REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000022

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Sol Angélica Guapache Guillen, titular de la cedula de Identidad No. 17.359.977, asistida por el Abogado Ramón Tenias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes y solicitar a través de su persona, el expediente administrativo relacionado con la presente causa a los fines de que lo remita a este Tribunal. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos: Procurador General de la República y Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Los respectivos lapsos comenzarán a computarse, una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión para el emplazamiento y la notificación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.