y Víctor Pernía.-
38.- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0024-11 de fecha 12/02/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Violación de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público suscrita por los funcionarios García Andrés y Víctor Pernía, practicada en la avenida rotaria, frente a la calle las delicias, Sector la Esperanza, Estación de Servicios San Onofre, El Tigre Estado Anzoátegui.
39- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0025-11 de fecha 12/02/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Violación de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público suscrita por los funcionarios García Andrés y Víctor Pernía, practicada en la autopista El Tigre Barcelona, vía publica, Estado Anzoátegui, específicamente en las coordenadas Nª 08º53º.974 o: 064º08.736,
40.- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0026-11 de fecha 09/02/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Violación de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público suscrita por los funcionarios García Andrés y Víctor Pernía, Autopista nacional EL Tigre- Anaco, sector Granadillo Estado Anzoátegui.
41.- Reconocimiento Técnico Legal Nª DATCI-UCCVDF-FC-0007-11 de fecha 02/03/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Violación de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público suscrita por los funcionarios Eizet Calzadilla adscrito a ese despacho.-
42.- Reconocimiento Técnico Legal Nª DATCI-UCCVDF-FC-0005-11 de fecha 02/03/2011 emanada de la Unidad de Criminalística contra la Violación de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público suscrita por los funcionarios Eizet Calzadilla adscrito a ese despacho.-
43.-Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-2011 emanada de la Unidad Criminalística con la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, realizada por el experto Rivas Carlos.
44-) RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, Nro. DATCI-UCCVDF-FC-004-2011, de fecha 23/02/2011, emanada de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizado por el TSU Criminalísticas, Juan Carlos Villegas.
45-) RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, Nro. DATCI-UCCVDF-FC-002-2011, de fecha 23/02/2011, emanada de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizado por el TSU Criminalísticas, Juan Carlos Villegas.
46-) RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, Nro. DATCI-UCCVDF-FC-003-2011, de fecha 21/02/2011, emanada de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizado por el TSU Criminalísticas, Juan Carlos Villegas.
47-) RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, Nro. DATCI-UCCVDF-FC-004-2011, de fecha 21/02/2011, emanada de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizado por el TSU Criminalísticas, Juan Carlos Villegas.
48-) INFORME, de fecha 22-02-2011, emanado de la Unidad Criminalística, contra la vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, realizado por la Abg. Ana Creazzola. Coordinadora de la mencionada Unidad Criminalística.
49.- Experticia Documentologica emanada del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui del CICPC con sede en Barcelona realizada a la Planilla de Registro de Hospedaje del Hotel Internacional Gran Hotel de El Tigre, Estado Anzoátegui.
50.- Copia Certificada del acta de declaración rendida por la ciudadana Sugei Alein Camacho Angarita, ante el CICPC Sub Delegación de ciudad Guayana, de fecha 25/10/2010 (riela al folio 389 de la pieza 4).-
51 .- Relación de novedades de fecha 25/10/2010 realizada por el CICPC Sub Delegación Ciudad Guayana (riela al folio 269 de la pieza 1)
52.- Experticia Dactiloscópica de comparación realizada por el experto Luis Enrique Vásquez Maita adscrito al CICOC Delegación Estadal de Guarico de la ciudad de San Juan de los Morros de fecha 08/04/2011 a dos huellas dactilares artificiales tomadas del acta de entrevista de fecha 25/102010 a la ciudadana Sugei Camacho Angarita y de la Planilla de reseña R-13 de fecha 17/03/2011 tomada en el anexo femenino a la misma ciudadana ( riela al folio 199 de la pieza 7).
53-) RELACION DE CAUSAS DONDE APARECE INCURSO EL IMPUTADO CARLOS VARGAS EMANDA DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVAR DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2011 LAS MISMA SON LAS SIGUIENTES 1- EXPEDIENTES 07-FDF-202-05 VICTIMA MOISES GOMEZ CUBILLA , FASE PROCESAL : INVESTIGACION , DELITO HOMICIDIO 2 – EXPEDIENTE 07 FDF 202-05VICTIMA BETTZZY LA RIVA APONTE, FASE : PROCESAL : JUICIO, DELITOS LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD 3- EXPEDIENTE 07- FDF-623-10 VICTIMA OMARLE LISSETH CAMACHO ANGARITA, FASE PROCESAL INVESTIGACION DELITOS LESIONES 4- EXPEDIENTE 07-FDF-181-03 VICTIMA OSWALDO JOSE DEL PINO YATIN FASE PROCESAL INVESTIGACION DELITO HOMICIDIO 2 ACTA DE DELARACION DE PRUEBAS ANTICIPADA DE FECHA 14-01-2011 REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 EXTENSION EL TIGRE DEL ENERO 2011 PRUEBA ANTICIPADA A LA CIUDADANA SUGEY ALEIN CAMACHO ANGARITA 3-CPOIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 211 Y 22 DE SEPTIEMBRE DEL 20101 Y LOS DIAS 25, 26.27 DE OCTUBRE DEL 2010 EMANDA DE LA SUD DELEGACION DE CIUDADA GUAYANA DEL CICPC HECHOS OCURRIDOS EL DIA 25-10-2010 DEONDE RESULTO DESAPRAECIDO LOS CIUDADANO MANUEL RINCON SEUZ Y LEONARDO ALCANTARA.
54.-Acta de Declaración de Prueba anticipada de fecha 14.-01-2011 realizada por el tribunal de Control Numero 2 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre rendida por la ciudadana Sujey Camacho, en fecha 14-01-2011.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo. 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar éste cúmulo de pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, quien juzga tiene la plena convicción de la CULPABILIDAD DEL ACUSADO CARLOS MIGUEL VARGAS REINA, en la comisión de los Delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal vigente y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código penal Venezolano Vigente, con relación al artículo 1 de la Convención Contra la Desaparición Forzada de Personas, por lo que la sentencia debe ser CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”(Sic).-

