REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2015-008641
ASUNTO : BP01-R-2016-000330
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Penal en representación del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALFONZO, titular de la cédula de identidad V-25.860.616, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en extenso el 17 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENÓ a su representado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Fundamentado su apelación conforme a lo establecido en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 17 de marzo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución de acuerdo al Sistema Automatizado Juris 2000 le correspondió la ponencia del mismo al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien con tal carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia definitiva y en este sentido se observa que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:
ART. 444.-. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y falta de concentración del Juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos q causen indefensión.
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Así las cosas, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

En tal sentido, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Penal en representación del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALFONZO, titular de la cédula de identidad V-25.860.616. Cualidad ésta que se evidencia en autos.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

El texto íntegro de la sentencia donde se condena al ciudadano JESUS ALEJANDRO ALFONZO hoy impugnada, fue publicada en fecha 17 de mayo de 2016; la defensa pública se da por notificada en fecha 02 de diciembre de 2016, tal como consta en resulta de notificación inserta al folio sesenta y uno (61) del presente recurso, interponiendo el mismo en fecha 08 de diciembre de 2016, transcurriendo cuatro (04) días de despacho tal como dejó constancia la secretaria del A quo en la certificación de audiencias; siendo éstos los días 05, 06, 07 y 08 de diciembre del año 2016; asimismo deja constancia la Secretaria del Tribunal de Instancia que el Representante Fiscal fue emplazado en fecha 23 de febrero de 2017 tal como riela al folio sesenta y dos (62) del presente cuaderno de incidencias dando contestación al mismo en fecha 03 de marzo de 2017. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se observa que el impugnante basó su apelación en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por por la abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Penal en representación del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALFONZO, titular de la cédula de identidad V-25.860.616, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en extenso el 17 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENÓ a su representado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 447 de la Ley adjetiva penal, para la DECIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2015-008641
ASUNTO : BP01-R -2016-000330
PONENTE : Dr. HERNAN ROJAS RAMOS.
DECISIÓN : ADMISIBLE
BARCELONA 28 DE MARZO DE 2017