REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000038

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Jhonniry José Lugo Aguiar, titular de la cédula de identidad Nº 20.342.449, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y del Procurador General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Tribunal. Igualmente, en atención a lo peticionado en el libelo, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación y notificaciones respectivas, para lo cual se designa como correo especial al ciudadano Jhonniry Lugo, ya identificado en lo que respecta al traslado de la comisión acordada. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, no se libró la Compulsa antes ordenada por falta de fotostatos; asimismo, se le hace saber a la parte actora que debe consignar los mencionados fotostatos y poner a la orden del Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación y notificaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,


Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.