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencias, contentivo del recurso de apelación interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.

Por auto de fecha 19 de julio de 2016, fue admitido el recurso de apelación interpuesto, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de agosto de 2016, la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido convocada como Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, para suplir a la Dra. CARMEN B. GUARATA, Jueza Superior quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes.-

En fecha 23 de septiembre de 2016, se levantó acta de diferimiento de audiencia oral y pública, convocándose nuevamente el referido acto para el 13 de octubre de ese mismo año, por incomparecencia de las partes.

Asimismo la DRA. CARMEN B GUARATA, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, en fecha 27 de septiembre de 2016, en virtud de haberse reincorporado a sus labores como Jueza Superior de esta Alzada, una vez culminado el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes.

El 14 de octubre de 2016, mediante auto se acordó fijar acto para el día 24 de octubre de 2016, en virtud de que para el día pautado no hubo audiencia en esta Corte de Apelaciones.

Asimismo en fecha 24 de Octubre de 2016, se realizó audiencia oral y pública en este Tribunal de Alzada.

De igual manera las DRAS. CARMEN B. GUARATA y MAGALY BRADY URBAEZ, en fecha 01 de noviembre de 2016, se inhibieron de seguir conociendo el presente asunto.

Por otra parte, en fecha 20 de diciembre 2016, se levanto acta de constitución de Corte Accidental, constituida por los Dres. HERNAN RAMOS ROJAS, Juez Superior, Presidente y Ponente, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, Jueza Superior Accidental y el Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, Juez Superior Accidental.

Posteriormente, en fecha 05 de enero de 2017, fue admitido por la Corte Accidental, el recurso de apelación interpuesto, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, en fecha 15 de febrero de 2017, se llevo a cabo el acto audiencia oral y pública en este Tribunal Accidental.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

Acude ante esta Instancia Superior, los Abogados NELSON ANTONIO PAEZ CASTRO y ALVARO ORTEGA OBREGON, actuando con el carácter de defensores de confianza del acusado CARLOS MIGUEL VARGAS REYNA titular de la cédula de identidad V-12.650.357, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 DEL Código Penal en perjuicio de LEONARDO ANDRES ALCANTARA MARTINEZ y MANUEL RINCON SUEZ, más las accesorias de Ley.

Los Abogados, plenamente identificados en autos; interponen recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 444 cardinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria dictada en contra del mencionado acusado, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Los Recurrentes fundamentan su primera denuncia en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la sentencia impugnada carece de motivación ya que según su criterio se evidencia del texto de la sentencia que la Juzgadora no analizó los elementos probatorios apegados estrictamente a lo alegado y probado durante el desarrollo del debate.

Apuntalan los denunciantes sus señalamientos, indicado que apesar de que el Juez de juicio menciona los hechos que consideró acreditados, mas solo se limita a realizar una copia fiel y exacta de las actas del debate.

Igualmente destacan los impugnantes la violación del artículo 346.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la recurrida no hace mención de los fundamentos de hecho y de derecho, por lo cual delatan el vicio de falta de motivación, en razón de que no fueron analizados ni comparados las pruebas existentes, no reflejándose el razonamiento de acuerdo a la sana crítica y los conocimientos científicos del jurisdicente.

