REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BE01-R-1990-000009

ASUNTO: BE01-R-1990-000009
RECURRENTE: La Empresa Aserradero y Maderera Bilbo, C.A.
RECURRIDO: El ciudadano: Rafael Antonio González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.696.085
APODERADO JUDICIAL: El Abogado: Carlos Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212
MOTIVO: Reconocimiento de Firma de Documento (Apelación)
Se contraen las presentes actuaciones al presente recurso, contentivo del juicio que por Reconocimiento de Firma de Documento, interpusiere la Empresa Aserradero y Maderera Bilbo, C.A. contra el ciudadano: Rafael Antonio González, todas plenamente identificadas en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte RECURRIDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/06/1990.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día 15 de Febrero de 1991, fecha en la cual este Juzgado dictó Sentencia ordenándose en librar las boletas de notificaciones, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, veintiséis (26) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que la parte recurrida haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha 22/03/2017, se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que la parte recurrida haya comparecido por ante este Tribunal ha exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que a transcurrido un lapso de veintiséis (26) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio que por Reconocimiento de Firma de Documento (Apelación), interpusiere la Empresa Aserradero y Maderera Bilbo, C.A., contra el ciudadano Rafael Antonio González.- Y así se decide.-
Segundo: Remitase a su Tribunal de Origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria,

Abg. Marieugelys Garcia Capella.
En fecha misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La Secretaria,

Abg. Marieugelys Garcia Capella.
M.S.