REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2009-000380

Vista la diligencia presentada por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULENICE JOSEFINA BARRIOS CAIGUA, parte demandante en la presente causa, mediante la cual consigna Acta levantada por el Tribunal Décimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Octubre de 2016 suscrita entre su representada y la querellada INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que sea homologado el supuesto convenimiento celebrado; al respecto, este Tribunal observa de la consignación realizada, que se trata de las resultas de la práctica de la ejecución forzosa mediante la cual se evidencia que el ente querellado indicó que a los fines de reincorporar a su representada al cargo que ostentaba en la Institución, querían dejar bien en claro que harían las diligencias pertinentes para darle fiel cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Que con respecto a la orden de reincorporación de la ciudadana, dado que no hay la provisión de cargo vacante en el registro de asignación de cargos, tomarían las previsiones pertinentes para incorporar en el presupuesto del año 2017 el cargo de Asistente Administrativo 4 e ingresar a la funcionaria en el mes de enero, una vez aprobada la creación de dicho cargo o en su defecto, se produzca alguna vacante desde la fecha de hoy hasta el cierre del ejercicio 2016, se incorporaría efectivamente a dicho cargo; en virtud de darle cumplimiento a la Sentencia dictada por el tribunal. Que asimismo en relación de los salarios caídos, se tomarían las previsiones pertinentes para el pago de los montos dejados de percibir desde su remoción del cargo, hasta la efectiva reincorporación. Asimismo, se evidencia que la parte demandante, expuso que en cuanto al pago de los salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir deben ser cancelados con el presupuesto del año 2016 y en caso de no existir posibilidad presupuestaria, con carácter obligatorio, deben ser incluídos en el presupuesto del año 2017 y que en cuanto a la reincorporación de la funcionaria a su cargo, consideró que no se le está dando cumplimiento a la misma en esa oportunidad, sino que dicha reincorporación fue diferida por la representación legal del ciudadano Director, para una fecha incierta del año 2017, de igual forma, manifestó que el Director como representante legal quedó en Desacato.
En este estado, es preciso indicar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Así las cosas, de conformidad con la norma antes citada, y de la exposición de las partes en el Acta Levantada, se concluye que por cuanto no se evidencia acuerdo entre las mismas, es por lo que dicho acto no puede ser considerado como un acto de autocomposición judicial, y por ello este Tribunal Niega la homologación solicitada.-

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.