Continúa la impugnante estableciendo que la recurrida es inmotivada, al establecer que el a quo se limita a realizar una transcripción de norma sustantiva penal, sin realizar un análisis exhaustivo y comparativo de los medios probatorios, sin señalar con cual de ellos pudo demostrar la participación de su patrocinado.

Los quejosos fundamentan su segunda denuncia conforme a lo establecido en el artículo 444.4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según la Juez a quo en la recurrida dio pleno valor probatorio a la prueba anticipada tomada a la ciudadana SUGEY CAMACHO, en fecha 14 de enero de 2011, quien no fue trasladada desde su sitio de reclusión a los fines de rendir declaración en el desarrollo del debate oral, ya que la mencionada ciudadana se encuentra cumpliendo pena corporal en un recinto carcelario ubicado en el Estado Guárico, incurriendo en el vicio de pruebas incorporadas con violación a los principios del juicio oral, ya que argumentan la misma fue realizada sin la presencia del acusado y su defensa.

Igualmente establecen los impugnantes como parte de su segunda denuncia, que el a quo quebrantó el régimen probatorio penal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al apreciar una prueba anticipada que no reúne los requisitos contenidos en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de seguridad jurídica y la expectativa plausible, al no explicar la Jueza cual fue el obstáculo difícil de superar, que impidiera la presencia de la ciudadana SUGEY CAMACHO, en el desarrollo del debate, siendo en teoría la “única” testigo presencial de los hechos.

Solicitando se decrete la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

NULIDAD DE OFICIO

Esta Corte de Apelaciones, en sintonía con la norma constitucional y adjetiva penal cuando los actos se materializan en inobservancia de la carta fundamental artículos 2, 26, 49, 51, 131, 257 y 334 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 1, 19 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con la inveterada, diuturna y pacifica jurisprudencia patria que faculta a las Cortes de Apelaciones a DECRETAR LA NULIDAD DE OFICIO (Fallo N° 556, fechado 16 de marzo del 2006, de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN), procede a realizar las siguientes puntualizaciones:

Es conciente esta alzada, que en cuanto al uso de la nulidad de oficio por parte de la corte de apelaciones, que dicha institución al devenir su interpretación en uso restrictivo, no puede emplearse para subsanar los escritos recursivos que presenten las partes e incumplan con los requisitos legales, ni para revisar la validez de sentencias apeladas por causas distintas a aquellas en virtud de las cuales se ejerce la impugnación, mas sin embargo en aquellos casos cuando la gravedad o trascendencia del defecto que vicia el acto sea de tal magnitud, que no pueda ser subsanado, esta autorizado el juzgador para ex officio resolver el asunto en resguardo del orden constitucional.

En sintonía con la precisión anterior, la nulidad debe responder a las exigencias del debido proceso y a la seguridad jurídica, a partir de las cuales se entiende que no deben reputarse como válidos los actos procesales que se hubiesen generado en infracción de las normas jurídicas, aunque excepcionalmente puedan subsanarse, salvo que se tratare de derechos constitucionales o de determinados derechos legales de las partes.
En relación a la motivación del fallo –estando en presencia de un proceso penal-, comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que esté aparejado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Como se ha sostenido en líneas superiores, la sentencia debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende asegurar la recta administración de Justicia.
La motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, bajo pena de nulidad (artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal), constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia.

A tal efecto, la exigencia legal obliga al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

Ello así, resulta pertinente analizar algunos conceptos de índole jurisprudencial, emanados de la última instancia penal de la República, aspectos que serán de utilidad a los fines de resolver el presente recurso de apelación.

A los efectos del carácter pedagógico que debe contener toda sentencia, se debe definir la manifiesta falta de motivación o inmotivación de la sentencia de conformidad con lo sostenido de manera constante y pacífica por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar si ciertamente la recurrida adolece del vicio denunciado por el recurrente en la presente causa; habida cuenta que motivar la sentencia consiste en explicar la razón jurídica en virtud de la cual el Juzgador adopta determinada resolución, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en las actas procesales y por último, valorarlas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para descartar una apreciación arbitraria de las mismas. Contrario sensu, constituye el vicio de forma de inmotivación de la sentencia por falta de motivación.

Sobre la base de lo antes expuesto se ha expresado en reiterados pronunciamientos la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es así como en sentencia Nº 024, de fecha 28 de febrero de 2012, con Ponencia de la Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO, se asentó:
“La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.”
En relación con la correcta motivación del fallo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 422, de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada DRA. MIRIAM MORANDY MIJARES expresó lo siguiente:
“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”. (Subrayado de esta Sala)

Transcrito lo anterior, en caso contrario de lo citado la sentencia se tendrá por inmotivada. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando:

“...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364)


Así las cosas, observa esta Alzada que el Tribunal a quo en fecha 15 de octubre de 2013, dio apertura al acto de juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano CARLOS MIGUEL VARGAS REINA, por la comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 DEL Código Penal en perjuicio de LEONARDO ANDRES ALCANTARA MARTINEZ y MANUEL RINCON SUEZ, culminando el mismo en fecha 03 de febrero de 2016, ordenando evacuar en testigos y pruebas documentales.

