REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000009


DEMANDANTE: Antonio Nemnon Chenno, Fanny Victoria Guarimán de Nemnon, Georgina del Valle Nemnon Guarimán, Jorge Jesús José Nemnon Guarimán y Antonio Ramón Nemnon Guarimán, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.503.601, 5.999.773, 15.512.684, 24.491.413 y 24.519.824, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:

Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720.

DEMANDADO:
Sociedad Mercantil Optima Oriental (OPTO) C.A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha tres (3) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), se recibió el presente expediente procedente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Inhibición planteada por la Abogada Mirla Josefina Mata Rojas, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone la Abogada Mirla Mata, que se inhibe del conocimiento de la comisión distinguida Nº BP02-C-2017-000111, cuya causa principal es con objeto al juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentaran los ciudadanos: Antonio Nemnon Chenno, Fanny Victoria Guarimán de Nemnon, Georgina del Valle Nemnon Guarimán, Jorge Jesús José Nemnon Guarimán y Antonio Ramón Nemnon Guarimán, contra la Sociedad Mercantil Optima Oriental (OPTO) C.A., en virtud de estar incursa en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a tener un parentesco de consanguinidad con el Abogado Alejandro José Mata Rojas, por ser éste su hermano.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Mirla Josefina Mata Rojas, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.