REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000652
ASUNTO : BJ01-X-2017-000004
PONENTE : DR. HERNAN RAMOS ROJAS.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición de fecha 31 de enero de 2017, interpuesta por la Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO, en su condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien fundamentó en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el Nº BP01-P-2011-000652, seguida a los imputados MALAVE MARQUEZ Y YANITZA DEL VALLE GAMEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem, USURA EN LAS OPERACIONES Y FINANCIAMIENTOS, previstos y sancionado en el articulo 144 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios en relación al articulo 1 de la resolución por el cual se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y sumas adicionales de dinero basados en el aplicación del índice de precios al consumidor, situación jurídica esta que además se subsume en el supuestos del articulo 88 de la norma sustantiva penal, que establece en el concurso real del delito, en perjuicio de los ciudadanos MARIA JULIET COLOTO ARCILA, ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, ATANACIO DE LA ROSA RODRIGUEZ, EDUARDO ALEJO GARCIA MALAVE, LUIS JOSE GUILIANI, ELIZABETH SANCHEZ, GONZALO MENDEZ, EMIRA LOPEZ DE MENDEZ, CARMEN MONAGAS DE FERMIN, ANILAC CAROLINA FERMIN MONAGAS, VICTOR MUJICA, JOSE.

Dándose entrada en fecha 20 de febrero de 2017, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien con el carácter de Juez Superior Ponente suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 02 de marzo de 2017, fue admitida la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“El día de hoy, martes Treinta y Uno (31) de Enero de 2017, constituido como se encuentra este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la ABG. SUYIN DE MORILLO, en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal, quien expone: “Por cuanto en fecha 03/10/2016 me correspondió celebrar Audiencia preliminar y en fecha 10/10/2016 dicte Sobreseimiento en la causa signada bajo el Numero BP01-P-2014-000145, seguida a los imputados JAVIER MALAVE MARQUEZ Y YANITZA DEL VALLE GAMEZ BRITO, titulares de la cedulas de identidad números 8.327.881 y 9.282.873, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, concatenado con el articulo 99 Ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 en perjuicio de los ciudadanos ESTHER D´HOY MURO, JULIA MARGARITA NEGRIN, MARVELLA JOSEFINA DRIJA ALVAREZ, FIDEL ERNESTO BRICEÑO MEDINA y ROSMELY DEL CARMEN PEDRIQUE DE BRICEÑO, mediante la cual realice los siguientes pronunciamientos: “…decide: PRIMERO: Con Lugar la excepción opuesta por la defensa referida al ordinal 4° literal “c” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez los hechos en que fundamentó la acusación el Ministerio Público no revisten carácter penal, teniendo como efecto a la luz de lo establecido en el artículo 34.4 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JAVIER MALAVÉ Y YANITZIA GÁMEZ, identificados plenamente en esta causa, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal concatenado con el artículo 83 y 99 ejusdem y articulo 286 ibidem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ESTHER D HOY, JULIA MARGARITA NEGRIN, MARVELLA JOSEFINA DRIJA ALVAREZ, FIDEL ERNESTO BRICEÑO MEDINA y ROSMELY DEL CARMEN PEDRIQUE DE BRICEÑO, en virtud de que los hechos objeto de la acusación no revisten carácter penal de conformidad con el artículo 34.4; 300 ordinal 2 y 5, 303 y 313 ordinales 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo inoficioso resolver respecto a la tempestividad de la querella interpuesta en fecha 9/5/2016, así como los pedimentos formulados por el Ministerio Publico respecto a la medida cautelar y las solicitudes de las apoderadas judiciales en esta audiencia. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento contenido en el particular anterior, se decreta el CESE de todas las medidas de coerción personal, así como la condición de imputados de los ciudadanos JAVIER MALAVÉ Y YANITZIA GÁMEZ ya identificados, conforme lo dispone así el artículo 301 de la norma penal adjetiva…” , decisión esta antes referida de la cual hubo apelación encontrándose actualmente en tramite dicho recurso a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones no estando firme esta sentencia y por cuanto cursa ante este Juzgado el Asunto Principal BP01-P-2011-000652, seguida a los imputados MALAVE MARQUEZ Y YANITZA DEL VALLE GAMEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal concatenado con el articulo 99 ejusdem, USURA EN LAS OPERACIONES Y FINANCIAMIENTOS, previstos y sancionado en el articulo 144 de la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios en relación al articulo 1 de la resolución por el cual se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y sumas adicionales de dinero basados en el aplicación del índice de precios al consumidor, situación jurídica esta que además se subsume en el supuestos del articulo 88 de la norma sustantiva penal, que establece en el concurso real del delito, en perjuicio de los ciudadanos MARIA JULIET COLOTO ARCILA, ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ LUNA, ATANACIO DE LA ROSA RODRIGUEZ, EDUARDO ALEJO GARCIA MALAVE, LUIS JOSE GUILIANI, ELIZABETH SANCHEZ, GONZALO MENDEZ, EMIRA LOPEZ DE MENDEZ, CARMEN MONAGAS DE FERMIN, ANILAC CAROLINA FERMIN MONAGAS, VICTOR MUJICA, JOSE BARRERO GARCIA, JOSE BENITO BARRERA GARCIA Y JOSE DEL VALLE MENDOZA, donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ANULA el acto de la audiencia preliminar habido en autos realizada el 13 de agosto de 2015 por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, con las consecuencias del artículo 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren y se repone la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que pronunció el fallo hoy anulado emita un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Decreto-Ley; y siendo el caso que en ambas causa los imputados y los delitos son los mismos con diferentes victimas y en razón de haber emitido opinión en la primera de las señaladas y tener conocimientos de ella; es por lo que considero que mi imparcialidad para la toma de decisiones en la causa BP01-P-2011-000652, se encuentra afectada. En tal sentido, planteo mi INHIBICIÓN en virtud de mi condición de Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 primer aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Anexo copia de la decisión de fecha 05 de Enero de 2017)… (Sic).


Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, quienes aquí suscribimos observamos lo siguiente:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO, en su condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien señala como motivo de su inhibición el hecho que “…la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ANULA el acto de la audiencia preliminar habido en autos realizada el 13 de agosto de 2015 por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, con las consecuencias del artículo 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren y se repone la causa al estado de que un Juez de Control distinto al que pronunció el fallo hoy anulado emita un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Decreto-Ley; y siendo el caso que en ambas causa los imputados y los delitos son los mismos con diferentes victimas y en razón de haber emitido opinión en la primera de las señaladas y tener conocimientos de ella; es por lo que considero que mi imparcialidad para la toma de decisiones en la causa BP01-P-2011-000652, se encuentra afectada…” (sic)

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7 del artículo, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, acreditada como ha sido la causal invocada considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO, de conformidad con el articulo 89 ordinal 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLARA CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO, en su condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por estar demostrada la causal contenida en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

DR. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B. GUARATA. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARI BARRIOS




ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000652
ASUNTO : BJ01-X-2017-000004
PONENTE : DR. HERNAN RAMOS ROJAS.
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