Del mismo modo esta superioridad advierte del análisis y revisión exhaustiva de las actas, en particular desde la óptica constitucional, que durante el devenir del proceso penal sub lite, fueron promovidas, admitidas y posteriormente evacuadas durante el debate de juicio oral y público, varios elementos probatorios devenidos con la formalidad de ley en pruebas a saber: la declaración de tres (03) víctimas indirectas, veintidós (22) testigos, veintiún (21) expertos y cincuenta y cuatro (54) pruebas documentales; acotándose que la recurrida en su decisión desestima cuatro (04) testimonios de testigos y uno (01) de las víctimas indirectas, por cuanto a su juicio no aportan nada al cumplimiento del articulo 13 adjetivo en este juicio oral y público.

Asimismo, se puede evidenciar de la decisión cursante al folio quinientos catorce (514) de la pieza XIII, que el a quo al momento de pronunciarse respecto de la pertinencia, idoneidad, autenticidad y certeza de dichos testimonios, lo hace de la siguiente manera:
“Ahora bien, adminiculado los testimonios anteriores con toda y cada una de las pruebas documentales ofrecidas por el ministerio publico y las cuales fueron debidamente evacuadas durante el desarrollo del debate oral y publico y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y siendo incorporadas las mismas de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal:...”

Igualmente constata este Corte de Apelaciones que la recurrida respecto de las cincuenta y cuatro (54) documentales promovidas, admitidas y evacuadas señala lo siguiente:
“Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar éste cúmulo de pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, quien juzga tiene la plena convicción de la CULPABILIDAD DEL ACUSADO CARLOS MIGUEL VARGAS REINA, en la comisión de los Delitos de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal vigente y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código penal Venezolano vigente, con relación al artículo 1 de la Convención Contra la Desaparición Forzada de Personas, por lo que la sentencia debe ser CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.-.


Evidenciándose de lo anterior, de forma prístina que la jueza desde el punto de vista de los requisitos plasmados ex artículo 157 adjetivo, faltó a su obligación al no todo el acerbo probatorio conforme a la ley, pues si bien fue evacuado en juicio, debió analizar individualmente y luego concatenar uno a uno de los testimonios de cada deponente y/o experto, así como de las pruebas documentales, determinando que dejaba demostrado cada una para luego hacer una valoración en conjunto y determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no del acusado CARLOS MIGUEL VARGAS REINA en el delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal vigente y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código penal Venezolano vigente, con relación al artículo 1 de la Convención Contra la Desaparición Forzada de Personas, ya que solo esta acción, garantizaría la definición supra mencionada de motivación del fallo ergo habiendo hecho todo lo contrario tal como se demuestra de los extractos supra transcritos, se atento contra el cacareado articulo 157, amen de las normas constitucionales que consagran los derechos neutros de los justiciables. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahondando en el tema, una correcta motivación del fallo en comento, debía forzosamente contener la obligación del Órgano Jurisdiccional subjetivo pro tempore ex necesse, quien en ejercicio del juicio lógico valorativo de ley, debió extraer de las normas sustantivas por las cuales fue acusado el justiciable de marras, los aspectos fácticos por medio de los cuales se materializaría el hecho típico y estos al adminicularlos a las pruebas evacuadas, era lo que le permitiría poder concluir sobre la responsabilidad o no del justiciable recurrente, vale decir solo la aplicación literal de esta formula adjetiva descrita en el articulo 22 Ley adjetiva penal, es lo que resguarda la obligación infringida por la recurrida descrita en el articulo 157 adjetivo penal.

En fecha 11 de marzo de 2016, se publica sentencia condenatoria en contra del justiciable acusado ut supra identificado CARLOS MIGUEL VARGAS REINA en el delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal vigente y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código penal Venezolano vigente, con relación al artículo 1 de la Convención Contra la Desaparición Forzada de Personas, tal como consta a los folios trescientos cuarenta y cuatro (344) al quinientos veinticuatro (524) de la pieza XIII, sin que la misma contenga con claridad suficiente las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, las cuales no pudieron ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal. Y ASI SE ESTABLECE.

