REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2017-000006

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Demanda que por Carencia o Abstención, interpusieran los ciudadanos Víctor Segundo Arias Pager y Esther María Reggeti de Arias, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.717.603 y 4.351.119, respectivamente, actuando con los caracteres de representantes legales de la Sociedad Mercantil Inversiones 5.799, S.A., asistidos por la Abogada Yanitza Rodríguez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al no otorgar oportuna respuesta a la solicitud formulada por los ciudadanos antes mencionados, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Alcalde de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contado a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2017-000006.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.