REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BE01-R-1991-000014
Solicitantes: Luís López Diez y Nuris Llovera Jorda de López.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos Luís López Diez y Nuris Llovera Jorda de López.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, y no en materia Civil-Personas como es el caso que nos ocupa, es por ello que el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la Apelación presentada por la abogada Ana Cecilia Duran.
SEGUNDO: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio. Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
s.v. Abog. Marieugelys García Capella.
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