Así pues, al formar la motivación del fallo una de las exigencias para que pueda obtenerse una sentencia fundada en derecho como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, necesariamente tiene carácter constitucional y por ello atañe al orden público, razón por la cual debe concluirse que una sentencia inmotivada es violatorio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fecha 16-03-09 con ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO. Exp 06-1620.

El análisis asentado ut supra, coincide además con la doctrina pacifica e inveterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que en su fallo número 703 del 7 de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, estableció; que constituye un deber fundamental para las Cortes de Apelaciones verificar y determinar que en las sentencias sometidas a su revisión se haya realizado un análisis detallado de los elementos probatorios debatidos durante el juicio oral, así mismo la comparación de unas con otras, bajo el método de la sana crítica racional con la determinación clara y precisa de los hechos que han dado por probados y el derecho aplicable.

Así las cosas, es menester igualmente resaltar el criterio que ha dejado asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Vinculante Nº 490, de fecha 12 de abril de 2011, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, sobre el principio de seguridad jurídica, expectativa plausible y confianza legítima, estableciendo lo siguiente:
“…En tal sentido, esta Sala se ha pronunciado en múltiples oportunidades respecto a los principios jurídicos de confianza o expectativa legitima, seguridad jurídica, igualdad ante la ley, debido proceso y tutela judicial efectiva, así como también respecto de los correlativos derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a ser tratado con igualdad ante la ley, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Así pues, en sentencia N° 956 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y otro, esta Sala señaló lo siguiente:
“…omissis
La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no contrarios a derecho.
Si un tribunal no despacha un día fijo de la semana, sorprendería a los litigantes si hace una clandestina excepción (ya que no lo avisó con anticipación) y da despacho el día cuando normalmente no lo hacía, trastocándole (sic) los lapsos a todos los litigantes.
Igualmente, si en el calendario del Tribunal aparece marcado con el signo de la inactividad judicial un día determinado, no puede el Tribunal dar despacho en dicha ocasión, sorprendiendo a los que se han guiado por tal calendario, ya que el cómputo de los lapsos, al resultar errado, perjudicaría a las partes en los procesos que cursan ante ese juzgado.
En ambos ejemplos, la expectativa legítima que crea el uso judicial, incide sobre el ejercicio del derecho de defensa, ya que éste se minimiza o se pierde, cuando la buena fe de los usuarios del sistema judicial queda sorprendida por estas prácticas.
En consecuencia, si la interpretación pacífica en relación con la perención realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha partido de la prevalencia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cambio inesperado de tal doctrina, perjudica a los usuarios del sistema judicial, quienes de buena fe, creían que la inactividad del Tribunal por más de un año después de vista la causa, no produciría la perención de la instancia…
…“En sentencia n° 956/2001 del 1º de junio, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, que aquí se reitera, esta Sala señaló:
‘La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho’.
Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares.
Así, es claro que en nuestro ordenamiento jurídico, con excepción de la doctrina de interpretación constitucional establecida por esta Sala, la jurisprudencia no es fuente directa del Derecho. Sin embargo, la motivación de los fallos proferidos por las Salas de Casación que trasciendan los límites particulares del caso sub iúdice, para ser generalizada mediante su aplicación uniforme y constante a casos similares, tiene una importancia relevante para las partes en litigio dada la función de corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia que ejercen las Salas de Casación de este Alto Tribunal, cuando desacaten o difieran de su doctrina, la cual, de acuerdo con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, deben procurar acoger para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
Por ello, la doctrina de casación, sin ser fuente formal del Derecho, en virtud de que sienta principios susceptibles de generalización, cuya desaplicación puede acarrear que la decisión proferida en contrario sea casada, se constituye en factor fundamental para resolver la litis y, en los casos en que dicha doctrina establezca algún tipo de regulación del proceso judicial, sus efectos se asimilan a los producidos por verdaderas normas generales.
