REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2010-000031

Visto el pronunciamiento realizado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18-03-2015, mediante la cual ordena reponer la causa al estado de que se dicte nueva admisión con apego a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En razón de ello, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato, interpusiere el Abogado Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.170, en su condición de apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Goleo, C.A. y solidariamente a la Empresa Universal de Seguro, C.A.; por cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, emplácese a las partes demandadas, en la persona de los Directores Generales y/o sus Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “Construcciones y Servicios Goleo, C.A.”, y en la persona del Presidente y/o su Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Universal de Seguros, C.A.,”. Una vez que consten en autos las resultas de la citaciones ordenadas, se realizará ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., de acuerdo a lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativaante. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar, conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se hace saber que se le concede dos (02) días como término de la distancia a la empresa Construcciones y Servicios Goleo C.A., e igualmente cinco (5) días por el mismo motivo para la referida Sociedad de Seguros; a fin de que de contestación a la presente demanda por si o por medio de apoderados.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria

Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.