REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BE01-R-1990-000022

RECURRENTE: Los ciudadanos: Lorenzo Antonio Tovar, Peter Csendes y Rodolfo Silvagni, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.608.719, E-81.167.465 y V-3.889.370, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los Abogados: Betty Robinson, Bolivia Álvarez de Ramos y Víctor Bucarito, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.795, 7.412 y 19.383, respectivamente.
RECURRIDO: El ciudadano: Ángel Custodio Carrión, titular de la Cédula de Identidad N° 2.797.534.
APODERADO JUDICIAL: La Abogada Noris Bravo Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.313.
MOTIVO: Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios (Apelación)
Se contraen las presentes actuaciones al presente recurso, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, interpusiere los ciudadanos: Lorenzo Antonio Tovar, Peter Csendes y Rodolfo Silvagni, contra el ciudadano: Ángel Custodio Carrión, todas plenamente identificadas en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte RECURRIDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/09/1989.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día 21 de Julio de 1992, fecha en la cual este Juzgado dictó Sentencia ordenándose en librar las boletas de notificaciones, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, veinticinco (25) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que la parte recurrida haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha 22/03/2017, se procedió a librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que a transcurrido un lapso de veinticinco (25) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una PERDIDA DE INTERES, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION.- Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios (Apelación), interpusiere los ciudadanos Lorenzo Antonio Tovar, Peter Csendes y Rodolfo Silvagni, contra el ciudadano Ángel Custodio Carrión.- Y así se decide.-
Segundo: Remítase a su Tribunal de Origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria,

Abg. Marieugelys Garcia Capella.
En fecha misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La Secretaria,

Abg. Marieugelys Garcia Capella.
M.S.