De tal forma, que en la actividad jurisdiccional el principio de expectativa plausible, en cuanto a la aplicación de los precedentes en la conformación de reglas del proceso, obliga a la interdicción de la aplicación retroactiva de los virajes de la jurisprudencia. En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica y evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos.
No se trata de que los criterios jurisprudenciales previamente adoptados no sean revisados, ya que tal posibilidad constituye una exigencia ineludible de la propia función jurisdiccional, por cuanto ello forma parte de la libertad hermenéutica propia de la actividad de juzgamiento, sino que esa revisión no sea aplicada de manera indiscriminada, ni con efectos retroactivos, vale decir, que los requerimientos que nazcan del nuevo criterio, sean exigidos para los casos futuros y que se respeten, en consecuencia, las circunstancias fácticas e incluso de derecho, que existan para el momento en el cual se haya presentado el debate que se decida en el presente.
Conforme a lo expuesto, esta Sala ha reiterado en múltiples fallos (Vid. sentencia nº 3702/2003 del 19 de diciembre, caso: Salvador de Jesús González Hernández, entre otras), que la aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial, iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho”. (Subrayado añadido)
…En sentencia 3180, dictada el 15 de diciembre de 2004, caso: Tecnoagrícola Los Pinos Tecpica, C.A., la Sala estableció lo siguiente:
"Seguridad Jurídica se refiere a la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación. En ese sentido en Venezuela existe total seguridad jurídica desde el momento que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con los diversos pasos para su formación, en los órganos de publicidad oficiales, por lo que surge una ficción de conocimiento para todos los habitantes del país, y aún los del exterior, de cuál es el ordenamiento jurídico vigente, el cual no puede ser derogado sino por otra ley, que a su vez, tiene que cumplir con los requisitos de validez en su formación, y con los de publicidad.
Pero, a juicio de esta Sala, este no es sino un aspecto de la seguridad jurídica, ya que el principio lo que persigue es la existencia de confianza por parte de la población del país en el ordenamiento jurídico y en su aplicación, por lo que el principio abarca el que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes; y porque la interpretación de la ley se hace en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán.
Estos otros dos contenidos generales de la seguridad jurídica (a los cuales como contenido particular se añade el de la cosa juzgada), se encuentran garantizados constitucionalmente así: el primero, por la irretroactividad de la ley sustantiva, lo que incluye aspectos de las leyes procesales que generan derechos a las partes dentro del proceso (artículo 24 constitucional); y el segundo, en la garantía de que la justicia se administrará en forma imparcial, idónea, transparente y responsable (artículo 26 constitucional), lo que conduce a que la interpretación jurídica que hagan los Tribunales, en especial el Tribunal Supremo de Justicia, sea considerada idónea y responsable y no caprichosa, sujeta a los vaivenes de las diversas causas, lo que de ocurrir conduciría a un caos interpretativo, que afecta la transparencia y la imparcialidad.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la mayor responsabilidad en la interpretación normativa, ya que es la estabilización de la interpretación lo que genera en la población y en los litigantes, la confianza sobre cual sería el sentido que tiene la norma ante un determinado supuesto de hecho (a lo que se refiere la uniformidad de la jurisprudencia)".
En ese orden de ideas, en decisión N° 5082, del 15 de diciembre de 2005, caso: Rafael José Flores Jiménez, la Sala estableció lo que sigue:
"El simple cambio de una línea jurisprudencial no debe obedecer a caprichos irrazonables o a simples intereses particulares, sino debe atender a razones de mérito que justifiquen en un determinado momento el vuelco legal, mediante la elaboración por parte de la Sala protagonista o innovadora del cambio jurisprudencial de las justificaciones que incidieron en dicha variación, ya que si bien la sentencia constituye el acto por excelencia de los órganos jurisdiccionales mediante la cual se logra la resolución de una controversia suscitada entre dos partes, la misma cuando es emanada del Máximo Tribunal tiene por finalidad mitigada establecer una uniformidad jurisprudencial entre los Tribunales integrantes de la República.
Aunado a ello, debe atenderse al momento de realizar un cambio jurisprudencial al impacto social que pudiera tener dicha decisión dentro del orden social, más aun dentro de nuestra sociedad donde existe un colectivo necesitado de una justicia idónea y social que tienda a equilibrar las desigualdades imperantes entre los seres humanos.

