REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2015-000158

Visto el escrito de fecha Trece (13) de marzo de 2017, presentado por el Abogado Angel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.545, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE OLIVEROS, parte actora en la presente causa, mediante el cual apela del auto dictado por este Juzgado Superior en fecha Tres (3) de agosto de 2016, el Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
De actas se evidencia, que en fecha Ocho (08) de agosto de 2016 la parte demandante apeló del auto de fecha Tres (3) de agosto de 2016, en virtud de ello, este Juzgado Superior, por auto de fecha Diez (10) de agosto de 2016, oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de las copias fotostáticas certificadas que a bien indicare la parte apelante, a la Corte de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, en fecha Trece (13) de octubre de 2016, se libró oficio a dicha Corte; y es el caso, que en fecha Siete (07) de diciembre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficina de Atención al Publico, de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N° 00052-16 devolvió la apelación planteada, por cuanto no evidenciaron de su remisión copia certificada del auto apelado, ni de la diligencia mediante la cual apelaron del mismo. Ahora bien, por cuanto ya se oyó apelación contra el mismo auto, en la oportunidad correspondiente, resulta impertinente interponer dicha apelación nuevamente, por lo tanto se Niega oír la misma; asimismo, visto que aún las copias fotostáticas correspondientes no han sido remitidas nuevamente a la Corte de lo Contencioso Administrativo, se ordena el desglose y certificación de las mismas, a los fines de su remisión. De igual forma, visto el contenido de la diligencia suscrita, y en aras de la prosecución del juicio, este Juzgado Superior fija para el quinto (5to.) día de despacho próximo, a las once de la mañana (11:00 a.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
La Juez,
La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.