REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-O-2017-000018
Vista la anterior Acción De Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Luís Beltrán Calderón Mejías y Margoth de los Reyes Calderón Araguainamo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.475 y 91.165, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas, Emma Iveth Marcano López, Adriana Carolina Marcano López, Rossana del Valle Marcano López y Andreina del Valle Marcano López, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.909.598, 17.733.146, 13.169.632 y 13.690.556, respectivamente, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 10 de Marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Simulación, interpuesto por los Abogados Luís Beltrán Calderón Mejías y Margoth de los Reyes Calderón Araguainamo, en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas Emma Iveth Marcano López, Adriana Carolina Marcano López, Rossana del Valle Marcano López y Andreina del Valle Marcano López, contra de los ciudadanos Amarilis Josefina Caraballo Marín y Jorge Francisco Bueno Requena; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa que señala el quejoso que en el mencionado recurso existe una flagrante violación al debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto se dictó sentencia interlocutoria declarando Con Lugar la Oposición al decreto de Medida Cautelar y en ese mismo día se libró oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, vulnerando así el derecho a apelar de la mencionada sentencia. En consecuencia se ordena notificar al Juez del Juzgado antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de conocer el día y la hora en el cual se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación practicada. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Notifíquese de la apertura y admisión de la presente acción a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a los ciudadanos Amarilis Josefina Caraballo Marín y Jorge Francisco Bueno Requena, en su condición de terceros interesados en la presente causa. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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