…En el mismo sentido de la decisión parcialmente transcrita, se encuentra la sentencia N° 578 del 30 de marzo de 2007, caso: María Elizabeth Lizardo Gramcko De Jiménez, en la cual estableció lo siguiente:

"La confianza legítima o expectativa plausible se encuentra estrechamente vinculada con el principio de seguridad jurídica, el cual refiere al carácter del ordenamiento jurídico que involucra certeza de sus normas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación, toda vez que lo que tiende es a la existencia de confianza por parte de la población del país, en el ordenamiento jurídico y en su aplicación. De allí que comprenda:
1.- El que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes.
2.- Que la interpretación de la ley se haga en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legitima de cuál es la interpretación de las normas jurídicas a la cual se acogerán…”

Es suficiente, por estas razones que el Juez como garante y defensor de la constitucionalidad y la legalidad deberá velar por el desarrollo y el equilibrio en los distintos procesos penales para así garantizar a los justiciables los principios y garantías procesales que les ofrece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en establecer la verdad de los hechos y la materialización de la justicia.

En base a lo antes señalado, constata esta Superioridad que el jurisdicente no estableció de manera suficiente el valor que le daba a los testimonios de los ciudadanos: LUIS ALCANTARA, ELVIA SUEZ, MARÍA OCHOA, ROGER ROJAS, IRIS ANGARITA, ZORAIDA RINCON, JORGE RIVERA, JUAN ALCANTARA, ARNALDO ALCANTARA, OMARLE CAMACHO, ISAMAR GARCIA, JORGE OTAIZA, YUDEIMA RAMOS, VICTOR SANTAMARIA, BRICEIDA VALLADARES, MAXIMILIANA LOZADA, LEGNA CASTRO, JUANA VALLADARES, expertos JOSE GUASH, NELSON SANCHEZ, ANDRES GARCIA, VICTOR PERNIA, JULIO BRACHO, JOSE MAITA, SAULO PAREDES, JUAN ALAYON, MIGUEL ALBARRAN, MIRCIADES AGUILERA, LUIS ARMAS, ANA CREAZZOLA, CARLOS TERAN, CESAR RAMIREZ, JOSE SERRANO, JORGE QUEVEDO, y las documentales evacuadas en el debate oral y público: 1. Acta de Denuncia; 2.- Acta de Investigación Penal; 3.- Comunicación 9700-246-008171; 4.- Acta de Investigación Penal; 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 27/10/2010; 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 03/11/2010; 7.- Acta de Investigación Penal; 8.- Acta de Inspección Técnica Nº 175; 9.- Resultado Médico Forense Nº 9700-65-57; 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2011; 11.- Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido Descripción de Evidencias suministrada el material recibido consiste en tres (03) teléfonos; 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-2-2011; 13- Acta de Investigación Penal de fecha 10-02-2011; 14- Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2011; 15.- Reconocimiento Técnico Legal Nº DATCI-UCCVDF-FC-0007-11, de fecha 02/03/2011; 16.- Reconocimiento Técnico Legal Nº DATCI-UCCVDF-FC-0005-11; 17.- Acta Policial de fecha 17/01/2011; 18.- Acta de Registro de morada con orden de fecha 19/01/2011; 19.- Oficio signado bajo el Nº ANZ-F7-0262-11; 20.- Oficio Nº BO-F2-1C-1622-10; 21.- Escritos consignados en el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; 22.- Copia certificada del libro de novedades diarias, de fecha 21 y 22 de septiembre de 2010, así como de los días 25, 26 y 27 de octubre del 2010; 23.- Oficio Nº BO-F2-1C-1624-10; 24.- Acta de fecha 26/01/2011; 25.- Acta de Investigación Penal; 26.- Acta de Inspección Técnica; 27.- Acta de Investigación Penal de fecha 31/01/2011; 28.- Acta de Investigación Penal de fecha 31/01/2011; 29.- Acta de registro de morada con orden de fecha 12/01/2011; 30.- Acta de Investigación Penal de fecha 10/02/2011; 31.- Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2011; 32.- Acta de Investigación Penal de fecha 19/02/2011; 33.- Dictamen Pericial de Levantamiento Planimétrico e Inspección Técnica Nº D0-LC-LR-7-DF-049-11; 34.- Acta Policial de fecha 11/02/2011; 35.- Acta de Registro de morada de fecha 11/02/2011; 36.- Informe Pericial de cruces de llamadas telefónicas entre las partes involucradas de fecha 25/01/2011; 37.- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0023-11; 38.- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0024-11; 39- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0025-11; 40.- Acta de Inspección Técnica signada bajo el Nº 0026-11; 41.- Reconocimiento Técnico Legal Nº DATCI-UCCVDF-FC-0007-11; 42.- Reconocimiento Técnico Legal Nº DATCI-UCCVDF-FC-0005-11; 43.- Acta de Investigación Penal; 44.- Reconocimiento Técnico y Análisis de contenido Nº DATCI-UCCVDF-FC-004-2011; 45.- Reconocimiento Técnico y Análisis de contenido Nº DATCI-UCCVDF-FC-002-2011; 46.- Reconocimiento Técnico y Análisis de contenido Nº DATCI-UCCVDF-FC-003-2011; 47.- Reconocimiento Técnico y Análisis de contenido, Nº DATCI-UCCVDF-FC-004-2011; 48.- Informe de fecha 22-02-2011; 49.- Experticia Documentológica realizada a la planilla de registro de hospedaje del hotel internacional gran hotel del Tigre, Estado Anzoátegui; 50.- Copia certificada del acta de declaración rendida por la ciudadana SUGEI ALEIN CAMACHO ANGARITA, de fecha 25/10/2010; 51.- Relación de novedades de fecha 25/10/2010; 52.- Experticia Dactiloscópica de comparación realizada a dos huellas dactilares artificiales tomadas del acta de entrevista de fecha 25/102010 a la ciudadana SUGEI CAMACHO ANGARITA y de la planilla de reseña R-13 de fecha 17/03/2011 tomada en el anexo femenino a la misma; 53- Relación de causas donde aparece incurso el imputado CARLOS VARGAS; 54.- Acta de declaración de prueba anticipada de fecha 14/01/2011; lo que se traduce en que no señaló cuáles fueron los fundamentos que le llevaron a dictar la sentencia condenatoria, por el contrario, se apreció que no realizó el respectivo análisis y valoración de las pruebas evacuadas antes mencionadas, para finalmente expresar si efectivamente procede el dictaminar la culpabilidad del acusado y definitivamente de esa manera plasmar los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundó para dictar el fallo, violando tanto el citado artículo 157 y conculcando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no llegó a indicar de manera suficiente en base a la apreciación de que pruebas o argumentos se fundamenta para dictar el fallo; lo que igualmente viola derechos de las partes intervinientes en el proceso, específicamente el debido proceso y la tutela judicial efectiva sostenido en toda sentencia definitiva, en el sentido de que todo fallo debe contener una motivación exhaustiva explicando las razones de hecho y derecho por las cuales se adopta un determinado razonamiento.

