REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2015-000012

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, parte demandada en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes organismos:
• Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, ubicado en la Torre del Sur, Pisos 14, 17 y 18, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
• Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE) de la ciudad de Barcelona, sucesora del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Coordinación regional del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Jorge Rodríguez, Centro Comercial Anzoátegui; y
• VDGAS, C.A., Ente Nacional de Gas, ubicado en la Avenida Panamá con Avenida Libertador, Antigua Torre Seguros Canarias, Piso 9, Caracas, a los fines de requerir información indicada en el escrito.

La Juez,

La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito


Abog. Marieugelys García Capella.
S.V.