REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2002-000131
SOLICITANTES: Los Abogados: Aura Rojas de Sandoval y José Gregorio Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.577 y 37.107, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Constancia de Existencia o no de Recurso de Nulidad.

Se contraen las presentes actuaciones a la Solicitud de Constancia de Existencia o no de Recurso de Nulidad, presentada por los abogados Aura Rojas de Sandoval y José Gregorio Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.577 y 37.107, respectivamente, en fecha 01 de octubre de 2002, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Civil).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que desde la fecha de presentación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la parte interesada no dio impulso a su solicitud.
Así las cosas, es evidente que desde la fecha en la cual se presentó la solicitud, es decir, desde el 01 de octubre de 2002, la presente solicitud se ha encontrado paralizada, por tal razón esta sentenciadora considera necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de Junio de 2.001, mediante la cual en atención a la pérdida de interés señaló lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó ininterrumpida(…)”
Criterio que acoge esta sentenciadora, y en tal sentido siendo que de actas se evidencia que una vez recibida la presente solicitud en fecha 01 de octubre de 2002, la parte interesada no compareció en autos a los fines de cumplir con su carga procesal y así dar el impulso correspondiente a la solicitud, considera este Juzgado que efectivamente hubo una pérdida de interés, lo que conllevo a un lapso de catorce (14) años de inactividad de las partes, lo que debe entenderse como una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION, como en efecto. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en la presente Solicitud de Constancia de Existencia o no de Recurso de Nulidad, presentada por los abogados Aura Rojas de Sandoval y José Gregorio Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.577 y 37.107, respectivamente. Y así se decide.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los veintisiete ( 27 ) días de Marzo del año 2.017.- Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.
M.S.