En síntesis, la recurrida inmotivada se subroga en la omnisciencia del proceso extrayéndose del principio de inmediación, vale decir la recurrida lucubra sobre la convicción de los hechos que debió tener el juez de primera instancia, negándole su probanza y verificación a través de los medios adjetivos permitidos, lo cual se constituye en una afrenta insalvable al articulo 157 adjetivo penal.

Con base a las consideraciones antes expuestas, esta Alzada procede a declarar LA NULIDAD DE OFICIO contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de febrero de 2016 y publicada su texto íntegro el 11 de marzo de 2016 que declaró culpable al ciudadano CARLOS MIGUEL VARGAS REYNA titular de la cédula de identidad V-12.650.357, de la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 DEL Código Penal en perjuicio de LEONARDO ANDRES ALCANTARA MARTINEZ y MANUEL RINCON SUEZ, más las accesorias de Ley, por haber violado el contenido de los artículos 7, 19, 22 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la motivación de los autos y sentencias, en concordancia con los artículos 26, 49, 51, 131, 257 y 334 constitucionales; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, y como consecuencia se ANULA por inmotivado el fallo recurrido, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 157, 174, 175, 179 y 449 de la ley penal adjetiva; cuyo perjuicio solo es reparable con el presente decreto de nulidad, con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem.

Deberá REPONERSE la causa al estado de que un Juez de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado conforme al artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, realice un nuevo juicio oral y público, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad absoluta del fallo impugnado. Asimismo se mantiene la condición jurídica en la que se encontraban el imputado de autos al momento de proferirse el fallo hoy anulado y ASÍ SE DECIDE.

Vista la anterior declaratoria de NULIDAD DE OFICIO, esta Alzada no entra a conocer del recurso interpuesto por los Abogados NELSON ANTONIO PAEZ CASTRO y ALVARO ORTEGA OBREGON, actuando con el carácter de defensores de confianza del acusado CARLOS MIGUEL VARGAS REYNA, por haber prelado la incolumidad de los derechos y garantías constitucionales sobre cualquier otro vicio alegado.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta LA NULIDAD DE OFICIO contra la sentencia definitiva dictada en fecha en fecha 03 de febrero de 2016 y publicada su texto íntegro el 11 de marzo de 2016 que declaró culpable al ciudadano CARLOS MIGUEL VARGAS REYNA titular de la cédula de identidad V-12.650.357, de la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 DEL Código Penal en perjuicio de LEONARDO ANDRES ALCANTARA MARTINEZ y MANUEL RINCON SUEZ, más las accesorias de Ley, por haber violado el contenido del artículo 22 y157 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la motivación de los autos y sentencias, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 constitucionales; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, y como consecuencia se ANULA por inmotivado el fallo recurrido, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 157, 174, 175, 179 y 449 de la ley penal adjetiva; cuyo perjuicio solo es reparable con el presente decreto de nulidad, con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem; SEGUNDO: Deberá REPONERSE la causa al estado de que un Juez de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado conforme al artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, realice un nuevo juicio oral y público, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad absoluta del fallo impugnado; TERCERO: Se mantiene la condición jurídica en la que se encontraba el acusado de autos al momento de proferirse el fallo hoy anulado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE


DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2011-000123
ASUNTO : BP01-R-2016-000112
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS.
DECISIÓN : NULIDAD DE OFICIO
BARCELONA, 21 DE MARZO DE 2017.